Sentencia Penal Nº 89/201...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 89/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 111/2012 de 29 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 89/2012

Núm. Cendoj: 28079370042012100307


Voces

Delito de robo

Internamiento

Error en la valoración de la prueba

Prueba de cargo

Grabación

Presunción de inocencia

Régimen cerrado

Delito intentado

Robo con violencia

Libertad vigilada

Responsabilidad penal del menor

Intimidación

Encabezamiento

Expediente del Juzgado nº 319/11

Expediente de Fiscalía nº 1852/11

Juzgado de Menores nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 111/2012

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 89/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

Magistrados /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ /

_____________________________________/

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid , en el expediente nº 319/2011; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, de un lado y como apelante, el menor Luis Miguel , defendido por el letrado D. Andrés Fernández Herranz; y de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Menores núm. 4 de Madrid dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente:

"HECHOS PROBADOS: "Resulta probado que el menor Luis Miguel , nacido el 17 de julio de 1995, y que presenta un trastorno disocial, en compañía de otro joven no enjuiciado, el día 7 de octubre de 2011, sobre las 23:00 horas, en la calle Silvano de Madrid, de común acuerdo, y con intención de obtener un ilícito beneficio, se acercaron a Conrado y a Leocadia , y mientras el acompañante de Luis Miguel provocaba un altercado con Conrado , manifestando que llevaba una navaja, Luis Miguel , intentó arrebatar por la fuerza el teléfono móvil de Leocadia , forcejeando con ella, sin que finalmente pudieran obtener el teléfono y disponer del mismo, ya que una amiga de aquella ( Beatriz ), acudió en su ayuda."

"FALLO: DECLARO al menor, Luis Miguel , ya circunstanciado, autor responsable de robo con violencia intentado, asimismo ya definido, imponiéndole la medida de 2 años de internamiento cerrado terapéutico en salud mental, de cuyo periodo los 6 últimos meses serán en Libertad Vigilada."

SEGUNDO. - En la vista que tuvo lugar el día 16 de los corrientes, el letrado Sra. Fernández Herranz ratificó su escrito de recurso. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución apelada. Informó en dicho acto la representante del Equipo Técnico, en los términos que constan en el acta extendida al efecto.

Hechos

Se aceptan parcialmente los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, en el sentido de mantenerse la redacción hasta la frase, incluida, de: "... en la calle Silvano de Madrid,", y se sustituyen después por lo siguiente: "se dirigieron hacia Conrado , Leocadia y Beatriz , los cuales estaban sentados en un parque. A continuación, el joven que acompañaba al menor Luis Miguel provocó una confrontación con Conrado tras pedir un cigarrillo. En tal contexto, y cuando Leocadia estaba guardándose su teléfono móvil, el menor Luis Miguel se dirigió hacia ella y, con intención de apropiárselo, trató de apoderarse del mismo, lo que a su vez quiso impedir Leocadia , llegando ambos a forcejear. Leocadia recibió la ayuda de su amiga Beatriz , en términos no determinados, pero ambas impidieron que el menor se llevase el teléfono. A continuación, el menor y su acompañante abandonaron el lugar y fueron poco después detenidos."

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Menores y que en su lugar se absuelva al menor Luis Miguel del delito de robo intentado del que ha sido acusado. Subsidiariamente, interesa una sentencia menos gravosa para el derecho a la libertad del menor. Alega, en síntesis, error en la apreciación de la prueba, y en relación con la pretensión subsidiaria, la infracción del artículo 14 de la Constitución Española .

El Ministerio Fiscal impugna el recurso, destaca la prueba de cargo practicada en la audiencia y el fracaso de las medidas recaídas en otros expedientes de reforma.

SEGUNDO .- El examen de la grabación digital de la audiencia celebrada en el Juzgado de Menores evidencia, primero, que la actuación del menor Luis Miguel fue independiente de la que protagonizaba a su vez el otro joven que le acompañaba, extremo que determina la irrelevancia de la mención que el acompañante del menor hubiera hecho a una navaja. En segundo lugar, pone de manifiesto que la víctima principal no tuvo miedo en el curso de los hechos y que con la ayuda de una amiga logró retener sin particulares esfuerzos el teléfono móvil. Y, por último, que el menor intentó apoderarse del móvil y protagonizó un forcejeo con Leocadia , tras el cual cesó el incidente. Así se extrae fundamentalmente del testimonio de la citada Leocadia , que es congruente en lo sustancial con lo declarado por los testigos Beatriz y Conrado . La propia Leocadia señala que en el intento de apoderamiento solo intervino el menor, mientras que el otro joven con el que iba discutía aparte con Conrado . También declaró con claridad que la referencia a la navaja no tuvo nada que ver con la petición de entrega del teléfono.

En tal contexto probatorio, la conclusión de que el menor actuaba conjuntamente con su acompañante en el propósito de obtener un ilícito beneficio, y que la afirmación del otro individuo de que llevaba una navaja estaba relacionada con tal intención conjunta, constituye una inferencia excesivamente abierta que no puede enervar la presunción de inocencia del menor expedientado.

Por ello, deben modificarse los hechos declarados probados de la sentencia apelada. De los referidos testimonios resulta, no obstante, que el menor Luis Miguel trató de apoderarse del teléfono móvil de Leocadia y que forcejeó con ésta para tal fin, sin conseguirlo gracias a la reacción de la poseedora del efecto y de una amiga. El forcejeo, por otra parte, tuvo que ser de escasa intensidad, dada la ausencia de la más mínima lesión entre los implicados en el mismo, o bien de otros datos o circunstancias que se deriven de los testimonios de cargo practicados en la audiencia.

Según lo hasta ahora razonado, el recurso debe de estimarse parcialmente. No cabe estimar la pretensión absolutoria deducida en el recurso, ya que en efecto el menor Luis Miguel intentó apoderarse del teléfono y llegó a forcejear con la víctima para lograr su propósito. Sin embargo, tanto el relato de hechos probados como la calificación jurídico penal de tales hechos deben ser objeto de modificación.

SEGUNDO .- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito intentado de robo con violencia, si bien de escasa entidad, delito previsto en el artículo 242.1 y 4 del Código Penal , en relación con lo previsto en el artículo 16 de dicho Código .

TERCERO .- De la referida infracción penal resulta responsable en concepto de autor el menor Luis Miguel , quien intenta realizar directamente el apoderamiento típico, y ello empleando cierta fuerza física.

CUARTO .- El menor Luis Miguel , de 16 años de edad, carece de un control familiar mínimamente eficaz, se halla inactivo, y está sujeto a una medida de internamiento terapéutico en régimen semiabierto por un periodo de un año, impuesta en otro expediente. Está en situación de riesgo en todos los ámbitos y requiere de un abordaje terapéutico de larga duración. Estuvo sometido igualmente a una medida de libertad vigilada, durante la que se matriculó en un centro de formación en el que finalmente fue dado de baja. Se halla en tratamiento psicológico desde los 12 años, actualmente sufre un trastorno disocial que influye en su comportamiento -descontrol de impulsos y agresividad-, y en los últimos tiempos presenta problemas de desadaptación y una escalada en comportamientos infractores. La medida aconsejada por el Equipo Técnico es la de internamiento terapéutico en régimen cerrado de larga duración. Tales extremos resultan del informe emitido en la vista del recurso por la Sra. representante del Equipo Técnico.

Tal como se extrae de la lectura de la exposición de motivos de la ley 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, dicha responsabilidad, a diferencia de la de los adultos, tiene un carácter primordial de intervención educativa que trasciende todos los aspectos de su regulación jurídica y que determinan considerables diferencias entre el sentido y las sanciones de uno y de otro sector. Las medidas previstas en dicha Ley son de carácter preventivo-especiales, orientadas hacia la efectiva reinserción y el superior interés del menor y valoradas con criterios que han de buscarse primordialmente en el ámbito de las ciencias no jurídicas. En este marco, destaca la naturaleza materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables, así como las especiales exigencias del interés del menor y la flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas aplicables, en función de las circunstancias del caso concreto.

Destaca asimismo la exposición de motivos que la reacción jurídica ante el menor infractor supone fundamentalmente una intervención de naturaleza educativa, aunque de especial intensidad, con rechazo de otras finalidades esenciales del Derecho penal de adultos como la proporcionalidad entre el hecho y la sanción, o bien la intimidación de los destinatarios de la norma. Igualmente, el superior interés del menor prima en la adopción de las medidas y debe valorarse con criterios técnicos por equipos de profesionales especializados en las ciencias no jurídicas.

De ahí que en la fase de ejecución de las medidas, el Juez de Menores disponga de amplias facultades para, a instancia de parte y oídos los equipos técnicos correspondientes, suspender, modificar o sustituir las medidas impuestas.

No cabe, en consecuencia, asumir el planteamiento del recurrente basado en el artículo 14 de la Constitución Española .

La medida que aconseja el Equipo Técnico es la de internamiento terapéutico en régimen cerrado. Se cumplen, por otra parte, los requisitos previstos en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 5/2000 para la adopción de la medida de este tipo, y el menor ya está cumpliendo por otro expediente una medida de internamiento terapéutico. En tal contexto, atendiendo al interés del menor, establecemos la medida de internamiento terapéutico en régimen cerrado durante un año, siendo los últimos tres meses de libertad vigilada.

En conclusión, el recurso debe estimarse parcialmente.

TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el menor Luis Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid con fecha 27 de marzo de 2012 , en el expediente núm. 319/11, resolución que se revoca parcialmente, en el sentido de modificarse los hechos probados de la sentencia apelada y la calificación jurídica de los mismos, en los términos establecidos en esta resolución, sustituyéndose la medida impuesta al menor recurrente por la medida de internamiento terapéutico en régimen cerrado durante un año, siendo los últimos tres meses de libertad vigilada. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a siete de junio de dos mil siete.

Sentencia Penal Nº 89/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 111/2012 de 29 de Mayo de 2012

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