Sentencia Penal Nº 90358/...yo de 2012

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Penal Nº 90358/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 44/2012 de 29 de Mayo de 2012

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO

Nº de sentencia: 90358/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100189


Voces

Valor venal

Informes periciales

Factor de corrección

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Daños materiales

Ejecución de sentencia

Enriquecimiento injusto

Valoración de la prueba

Perjuicio económico

Perjuicios económicos

Prueba pericial

Días impeditivos

Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 44/2012- - 2

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 466/2008

Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Estanislao y VITALICIO SEGUROS

Abogado/Abokatua: LUIS JAVIER SANTAFE MENDEZ y JOSE LUIS SOLDEVILLA LAMIQUIZ

Procurador/Procuradorea: JESUS FUENTE LAVIN

S E N T E N C I A N U M . 90358/2012

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D: JUAN MATEO AYALA GARCIA

En BILBAO (BIZKAIA) a 29 de mayo de 2012.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección segimda, el presente Rollo de Faltas nº 44/2012; en primera instancia por el Juzgado de Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 466/2008 por falta de lesiones por imprudencia, con la intervención en calidad de denunciante de Pedro ; en calidad de denunciado, Carlos José ; y en calidad de responsable civil directo, Seguros Vitalicio.

.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 (Barakaldo) se dictó con fecha 8 de septiembre de 2011 sentencia en cuyo fallo se dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de multa de diez días a razón de una cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales, y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Pedro con el importe de 73151,78 euros, con responsabilidad civil directa de Seguros Vitalicio; la compañía aseguradora abonará los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.


Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida, con los siguientes añadidos:

En el apartado de secuelas, se agrega:

- Cojera.

Asimismo se añade:

'El acusado no puede desarrollar con normalidad ejercicios que requieran esfuerzo físico o utilización intensa de la extremidad inferior lesionada'.


Fundamentos

PRIMERO.-1º. Recurso de Seguros Generali, antes Seguros Banco Vitalicio S.A.

.- Cantidad otorgada por daños materiales.

Se conceden 3.254 euros basándose en el informe pericial. El informe pericial se refiere al valor de reparación y no al de los daños (valor venal) más valor de afección. Sin embargo, no se ha reparado la motocicleta, y en el juicio se manifestó que no había tal intención de reparar. Cita Jurisprudencia que establece que no se abonará el valor de reparación si ésta no se lleva a cabo.

A juicio de la defensa de Estanislao , no está debidamente acreditado que la motocicleta haya sufrido siniestro total ni que las cantidades que se han otorgado en sentencia tengan presente el valor venal o medio de mercado, siendo procedente la concesión del valor de reparación otorgado.

La sentencia impugnada, tanto en los hechos probados como en la fundamentación relativa a la responsabilidad civil, valora los daños en la cuantía establecida, bajo el concepto de reparación del ciclomotor.

Lo cierto es que es una cuestión que no ha quedado en absoluto clara. En el acto del juicio nada se pregunta al perjudicado sobre si va a reparar el vehículo; el letrado no lo deja claro (tampoco en su impugnación al recurso en este punto) y la afirmación que la letrada hace en su informe sobre que no se va a reparar no tiene un origen nítido, sino que parece más bien una suposición.

Las posiciones de ambas partes tienen carencias de prueba, por lo que en evitación de un enriquecimiento injusto por un lado, o de una menor indemnización de la debida por el otro, estima este Magistrado más adecuado, tratándose de una cuestión civil, remitirlo a ejecución de sentencia, en la que habrá de determinarse por un lado si se produce la reparación y, caso contrario, el valor venal del vehículo, que sería el que debe abonar la Compañía.

.- Imposición de los intereses que fija el artículo 20 de la LCS .

No procede la imposición de los intereses porque en todo momento ha actuado diligentemente, consignando las cantidades que se estimaban suficientes para cubrir la indemnización. No ha podido conocer el alcance de las lesiones puesto que se ha negado a acudir a los servicios médicos de la compañía, siendo la cantidad totalmente indeterminada; no obstante, ha consignado 63.541,96 euros, siendo la cantidad finalmente otorgada la de 73.151,38. Cuando consigna la cantidad, pide que se entregue al lesionado, a lo que éste se niega, lo que no es imputable al recurrente. Procede aplicar la regla in iliquidis non fit mora'.

Se opone al recurso en este punto la parte contraria, ya que no se hace ninguna consignación hasta 2011, habiendo sido el siniestro en 2008.

Las cantidades que se consignaron fueron insuficientes, y la última en fecha próxima al juicio.

En este punto, la sentencia determina la imposición de los intereses porque no se consigna en los tres primeros meses, como establece el 20.3 de la LCS.

Este argumento es suficiente; se añade al mismo que la idea de indeterminación de la cantidad por no acudir el lesionado a los servicios médicos de la Compañía carece de sustento alguno y no va a ser acogida.

Procede en consecuencia la desestimación de este motivo de recurso.

2º. Recurso interpuesto por el Procurador Sr. Fuente Lavín en representación de Estanislao (y de Pedro ).

.- Debe aplicarse el baremo vigente en la fecha de la estabilización lesional.

Cita en su apoyo la STS de 22 de noviembre de 2010, de la Sala 1ª, que fija la fecha de la estabilización de las lesiones para atender al baremo aplicable.

Se opone la representación de Seguros Generali S.A, porque entiende que a la actualización de las cantidades ya tiende la cláusula penal por mora. Caso de conceder el interés más la actualización, se abona dos veces por el mismo concepto.

No obstante dicha alegación, es determinante la Sentencia invocada por la recurrente en el particular, con cita de abundantes antecedentes, procediendo estimar en este punto el recurso.

.- Error en días de hospitalización.

La sentencia recoge 4, y sin embargo el informe forense recoge 8. Tiene razón el recurrente, ya que el informe forense recoge dos periodos de 4 días (primera hospitalización con intervención, y segunda intervención el 14 de enero de 2010).

.- Cervicodorsalgia.

A juicio del recurrente, aunque es leve, afecta a dos tramos diferentes, arco dorsal y cervical, por lo que deben darse dos puntos.

En atención a su levedad, la sentencia otorga un punto; se está de acuerdo con esa valoración, contra la que nada informa que se trate de una algia que afecta a uno o a dos puntos, siendo lo decisivo su levedad.

.- Perjuicio estético.

A juicio del recurrente, debe indemnizarse el perjuicio estético que constituye la cojera, y debe hacerse en su totalidad. Ha quedado como secuela una evidente cojera, que la propia médico forense reconoció abiertamente, no incluido en el perjuicio funcional que representa la lesión.

Se opone la parte contraria por entender que la propia médico forense se pronuncia en el sentido de que ya está incluida la cojera en la indemnización por la pseudoartrosis de astrágalo, por la que ya se le otorga la máxima puntuación. Aparte de que el recurso pone en cuestión la libre valoración de la prueba que ha realizado la sentencia conforme a su criterio.

La sentencia considera incluida la cojera (que recoge como secuela) en la pseudoartrosis. Con este criterio no está de acuerdo este Juzgador de la alzada, y valora que es diferente el hecho de la cojera como déficit funcional causado por la gravedad de la lesión del astrágalo, con el perjuicio estético, independiente del anterior como concpeto indemnizable, que es resultado del perjuicio funcional. Por otro lado, así lo valora el propio baremo en las reglas de utilización (regla 3ª) del perjuicio estético. Por ello considera razonable la solicitud como perjuicio importante en 24 puntos.

.- Factor de corrección por perjuicio económico.

Lo solicita porque el lesionado estaba en edad de trabajar, estando encuadrado en la procedencia de aplicación de dicho factor.

Se opone la defensa de la compañía de seguros, ya que no se ha acreditado que haya perdido trabajo alguno; en todo caso, de concederse algún factor de corrección, este no debería superar el 1 %.

En este punto, la sentencia deniega porcentaje alguno porque el denunciante no trabajaba en la fecha de los hechos.

Es cierto que el lesionado estaba en edad de trabajar, aunque no acreditara ingresos. Este supuesto se suele asimilar a la procedencia de aplicar un factor de corrección, si bien en menor entidad del 10 % (hasta el 10%) que no procede evidentemente si consta que no trabajaba, lo que lleva a la concesión, correctamente sugerida por la propia parte recurrida en caso de estimarse que debe darse alguna cantidad, del 1 %.

.- Factor de corrección por incapacidad permanente parcial.

Solicita el reconocimiento del factor de corrección por la incapacidad permanente que considera presente, como se desprende de la prueba pericial forense. Las lesiones del tobillo y el pie van a derivar en una invalidez a corto plazo. Y discrepa frontalmente de la sentencia en que la indemnización en este concepto esté ya incluida.

Por la compañía de seguros se opone que no está acreditado el supuesto de hecho, sino que se trata de un futurible o una hipótesis.

La sentencia la deniega ya que no ha sido acreditada y lo que el denunciante pretende reclamar por este concepto, ya ha sido contemplado en las secuelas.

A juicio de este Magistrado que resuelve el recurso, la secuela de incapacidad permanente parcial no está recogida en las secuelas funcionales. El factor de corrección sobre el hecho de que el lesionado va a ver limitadas sus actividades es diferente (nuevamente debe hacerse esa salvedad) del daño fisiológico como tal, y por eso se establecen estos complementos, conceptos y matizaciones en el sistema de valoración.

No puede negarse que esté acreditada la incapacidad. El lesionado no puede permanecer de pie sin dolor en un espacio prolongado de tiempo; por el dolor que le produce la deambulación, consecuencia de las secuelas, cojea, lo que parece poco indicado en multitud de actividades físicas; por si fuera poco, la médico forense (ver el video del juicio) afirma en el video 2 minuto 2,28 que a corto plazo va a precisar una artrodesis o inmovilización de la articulación; lo que le limita permanentemente la movilidad para actividades que requieran mayor esfuerzo del tobillo, como dictamina a partir del minuto 5,06 a preguntas del letrado.

En consecuencia, es pertinente y debe acogerse la secuela por incapacidad permanente parcial, estimándose ajustada la cantidad de 15.000 euros en este concepto.

.- Cantidades denegadas en concepto de medicamentos y de taxi.

Se comparte en la alzada el argumento de la sentencia sobre la falta de acreditación de ambos conceptos.

En consecuencia, el resultado de los recursos es el siguiente:

- - Recurso de Seguros Generali.

Estimación parcial del recurso de Seguros Generali en el sentido de dejar para ejecución de sentencia la determinación de la indemnización en conceptos de daños materiales en la motocicleta, concediéndose la cantidad otorgada en sentencia en el caso de reparación; y en caso contrario, habrá de establecerse pericialmente el valor venal con un añadido por valor de afección, que será el que deba abonarse.

- -Recurso de Estanislao .

Se estiman los siguientes aspectos:

- -Es aplicable el baremo de 2010.

- -Son 8 y no 4 los días de hospitalización: 528 euros.

- -Días impeditivos: 626 x 53,66 euros = 33.591,16

- -En los puntos concedidos en sentencia, que son 22, han de multiplicarse por 1.412,55 = 31.076, 1 euros.

- -Perjuicio estético importante: 24 puntos x 1.260,94 = 30.262,56 euros.

- -1 % factor de corrección sobre incapacidad y secuelas: 997 euros.

- -Factor de corrección por incapacidad permanente parcial: 15.000 euros.

- - Total: 111.454,16 euros.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de los recursos.

Vistos los artículos citados

Fallo

1º. Estimo parcialmente el recurso interpuesto en representación de Seguros Generali, y en su virtud, queda para ejecución de sentencia, en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho primero, el abono de los daños en la motocicleta.

2º. Estimo parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Lavín en representación de Estanislao (y de este en nombre de Pedro ), y en su virtud, fijo la cantidad en que habrá de ser indemnizado este último a cargo de Carlos José , con la responsabilidad civil directa de Seguros Generali, en 111.454,16 euros.

3º. Desestimo los demás pedimentos de los recursos.

4º. Declaro de oficio las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.


Sentencia Penal Nº 90358/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 44/2012 de 29 de Mayo de 2012

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