Sentencia Penal Nº 89/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 89/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 47/2013 de 21 de Febrero de 2014

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 89/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100154


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo PA: 47 /2013

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2352 /2011

SENTENCIA Nº 89/2014

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª. MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Dª. MARIA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

En MADRID, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 47/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey (Madrid) y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito contra la salud pública, contra:

Jose Ángel con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido el NUM001 /1954 en LOGROÑO; hijo de Anibal y de Casilda ;

En libertad, por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL y defendido por el Letrado D. JUAN IGNACIO GILABERTE NAVARRO.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de la causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

RIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos de la siguiente forma:

Primera:

Al final del primer párrafo, cuando se dice: 'uno de los bultos contenía...' se añade: 'sin que conste la pureza'.

Segunda:

-Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369 séptima del Código Penal , este último en grado de tentativa. Con aplicación de los dispuesto en los arts. 16 y 66 del Código Penal .

Quinta:

-Solicitar la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con una multa de 214,07 €. Y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa de 10 días. El resto se mantiene.

SEGUNDO.-Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.


Sobre las 11 horas del día 2 de diciembre de 2011, el acusado trataba de acceder al interior del centro penitenciario Madrid VII (Estremera) para visitar a un familiar interno en el mismo, no pudiendo acceder a su interior al saltar la alarma del arco de seguridad de la entrada. Ante tal circunstancia, se procedió al cacheo del acusado por los agentes de autoridad, encontrándole dos bultos que llevaba escondidos en los calcetines. Uno de los bultos contenía 41 comprimidos de sustancia 'Alprazolam' con un peso neto de 10,6 gr.; el otro bulto contenía 4 barras de 'haschisch', con una riqueza media de 16,4% y un peso neto de 10,6 gr.

El valor de la sustancia intervenida asciende a la cantidad de 60,32 euros respecto del haschisch, y de 153,75 euros respecto del Alprazolam.


Fundamentos

PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por el acusado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a Derecho, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.

SEGUNDO.-Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Ángel , como autor de un delito contra la Salud Pública de sustancia que causa grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN,con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 214,07 Euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Se acuerda el comiso de la sustancia intervenida.

Con expresa condena al pago de las costas del proceso.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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