Última revisión
Sentencia Penal Nº 89/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 24/2006 de 18 de Octubre de 2007
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTIN SANZ, ELENA
Nº de sentencia: 89/2007
Voces
Delito continuado de falsedad
Delito continuado de estafa
Atenuante
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Antecedentes penales
Libertad provisional
Falsedad en documento mercantil
Concurso ideal
Inhabilitación especial
Responsabilidad
Estado de necesidad
Acusación pública
Encabezamiento
ROLLO PA Nº 24/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 268/04
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
Dª ELENA MARTIN SANZ
En Madrid, a 18 de Octubre de 2007.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 24/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de el Escorial, seguida de oficio por un delito de falsificación de documentos mercantiles, contra Magdalena , nacida en Helsinki el día 12 de noviembre de 1974, hija de Jose Manuel y María, con D.N.I. nº NUM000 , cuyos antecedentes penales no constan, y en libertad provisional por esta causa.
Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª. Paz Núñez Corregidor, y dicha acusada, Magdalena , representado por el Procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco y defendido por el letrado D Manuel Ardura Méndez.
Ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dña. ELENA MARTIN SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392 y 390.1.3º , en relación con el artículo 74 el C.P ., en concurso ideal del art. 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.3º del C.P . en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, a Magdalena por sus actos directos y materiales a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros y aplicación del artículo 53 del C.P . en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. La acusada indemnizará a Jose Ángel en la cantidad de 1.110 euros.
SEGUNDO.- La defensa se muestra conforme con el correlativo del Fiscal y acusación pública concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuante del artículo 21.1º del C.P . en relación con el art. 20.5º del mismo cuerpo legal, por concurrencia de estad de necesidad.
Fundamentos
ROLLO PA Nº 24/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 268/04
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
Dª ELENA MARTIN SANZ
En Madrid, a 18 de Octubre de 2007.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 24/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de el Escorial, seguida de oficio por un delito de falsificación de documentos mercantiles, contra Magdalena , nacida en Helsinki el día 12 de noviembre de 1974, hija de Jose Manuel y María, con D.N.I. nº NUM000 , cuyos antecedentes penales no constan, y en libertad provisional por esta causa.
Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª. Paz Núñez Corregidor, y dicha acusada, Magdalena , representado por el Procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco y defendido por el letrado D Manuel Ardura Méndez.
Ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dña. ELENA MARTIN SANZ.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392 y 390.1.3º , en relación con el artículo 74 el C.P ., en concurso ideal del art. 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.3º del C.P . en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, a Magdalena por sus actos directos y materiales a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros y aplicación del artículo 53 del C.P . en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. La acusada indemnizará a Jose Ángel en la cantidad de 1.110 euros.
SEGUNDO.- La defensa se muestra conforme con el correlativo del Fiscal y acusación pública concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuante del artículo 21.1º del C.P . en relación con el art. 20.5º del mismo cuerpo legal, por concurrencia de estad de necesidad.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Magdalena como autora de un delito continuado de estafa , con la atenuante de estado de necesidad , a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÒN y MULTA DE TRES MESES , y por un delito continuado de falsedad en documentos mercantil , con la atenuante de estado de necesidad , con la pena de OCHO MESES DE PRISIÒN y MULTA DE TRES MESES y a que indemnice al perjudicado Jose Ángel en la cantidad de 1.110 euros ; en ambos casos , en la pena de multa se fija una cuota diaria de 2 euros y aplicación del Art. 53 en caso de impago y ambas penas de prisión conllevan como accesoria la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .- Se condena igualmente a Magdalena al pago de las costas procesales causadas .-
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Magdalena como autora de un delito continuado de estafa , con la atenuante de estado de necesidad , a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÒN y MULTA DE TRES MESES , y por un delito continuado de falsedad en documentos mercantil , con la atenuante de estado de necesidad , con la pena de OCHO MESES DE PRISIÒN y MULTA DE TRES MESES y a que indemnice al perjudicado Jose Ángel en la cantidad de 1.110 euros ; en ambos casos , en la pena de multa se fija una cuota diaria de 2 euros y aplicación del Art. 53 en caso de impago y ambas penas de prisión conllevan como accesoria la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .- Se condena igualmente a Magdalena al pago de las costas procesales causadas .-
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
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