Última revisión
Sentencia Penal Nº 87, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 308 de 24 de Abril de 1999
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 87
Resumen:
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso
contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por María, que le fue
admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 9-2-99, dictado por el
Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el
Ministerio Fiscal y por la representación de Obdulia.En la sustanciación del
presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades
legales. Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se
da por reproducido, en aras a la brevedad.Consta que ambas vecinas mantienen
unas malas relaciones, tirantez provocada; por lo menos, por la disputa sobre
un reguero de agua, que provocó el día de autos un incidente entre ambas, lo
que resulta indiscutido, manifestando la denunciante que fue agredida por la
acusada desde su finca, y mediando el muro de ésta (tal y como se refleja en
las fotos aportadas al plenario, y que resultan ilustrativas de la realidad
física, cuestión que tampoco es discutida), y esgrimiendo una vara; por su
parte la acusada señala que no la golpeó, exponiéndose la dificultad de poder
golpear con el muro de su finca por el medio, y que las lesiones que sufrió
pudieron ser consecuencia de haberse caido la denunciante, al correr para
abandonar el lugar y golpearse contra las piedras del lugar (foto obrante al
folio 85). Si no podemos discutir el obstáculo que supone el muro, al
encontrarse la recurrente dentro de su finca, resultaría posible que estuviese
encaramada sobre algún objeto o altura que, con la envergadura de la vara
empleada a una persona que se encontrara en el finca contigua, en el lugar que
ocupa la figura del folio 86; también podemos afirmar que esta versión es más
plausible que la que da la acusada, expresiva de que la herida inciso-contusa
se produjo por una caida al escapar la denunciante, pues la caida vendría ser
"de bruces", lo cual se compagina mal con la zona parietal izquierda
donde se localizó aquella herida. Debe, en consecuencia, confirmarse la
sentencia de instancia, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra
la misma, declarando de oficio las hipotéticas causas por dicho recurso. Se
desestima el recurso.
Fundamentos
A. PENAL Nº 308/99
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 46/97. JUICIO ORAL 554/97
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE A CORUÑA
N U M E R O 87
A Coruña, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, DON LU...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 jurisprudencia
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder