Sentencia Penal Nº 872/20...re de 2007

Última revisión
25/09/2007

Sentencia Penal Nº 872/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 24/2007 de 25 de Septiembre de 2007

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 872/2007


Voces

Antecedentes penales

Delitos contra la salud pública

Libertad provisional

Diligencias previas

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Responsabilidad

Pago de costas

Decomiso de drogas

Autor responsable

Estupefacientes

Decomiso

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

NUMERO DE ORDEN 24/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2872/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Septiembre de dos mil siete.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 24/2007, Diligencias Previas nº 2872/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, por el delito contra la salud pública, contra los acusados Lucas, de 33 años de edad, natural de Fez (Marruecos) y vecino de Barcelona, cuya profesión no consta; sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Albacar Arazuri y defendido por el Letrado D. Jordi Muñoz Sevillano, y Baltasar de 37 años de edad natural de Marruecos y vecino de Badalona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Albacer Arazuri y defendido por D. Andreu Van Den Eynde, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sr. Magistrada Dª Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se declara probado que sobre la 1'55 horas del día 18 de Octubre de 2004, por agentes de la policia local de Badalona, se procedió a dar el alto a la furgoneta marca Mercedes con matrícula .... BKV a la altura de la C/. Jumilla de Badalona, furgoneta en cuyo interior viajaban los acusados Baltasar, mayor de edad con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, el cual era el titular del vehículo; y Lucas, mayor de edad con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, ocupandosele a éste dos tabletas de haschisch con un peso neto de 195'07 gramos y un valor en el mercado ilícito de 975 euros, sustancia que el acusado Lucas tenía en su poder para destinarla al tráfico con terceras personas, asi como 530 euros procedentes del tráfico ilícito.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Lucas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de cinco años de prisión y multa de 2000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de quince dias, y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida y que se proceda al decomiso de la droga y dinero intervenidos conforme al artículo 127 y 374 del C.Penal . Retirando la acusación respecto de Baltasar.

TERCERO.- Por su parte la defensa del acusado Lucas, solicitó su libre absolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

NUMERO DE ORDEN 24/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2872/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Septiembre de dos mil siete.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 24/2007, Diligencias Previas nº 2872/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, por el delito contra la salud pública, contra los acusados Lucas, de 33 años de edad, natural de Fez (Marruecos) y vecino de Barcelona, cuya profesión no consta; sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Albacar Arazuri y defendido por el Letrado D. Jordi Muñoz Sevillano, y Baltasar de 37 años de edad natural de Marruecos y vecino de Badalona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Albacer Arazuri y defendido por D. Andreu Van Den Eynde, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sr. Magistrada Dª Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Se declara probado que sobre la 1'55 horas del día 18 de Octubre de 2004, por agentes de la policia local de Badalona, se procedió a dar el alto a la furgoneta marca Mercedes con matrícula .... BKV a la altura de la C/. Jumilla de Badalona, furgoneta en cuyo interior viajaban los acusados Baltasar, mayor de edad con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, el cual era el titular del vehículo; y Lucas, mayor de edad con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, ocupandosele a éste dos tabletas de haschisch con un peso neto de 195'07 gramos y un valor en el mercado ilícito de 975 euros, sustancia que el acusado Lucas tenía en su poder para destinarla al tráfico con terceras personas, asi como 530 euros procedentes del tráfico ilícito.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Lucas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de cinco años de prisión y multa de 2000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de quince dias, y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida y que se proceda al decomiso de la droga y dinero intervenidos conforme al artículo 127 y 374 del C.Penal . Retirando la acusación respecto de Baltasar.

TERCERO.- Por su parte la defensa del acusado Lucas, solicitó su libre absolución.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Lucas, como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño para la salud, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION Y MULTA DE MIL EUROS con seis dias de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales por mitad, declarando de oficio la otra mitad.

Acreditese la solvencia de dicho acusado.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente haschisch y el dinero intervenido, dándose a los mismos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Baltasar del delito contra la salud pública por el que venia acusado con todos los pronunciamientos favorables.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Lucas del delito contra la salud pública del art. 368 en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Lucas, como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño para la salud, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION Y MULTA DE MIL EUROS con seis dias de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales por mitad, declarando de oficio la otra mitad.

Acreditese la solvencia de dicho acusado.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente haschisch y el dinero intervenido, dándose a los mismos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Baltasar del delito contra la salud pública por el que venia acusado con todos los pronunciamientos favorables.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Lucas del delito contra la salud pública del art. 368 en su modalidad de sustancia que causa grave daño para la salud.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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