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Sentencia Penal Nº 88/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 71/2010 de 10 de Enero de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 88/2013
Núm. Cendoj: 08019370102013100135
Voces
Conformidad del acusado
Delitos contra la salud pública
Responsabilidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Decomiso
Responsabilidad penal
Ope legis
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Procedimiento abreviado nº 71/10
Diligencias previas nº 23/10
Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Ilma. Sra. Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE
Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
Barcelona, a diez de enero de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público ante Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de contra la salud pública contra Benito , nacido el día NUM000 /1957 en Senegal, hijo de Huali y de Aissa, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/López Mercado y representado por el/Tarragó Pérez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368.2 CP , no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 1 año y 10 meses de prisión y multa de 45 euros con 2 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas, comiso.
TERCERO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con la acusación, estimando innecesaria la continuación del juicio y solicitando del Tribunal se dictase Sentencia en tales términos.
CUARTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
PRIMERO.- El acusado Benito , ciudadano senegalés carente de autorización para residir en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba sobre las 21:10 horas del día 7 de enero de 2010 en la confluencia de las calles Robadors y Hospital de Barcelona en posesión de tres envoltorios de tres envoltorios de heroína con un peso neto total 0,227 gramos (doscientos veintisiete miligramos) y pureza de 32,84% que ofreció a la venta a Ernesto .
SEGUNDO.- En la época de los hechos y en el mercado ilícito la dosis de heroína tenía un valor aproximado de once euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Teniendo en cuenta conformidad del acusado con los hechos contenidos en la calificación acusatoria, prestada en las condiciones del art. 787.2 'in fine' de
SEGUNDO.- Por todo ello y atendida su confesión de los hechos, los mismos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el
art.
TERCERO.- No concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- A tenor del
art.
QUINTO.- La responsabilidad criminal comporta 'ope legis' la condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Benito como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y DIEZ MESES de prisión y multa de CUARENTA Y CINCO EUROS (45 €) con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Decretamos el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará legal destino.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 88/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 71/2010 de 10 de Enero de 2013"
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