Sentencia Penal Nº 9/2016...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 9/2016, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 7/2016 de 29 de Febrero de 2016

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 29 de Febrero de 2016

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNÁNDEZ GIRONELLA, FERMÍN FRANCISCO

Nº de sentencia: 9/2016

Núm. Cendoj: 44216370012016100044

Núm. Ecli: ES:APTE:2016:44

Núm. Roj: SAP TE 44/2016

Resumen
IMPAGO DE PENSIONES

Voces

Delito de abandono de familia

Voluntad

Víctima de violencia de género

Antijuridicidad

Estado de necesidad

Responsabilidad

Administrador único

Reincidencia

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00009/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6 Telf: 978647508 fax: 978647521
Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2016 0101963
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000007 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2015
RECURRENTE: FISCALIA PROVINCIAL DE TERUEL, Tamara
Procurador/a: , LUIS BARONA SANCHIS
Letrado/a: , SERGIO QUIN MILIAN
RECURRIDO/A: Eladio
Procurador/a: MARIA DEL PILAR CORTEL VICENTE
Letrado/a: FELIX GIL BRENCHAT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION 7/2016
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 98/2015
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº:9
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles
En la ciudad de Teruel a uno de Marzo de dos mil dieciséis

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen
ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia
de Teruel de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil quince , recaída en autos de Procedimiento Abreviado
número 98/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción de Nº 2 de Alcañiz seguidos por delito de abandono
de familia contra Eladio . Ha sido parte apelante en el presente recurso la acusación particular, ejercitada
por Dª. Tamara representada en esta instancia por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendida por el
letrado D. Sergio Quin Milian, y apelados el Ministerio Fiscal y el acusado Eladio , representado la Procuradora
Dª. Pilar Cortel Vicente, y asistido del letrado D. Félix Gil Brenchat; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D.
Fermín Francisco Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

I.- En fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil quince, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia , en autos procedimiento abreviado 98/2015 procedentes del Juzgado de Instrucción de Nº 2 de Alcañiz, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: 'Que absolver y absuelvo a Eladio del delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones por el que ha sido definitivamente acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.' II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Luis Barona Sanchís en nombre y representación de la acusadora particular. Dª. Tamara que interesó la revocación de la sentencia apelada para que se dictase otra que condenase al acusado, como autor de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, a la pena de nueve meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a indemnizar a la recurrente en las cantidades adeudadas.

III.- En providencia del Juzgado de lo Penal, de fecha siete de Enero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y a la parte denunciada, que evacuaron el traslado conferido en escritos fechados el quince y el veinte de Enero de dos mil dieciséis, respectivamente: adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso planteado por la acusación particular, en tanto que la representación del acusado impugnó el recurso, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha nueve de Febrero, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente. En providencia de fecha dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis se acordó señalar el día de la fecha para la audiencia del reo, a la que asistieron el Ministerio Fiscal y el acusado, quienes manifestaron lo que estimaron oportuno en apoyo de sus pretensiones; no compareciendo la representación de la acusación particular, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

V.- Se aceptan en lo sustancial los hechos que la sentencia de instancia declara probados añadiendo que el acusado ha trabajado temporalmente en la empresa Controladores Moreno, de la que su madre es administradora única. Que el acusado no ha abonado a su esposa la pensión establecida de 150 euros mensuales, desde el mes de Septiembre de 2013, teniendo capacidad económica para afrontar, cuando menos parcialmente, el pago de la misma.

Fundamentos

I.- Frente a la sentencia de instancia, que absuelve al denunciado del delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, se alza la acusación particular, que denuncia error de la juzgadora de instancia en la apreciación de las pruebas, entendiendo que las practicadas en el acto del juicio existen elementos suficientes para afirmar que el acusado dejó de pagar la contribución al mantenimiento de las cargas familiares pudiendo hacerlo. A esta conclusión se adhiere igualmente el Ministerio Fiscal.

II.- El delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de prestaciones alimenticias establecidas en procesos matrimoniales, exige, junto a los elementos objetivos que se integran por la existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio, y la conducta omisiva del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone; requisito este en el que se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto. Ahora bien, para determinar la existencia de este elemento subjetivo, el Tribunal ha de valorar la conducta del imputado de un modo global al objeto de poder discernir si el impago deviene de una imposibilidad total contrastada o por el contrario evidencia una voluntad de incumplimiento de la resolución judicial. En el caso debatido, la defensa del acusado fundamenta su pretensión absolutoria en que el acusado carece de capacidad económica para afrontar la prestación, toda vez que tan sólo percibe unos ingresos de 426 euros mensuales, y debe afrontar el pago de una vivienda de alquiler en cuantía de 220 euros así como el compromiso de afrontar el pago de una hipoteca por 200 mensuales. Planteada en estos términos la defensa la conclusión debe ser la imposibilidad del acusado de hacer frente al pago de la pensión a la que viene obligado; sin embargo, una valoración global de las circunstancias del acusado llevan al Tribunal a una conclusión distinta. Hay que partir de que ya en el mes de octubre de 2010 el Juzgado de Violencia contra la Mujer, de Zaragoza, y posteriormente la Audiencia de Zaragoza en el año 2014 valoraron la capacidad económica del acusado y convinieron que el mismo tenía recursos suficientes para abonar una prestación de 150 euros mensuales. Por otra parte no puede soslayarse que el acusado trabaja, si quiera de forma discontinua, en la empresa 'Controladores Moreno' de la que su madre es administradora única.

Así las cosas debe partirse una presunción de que el acusado tiene capacidad económica para afrontar la pensión a la que ha sido condenado, pues así lo valoraron tanto el Juzgado de Violencia contra la Mujer como posteriormente la Audiencia de Zaragoza, debiendo ser el acusado el que justifique cumplidamente que ha existido una notable variación de las circunstancias que la llevado a hacer imposible el pago de la prestación.

En definitiva, como sostiene el Ministerio Fiscal en su informe, existen indicios suficientes para poder y inferir que el acusado tiene una capacidad económica superior, para poder afrontar, siquiera parcialmente el pago de la pensión a que viene obligado. En consecuencia procede estimar el recurso y revocar la resolución recurrida, condenando al acusado como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, del artículo 227 del C. Penal III.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor, conforme al artículo 28 del C. Penal , el acusado Eladio , por ejecutar de forma directa material y voluntaria los actos que configuran el tipo de la infracción antes descrita.

IV.- Concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia, del Art.22.8 del C. Penal , al haber sido ejecutoriamente condenado por un delito idéntico.

V.- A tenor de lo establecido en el Art. 116. 1 del C. Penal toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivasen daños o perjuicios, por lo que procede condenar al acusado a indemnizar a su esposa en la cantidad adeudada en concepto de pensión alimenticia, desde el mes de Septiembre de dos mil trece.

VI. - En atención a lo dispuesto en los Artículos 239 y 240 de la Ley de E. Criminal procede resolver sobre el pago de las costas causadas En cuanto a las de la primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal , deben entenderse impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, debiendo incluirse en ellas las causadas por la acusación particular. Las de esta alzada deberán declararse de oficio, en atención a la estimación del recurso planteado.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis Barona Sanchís en nombre y representación de la acusadora particular. Dª. Tamara , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil quince , recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 98/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción de Nº 2 de Alcañiz, debemos revocar y revocamos la mencionada resolución, y, en consecuencia, debemos condenar y condenamos al acusado Eladio como autor responsable de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones alimenticias, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas de la primera instancia, incluidas las de la acusación particular y a indemnizar a la denunciante la cantidad adeudada en concepto de pensión alimenticia, desde el mes de Septiembre de dos mil trece, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de la presente resolución hasta la de su efectivo pago; con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notificada a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno en forma ordinaria, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, para su debido cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Don Fermín Francisco Hernández Gironella, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 9/2016, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 7/2016 de 29 de Febrero de 2016

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 9/2016, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 7/2016 de 29 de Febrero de 2016"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Estatuto jurídico del testamento vital
Disponible

Estatuto jurídico del testamento vital

Perez Gonzalez, David Enrique

12.75€

12.11€

+ Información

El principio de la buena Administración del Estado
Disponible

El principio de la buena Administración del Estado

Camilo Jose Orrego Morales

21.25€

20.19€

+ Información