Sentencia Penal Nº 869/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 869/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 41/2012 de 17 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 869/2012

Núm. Cendoj: 08019370102012100744


Voces

Estado de necesidad

Sobreseimiento provisional

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 41/12

Juicio de faltas nº 279/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Feliu de LLobregat

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de Provincial el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por Dª. Custodia contra diecisiete de octubre de dos mil once por el/

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Custodia , como autora responsable de una falta de incumplimiento de régimen de custodia establecido en el art.622 del Código Penal , a la pena de 30 días de multa con la cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros. En caso de impago, se dará la responsabilidad personal subsidiaria de la condenada prevista en el artículo 53 del Código Penal . Se imponen las costas a Custodia ".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO.- La apelante muestra su disidencia respecto del pronunciamiento de condena arguyendo, en síntesis, que su conducta ha venido impulsada por una suerte de estado de necesidad a fin de que el hijo menor no tuviese que contemplar escenas de sexo desinhibido y explícito por parte de su padre con su actual pareja sentimental.

Variando sustancialmente la redacción de su inmediato precedente legislativo, por medio de la reforma por L.O. 9/2002 de 10 de diciembre (con vigencia desde el 12 diciembre) el citado art. 622 CP pasó a tener la siguiente redacción: "Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses".

Si bien la E. de M. no desciende a la exégesis de la razón última de esa modificación en concreto (como tampoco lo hace de ninguno de los delitos de nuevo cuño que introdujo en el Código Penal) sí en cambio se indica que "la protección de los intereses del menor ha definido una línea de actuación primordial a la hora de legislar en España desde nuestra Constitución. Ello ha sido especialmente así en aquellas cuestiones relacionadas con su custodia, tratando con ello de evitar, en lo posible, los efectos perjudiciales que en supuestos de crisis familiares puedan ocasionarles determinadas actuaciones de sus progenitores".

Puede válidamente inferirse de ello que, con la levedad característica de la infracción constitutiva de falta (que, aún así, en modo alguno podrá asimilarse a la mera disfunción, que posee su cauce de solución extramuros de la órbita penal), lo que se persigue es la evitar la interferencia negativa de cualquiera de los padres en la custodia establecida judicial o administrativamente. Dos son los requisitos entonces que exige la conducta típica: uno, que la infracción se proyecte en el régimen de custodia de los hijos menores; y, dos, que ese régimen haya sido sancionado por autoridad judicial o administrativa.

No se cuestiona ninguno de tales extremos sino, como queda enunciado, que la actual recurrente intenta impedir que el menor presencie conductas repetidas de indudable contenido sexual. Ciertamente, de poseer tales asertos un sólido conjunto indiciario de soporte despojarían de antijuricidad la conducta, que se admite sin reservas, de privar de régimen de visitas, pero, como establece el Sr. Juez "a quo", no existe constancia de ello. En efecto, en el propio recurso se indica que se ha pretendido en el orden jurisdiccional correspondiente la modificación de las medidas inicialmente acordadas pero, de igual forma, se subraya en la Sentencia hoy objeto de apelación, que tal variación no ha tenido lugar. De la pendencia de una causa criminal abierta tuvo conocimiento este mismo Tribunal cuando confirmó su sobreseimiento provisional el pasado día 10 de este mismo mes (Rollo de apelación nº 489/12 ), decisión de sobreseimiento del Juzgado nº 2 de la misma población que obviamente, por su fecha (13/3/2012), no podía conocer la hoy apelante al tiempo de interponer el recurso que ahora se ventila (que lleva fecha de presentación de 3/11/2011). En cualquier caso, la ausencia de resoluciones judiciales acordes a sus intereses, todas recaídas en orden jurisdiccional distinto al presente, lo que en modo alguno podía autorizar era el empleo de las vías de hecho que abiertamente reconoce, razón por la cual su tesis exculpatoria, al igual que lo acaecido en la instancia, no puede en esta alzada prosperar.

TERCERO.- Todo lo anterior determina el decaimiento del recurso de apelación y la confirmación íntegra de

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Custodia contra en el Juicio de faltas nº 279/11 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Feliu de LLobregat, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 869/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 41/2012 de 17 de Septiembre de 2012

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