Sentencia Penal Nº 864/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 864/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 204/2010 de 30 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 864/2010

Núm. Cendoj: 48020370022010100465


Voces

Valor venal

Falta de lesiones por imprudencia leve

Ejecución de sentencia

Práctica de la prueba

Falta de lesiones

Daños materiales

Daño personal

Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 204/10-

Proc.Origen: Juicio faltas 527/09

Jdo.Instrucción nº 1 (Bilbao)

Apelante: Esperanza

Apelado: Miguel Ángel

Apelado: Marta

Apelado: Tarsila

Apelado: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Apelado: CIA ZURICH

Abogado: JON GARAITAGOITIA INUNCIAGA

SENTENCIA Nº 864/10

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En la Villa de Bilbao, a 30 de diciembre de 2010.

Vista en grado de apelación por la Iltma Sra. Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº204/10 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº1 de Bilbao como Juicio de Faltas nº 527/09 por FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública; como denunciante Dª Marta , asistida por el letrado Sr. Salgado; actor civil: Dª Tarsila ; denunciada Dª Esperanza ; y responsables civiles directos Seguros Zurich, asistida del letrado Sr. Garaicogoitia, Consorcio de Compensación de Seguros y subsidiario D. Miguel Ángel .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 19 de Junio de 2010 cuyos HECHOS PROBADOS dicen : "El día 14 de octubre de 2.009, por la noche, cuando Doña. Marta conducía el vehículo con matrícula TA-....-TM propiedad de Tarsila por una carretera no determinada de la localidad de Basauri, recibió un golpe en el lateral izquierdo de ese vehículo, al acceder a la misma, desde una vía perpendicular, el coche conducido por Esperanza , que no respetó debidamente la señal de STOP que regulaba tal acceso, invadiendo parcialmente el carril por el que circulaba la denunciante sin percatarse de su presencia y aproximación y golpeando por ello, con la parte frontal de su vehículo, con matrícula VU-....-VP , el primero de los turismos expresados. Este vehículo no se hallaba asegurado en la fecha de los hechos, y como consecuencia de los daños sufridos fue destinado a un desguace.

Como consecuencia del impacto, la Sra. Marta sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y lumbalgia, que precisaron para su curación de tratamiento rehabilitador (treinta sesiones de fisioterapia) y tardaron en estabilizarse 57 días, de los que 15 resultaron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela algia vertebral por cervicalgia tensional con contractura del trapecio izquierdo de grado medio".

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:

"PRIMERO. Condeno a Dª Dª Esperanza como autora de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP , así como a indemnizar a:

1.- Marta con la cantidad de 4.306,74 euros.

2.- Tarsila con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor venal del vehículo de su vehículo según tasación pericial e incrementado en un 20%.

SEGUNDO. Al pago de estas cantidades se condena solidariamente al Consorcio de Compensación de Seguros, para que el que tales indemnizaciones devengarán el el interés legal del dinero desde la interposición de la denuncia.

TERCERO. Absuelvo a ZURICH de la acusación mantenida en su contra y así como a Miguel Ángel ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Esperanza y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo, al que correspondió el nº 204/10 y se siguió el recurso por sus trámites.

Hechos

Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación Dª Esperanza contra la sentencia dictada en la primera instancia en cuanto que le condena como autora de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 euros y a que indemnice a las lesionadas Dª Marta en la cantidad de 4.306,74 y a Dª Tarsila en la cantidad que se determine en período de ejecución de sentencia por el valor venal de su vehículo incrementado en un 20%.

Alega la apelante que le resulta "imposible pagar la indemnización concedida en la sentencia en favor de Dª Marta y Dª Tarsila ya que se ha quedado sin trabajo al haber hecho "recorte de personal" la empresa para la que trabajaba y que pese a que el día del accidente estaban bien y le dijeron que no llamara a nadie porque se encargaba el seguro con posterioridad al ver que no tenía póliza en vigor es cuando "han empezado a decir que se encontraban mal".

Dado traslado del anterior recurso al Ministerio Fiscal y demás intervinientes para alegaciones presentó escrito el Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros oponiéndose a su estimación por cuanto que siendo el argumento del recurso la carencia de recursos económicos para hacer frente a la indemnización la misma ha sido atendida por el Consorcio por lo que carece de objeto revisar la sentencia por dicho motivo.

Asimismo, el Letrado Sr Garaitagoitia, en representación de la Cía ZURICH INSURANCE PLC Sucursal en España, ha evacuado el traslado de alegaciones mediante escrito en el que únicamente deja constancia la admisión efectuada por la recurrente de que a la fecha del siniestro carecía de seguro en vigor.

En el presente caso la Juzgadora llegó a la conclusión de que los hechos se perpetraron el día 14 de octubre de 2009 en la localidad de Basauri de la forma recogida en el apartado de hechos probados en base a la prueba practicada en el acto de juicio oral, tal y como se recoge en los fundamentos de derecho primero y segundo de la resolución, consistente en las declaraciones prestadas por las denunciantes, la denunciada y los testigos propuestos concluyendo que la causa de la colisión fue la negligente conducción de la recurrente, aspecto no discutido en el recurso interpuesto por la Sra Esperanza .

La incardinación penal de dicha conducta en una falta de lesiones imprudentes del art. 621 en relación con el art. 147 CP conllevó asimismo la declaración de responsabilidad civil derivada habiendo resultado probadas las lesiones, días de baja y secuelas de Dª Marta en base a lo recogido en el informe médico forense obrante en las actuaciones complementado por un informe médico privado aportado en el acto de juicio oral, y valorando las secuelas en un grado medio-bajo, al oscilar la puntuación que según baremo indemnizatorio correspondería por una algia cervical en 1 a 5 puntos y asignarle 1 punto.

Por otro lado, respecto a los daños materiales causados en el vehículo propiedad de Dª Tarsila según presupuesto de reparación -obrante a los folios 10 y 11 de la causa- la sentencia dió por probado que debía fijarse la indemnización en el valor venal al haber manifestado su propietaria, dado el elevado alcance de los daños y el valor en mercado del coche, que iba a destinarlo al desguace.

Por último se consideró acreditado que en el momento del accidente el vehículo conducido por la recurrente carecía del correspondiente seguro en vigor por lo que, absolviendo de cualquier reclamación económica a la Cía ZURICH, declaró la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros, siendo quien, según se recoge en el escrito de alegaciones presentado por el Abogado del Estado, ha hecho frente al abono de las cantidades recogidas en la sentencia por daños personales y materiales.

A la vista de todo ello, la manifestación efectuada por la recurrente de carecer de recursos económicos, aún no poniéndolas en duda pese a efectuarse sin acompañarla de base probatoria de ningún tipo a salvo sus propias manifestaciones, carecen de virtualidad suficiente para rebajar la cuantía de la pena de multa impuesta. Previendo el art. 621 una pena de 10 a 30 días de multa, la sentencia lo fijó en el límite mínimo de 10 días y en cuanto a la cuota diaria de la multa impuesta siendo el mínimo previsto legalmente el de 2 euros y el techo máximo el de 300 euros, conforme dispone el art. 50 CP , la cantidad fijada en 3 euros diarios hace innecesaria cualquier explicación para justificar su procedencia y por ello mantenimiento en la presente resolución.

SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, imponer a la apelante el abono de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Esperanza CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 19 DE JUNIO DE 2010 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 527/09 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BILBAO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, CON IMPOSICIÓN A LA APELANTE DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

Sentencia Penal Nº 864/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 204/2010 de 30 de Diciembre de 2010

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