Sentencia Penal Nº 90/201...zo de 2012

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 90/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 53/2012 de 28 de Marzo de 2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ, MANUEL MARIA ESTRELLA

Nº de sentencia: 90/2012

Núm. Cendoj: 11012370012012100214

Núm. Ecli: ES:APCA:2012:2707

Núm. Roj: SAP CA 2707/2012


Voces

Presunción de inocencia

Reconocimiento en rueda

Autor del delito

Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 90/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS:
MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CADIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 53/2012
P.ABREVIADO NÚM. 353/2011
En la ciudad de Cádiz a veintiocho de marzo de dos mil doce.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los
Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de
Juicio Rápido 353/2011 seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por
la representación de Bruno , siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CADIZ, dictó sentencia el día 4 de noviembre de 2011 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, ' Que debo condenar y condeno al acusado D. Bruno , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza, ya definido, en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia cualificada o multireincidencia, a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición al mismo, igualmente, de las costas, en su caso, generadas en esta causa en un 50%.

Asimismo, debo condenarle y le condeno a abonar, en materia de responsabilidad civil , a la campañía aseguradora del establecimiento Videoclub 'La Cartelera' que ha satisfecho los perjuicios al Sr. Eulalio , la cantidad de 100 euros, determinándose dicha entidad en ejecución de sentencia.

Del mismo modo, debo absolverle y le absuelvo del delito de robo con fuerza intentado también deducido en su contra (respecto a la Farmacia sita en el nº 4 de la Plaza de los Clavelers de El Puerto de Santa María), con declaración de oficio del otro 50% de las costas en su caso generadas en este procedimiento.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Bruno y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL ESTRELLA RUIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, 'El Ministerio Fiscal formula acusación contra D. Bruno , mayor de edad, con DNI nº NUM000 y condenado ejecutoriamente en doce ocasiones por delitos de robo con fuerza, entre otras: .- en virtud de sentencia de fecha 12 de julio del 2010 (firme el mismo día) dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez de la Frontera (Ejec. 457/2010 ) por delito de robo con fuerza cometido el 30 de junio del 2005, a la pena de prisión de 6 meses; .- en virtud de sentencia de fecha 23 de julio del 2009 (firme el mismo día) dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera (Ejec. 547/2009 ) por delito de robo con fuerza cometido el 24 de julio del 2005, a la pena de prisión de 2 años; .- en virtud de sentencia de fecha 8 de junio del 2009 (firme el mismo día) dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera (Ejec. 434/2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esa misma ciudad) por delito de robo con fuerza cometido el 24 de febrero del 2005, a la pena de prisión de 8 meses; .- en virtud de sentencia de fecha 30 de septiembre del 2008 (firme el 27 de enero del 2009) dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez de la Frontera (Ejec. 38/2009) por delito de hurto-robo de uso de vehículos cometido el 13 de enero del 2005 , a la pena de prisión de 1 año y 8 meses; .- en virtud de sentencia de fecha 1 de abril del 2008 (firme el 22 de octubre del 2008) dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jerez de la Frontera (Ejec. 368/2008) por delito de robo con fuerza cometido el 2 de agosto del 2005 , a la pena de prisión de 6 meses.

Y de las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados: El referido acusado, sobre las 00.53 horas del día 31 de agosto del 2011, con la intención de obtener un lucro ilícito y con el propósito de introducirse en el Videoclub 'La Cartelera', sito en la calle Buganvilla de la localidad de El Puerto de Santa María, forzó la reja de seguridad del establecimiento y golpeó con la tapa de una alcantarilla el cristal del escaparate, que resultó fracturado pero sin apertura. Los golpes fueron oídos por vecinos que alertaron a la policía, emprendiendo la huida el acusado, si bien fue detenido minutos después en las inmediaciones.

El titular del videoclub afectado reclamó por los daños causados, que se han tasado en el seno del procedimiento en la suma de 100 euros, habiendo indicado en el acto de juicio que le fueron reparados los daños por su compañía aseguradora.

No se estima acreditado que el acusado, esa misma noche y con idéntica intención de obtener un lucro ilícito y para acceder al interior de la Farmacia sita en la Plaza de los Claveles de la Barriada del Tejar de la ciudad de El Puerto de Santa María, forzase la reja exterior de la ventana.'.

Fundamentos

ÚNICO.- Interesa la Defensa del apelante, la revocación de lo resuelto y por tanto el dictado una sentencia absolutoria, al entender que no hay pruebas suficientes para enervar la presunción de inocencia, ya que, y en ello no le falta razón, el reconocimiento en rueda y directo, no fue válido ni suficiente.

Sin embargo, los indicios que pesan sobre el acusado, sí son sufiencientes para llevar a la convicción del Juzgador y de la Sala, la absoluta certeza de que el autor del delito es el apelante. En efecto, los agentes policíales, acuden al lugar de madrugada, no ven a nadie sospechoso en los alrededores, y tres testigos dan las características físicas y vestimenta de la persona a la que ven fracturar el cristal y con una alcantarilla en la mano con la que materializó el golpe. Los policías, acuden enseguida porque estaba en las inmediaciones, y ven al acusado, en quien coinciden las características, y sobre todo su vestimenta ciertamente singular, quien no en vano, está sudando tras haber corrido, sin que medie nadie en las inmediaciones, y sin que ofrezca explicación razonable de su presencia y actuar.

Pues bien, nos encontramos así ante varios indicios concluyentes que el juzgador, relata con precisión, y que valorados en conjunto y razonablemente, enervan la presunción de inocencia, por lo que se impone confirmar lo resuelto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Bruno contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CADIZ y de fecha 4 de noviembre de 2011 y DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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