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Sentencia Penal Nº 90235/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 70/2017 de 17 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: RODRÍGUEZ PUENTE, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 90235/2018
Núm. Cendoj: 48020370062018100286
Núm. Ecli: ES:APBI:2018:1761
Núm. Roj: SAP BI 1761/2018
Resumen
PRIMERO.- En el presente caso en la sentencia recurrida se ha condenado al acusado como autor de un delito de coacciones en el ámbito de violencia sobre la mujer porque, según se declara probado, el acusado entre los días 1 y 3 de agosto de 2017 puso silicona en el marco de la puerta de entrada del piso NUM000 NUM001 del portal nº NUM002 del Grupo DIRECCION000 de Bermeo para que no pudiera entrar la Sra. Marcelina dado que esta previamente había cambiado la cerradura de la citada puerta y se había negado a entregarle un juego de llaves cuando fue requerida por el acusado. Por el cambio de cerradura realizado previamente por la Sra. Marcelina, el Sr. Antonio interpuso una denuncia contra la Sra. Marcelina en virtud de la cual se incoó juicio de delitos leves en el Juzgado de Instrucción nº4 de Gernika y recayó sentencia de fecha 30-10-2017 en la que se absolvió a la Sra. Marcelina de un delito leve de coacciones en base al criterio seguido por algunas audiencias provinciales que consideran que no se puede hacer una interpretación extensiva del concepto violencia del artículo 172 del Código Penal para incluir la fuerza en las cosas o 'vis in rebus' como lo son el cambio de cerradura o el sellado con silicona de la puerta impidiendo en ambos casos la entrada en el piso, criterio que de haberse seguido en la sentencia objeto de apelación hubiera supuesto la absolución del acusado (la copia de la referida sentencia de fecha 30-10-2017 ha sido aportada por la representación procesal de la Sra. Marcelina con el escrito de impugnación del recurso de apelación). De este modo, por la comisión de unos hechos de análoga naturaleza, ambos declarados probados en sentencia objeto del presente recurso de apelación, el Sr. Antonio ha sido condenado y la Sra. Marcelina fue absuelta. Ciertamente en el Juzgado de lo Penal no se enjuiciaban los hechos cometidos por la Sra. Marcelina pero estos no se ignoraron en el relato de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada en el que, ad
Voces
Violencia
Delito leve
Delito de coacciones
Coacciones
Fuerza en las cosas
Representación procesal
Intervención mínima
Daños y perjuicios
Violencia de género
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
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