Sentencia Penal Nº 9/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 9/2012, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 117/2011 de 27 de Enero de 2012

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: VICENTE DE GREGORIO, MARTA

Nº de sentencia: 9/2012

Núm. Cendoj: 16078370012012100065

Resumen
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Voces

Robo con fuerza en las cosas

Delito de robo

Representación procesal

Conclusiones definitivas

Grabación

Prueba de testigos

Práctica de la prueba

Daños y perjuicios

Delitos de lesiones

Prueba de cargo

Sentencia de condena

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA Nº 9/2012

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. DÍAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. MARTÍNEZ MEDIAVILLA

SRA. Marta Vicente de Gregorio

En la Ciudad de Cuenca , a 27 de enero de 2012.

Vistas en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 64/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta capital seguido por delitos de robo con fuerza en las cosas, delito de lesiones, falta de lesiones y realización arbitraria del propio derecho contra D. Carlos Francisco y D. Juan Ignacio representados por la Procuradora de los tribunales Dña. Susana Melero de la Osa y asistidos por el Letrado Sr. Martínez Gallego; y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpuesto, en tiempo y forma, por el Procurador D. Miguel Ángel Garcia Garcia en nombre y representación de la acusadora particular DÑA. Maite , asistida por el Letrado Sr. Martín García, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 25 de julio de 2011 , y en cuyo procedimiento ha sido parte además, el MINISTERIO FISCAL.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de esta Audiencia Provincial, Ilma. Sra. Dña. Marta Vicente de Gregorio.

Antecedentes

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

- I -

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en fecha 25 de julio de 2011, sentencia en la que como hechos probados, se declara: "Probado y así se declara que el día 12 de septiembre de 2008 el acusado Carlos Francisco , de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribió con Maite un contrato de compraventa sobre el caballo de rejoneo " Picon " entregándose a cuenta 26.000 euros y el resto del precio, el cual no aparece reflejado en el contrato referido, a plazos mediante sucesivos pagarés, advirtiéndose expresamente en el contrato que, una vez fueran cobrados todos los efectos cambiarios restantes, el animal pasaría a ser propiedad de la compradora.

En este estado de cosas, sobre las 8:30 horas del día 27 de diciembre de 2008, y previa controversia entre las partes sobre el cumplimiento efectivo del contrato, Carlos Francisco , en unión de su padre, el también acusado Juan Ignacio , de nacionalidad española, con DNI nº NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron a la finca de Baltasar , sita en el camino de los Fanfranales de la localidad de Tarancón, partido provincial Penal de Cuenca, con ánimo de llevarse el animal por el impago de las cantidades pactadas, entraron en las cuadras, haciendo caso omiso a la prohibición manifestada por el empleado Conrado , que incluso llegó a cerrar el lugar con candado con los dos acusados dentro, saliendo por una ventana Carlos Francisco y arrancando el candado para permitir la salida a su padre, abandonando ambos el lugar con el caballo en su poder, causando daños a la finca que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 81,72 euros, sin que haya quedado acreditado en el acto de la vista que los acusados golpearan a Conrado ni que le causaran lesiones".

Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con DNI nº NUM002 , como autor criminalmente responsable de un delito de realización arbitraria del propio derecho tipificado en el artículo 455 del Código Penal sin concurrir circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de un octavo de las costas procesales excluyéndose expresamente las devengadas por la acusación particular, y a que indemnice, conjunta y solidariamente con Juan Ignacio a Baltasar en la cantidad de 81,72 euros por los daños ocasionados.

Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con DNI nº NUM001 , como autor criminalmente responsable de un delito de realización arbitraria del propio derecho tipificado en el artículo 455 del Código Penal sin concurrir circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de un octavo de las costas procesales excluyéndose expresamente las devengadas por la acusación particular, y a que indemnice, conjunta y solidariamente con Carlos Francisco a Baltasar en la cantidad de 81,72 euros por los daños ocasionados.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Francisco en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con DNI nº NUM002 y a Juan Ignacio en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con DNI nº NUM001 , de los delitos de robo con fuerza y lesiones y falta de lesiones que se les imputaban en la presente causa, con imposición de seis octavas de las costas de oficio".

- II -

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador D. Miguel Ángel García García, en nombre y representación de la acusadora particular Dña. Maite , se interpuso recurso de apelación en el que solicita la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una nueva sentencia en la que estimando el recurso de apelación, se dicte otra por la que se condene a los acusados en los términos solicitados en su escrito de acusación, con las modificaciones llevadas a cabo en el momento de elevar a definitivas sus conclusiones.

- III -

Por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de los acusado D. Carlos Francisco y D. Juan Ignacio se presentaron escritos impugnando el recurso interpuesto.

- IV -

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente Rollo de apelación, al que correspondió el número 117/2011 y pasada la causa a la Magistrada ponente, quedaron los autos sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución, señalándose para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día 26 de enero.

Fundamentos

Se aceptan íntegramente los de la sentencia recurrida.

- I -

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que absuelve a los acusados de los delitos de robo con fuerza en las cosas y de lesiones, se alza la representación procesal de la acusadora particular, Dña. Maite , interesando la condena en los términos instados en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del Juicio Oral.

- II -

El recurso está necesariamente abocado necesariamente al fracaso; y ello por la acusadora particular, Dña. Maite , lo que pretende es la revocación en esta segunda instancia de una sentencia absolutoria basada en pruebas personales; olvidando que está vedado a este Tribunal en virtud de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, el que incluso señala que aún teniendo acceso esta Sala a la grabación del acto de la vista, es inviable constitucionalmente revocar por parte del Tribunal de segunda instancia una sentencia absolutoria del órgano judicial de primera instancia basada en prueba testifical, si no se han practicado nuevas diligencias de prueba ante el Tribunal revisor.

- III -

Además de las motivos señalados en el fundamento jurídico anterior, considera este Tribunal absolutamente razonable la conclusión absolutoria a la que llega la sentencia recurrida, porque no sólo el Juez de Instancia dicta resolución perfectamente motivada y analiza con detalle las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral y las conclusiones a que dichas pruebas le conducen, si no también por que los razonamientos para justificar la sentencia absolutoria son correctos en cuanto a su contenido. Sin que esta Sala pueda volver a valorar las pruebas de manera distinta a como lo hizo el Juzgador a quo, pues no disponemos de la necesaria inmediación para ello.

Pero es que, en este caso, las cuestiones planteadas en el recurso de apelación son meras apreciaciones subjetivas de la parte acusadora carentes de sustento jurídico alguno, además de contradictorias, pues no puede afirmarse la propiedad del caballo cuando la propia Maite afirmó deber 3.000 euros en virtud del contrato de compraventa suscrito entre ella y los acusados, y la sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón lo que falla es que se le reponga en la posesión del caballo, y además se reconoce en el recurso de apelación cuando se señala: "para llevarse el caballo (los acusados) que habían cobrado casi en su totalidad ".

Con respecto al delito de lesiones, si no comparece el lesionado, la prueba de cargo por este delito se diluye, desapareciendo cuando ambas acusaciones (la pública y la privada) optan por retirar sus acusaciones, siendo obvio que el juzgador a quo hubo de pronunciarse a este respecto; lo que no se entiende es por qué se dice en el recurso de apelación que existen elementos suficientes para "decidir una sentencia condenatoria en los términos solicitados por esta acusación" cuando, como ya se ha dicho, se retiró la acusación por este delito.

Y por último, con respecto a los daños, no consta acreditado que los acusados "rompieron todo lo que fue necesario", se repite, los alegatos del recurso de apelación son apreciaciones subjetivas carentes de apoyo probatorio, y esta Sala, no va a entrar en la valoración que el Juzgador de instancia realiza acerca de la testifical "sobreactuada" de Dña. Maite , pues una nueva valoración por la Sala podría vulnerar la doctrina constitucional al respecto anteriormente dicha, y además porque no sólo valora dicha declaración, sino que se funda para considerar la acreditación de los daños en 81,72 euros (y no en 1.951,01 euros que solicita la acusadora) en virtud de la pericial obrante en las actuaciones (folio 138).

- IV -

Las costas procesales ocasionadas en la presente alzada han de ser impuestas a la recurrente como consecuencia de la desestimación del recurso interpuesto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar como desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Miguel Ángel García García en nombre y representación de la acusadora particular DÑA. Maite contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca en fecha 25 de julio de 2011 , y en su virtud debemos CONFIRMAR como CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la resolución recurrida; todo ello, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Contra esta sentencia, no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Sentencia Penal Nº 9/2012, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 117/2011 de 27 de Enero de 2012

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