Última revisión
Sentencia Penal 86/2011 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 89/2011 de 19 de septiembre del 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP La Rioja
Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 86/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100550
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00086/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: N54550
N.I.G.: 26036 41 2 2010 0300326
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000089 /2011
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000313 /2009
RECURRENTE: Visitacion , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ,
Letrado/a: PEDRO RUBIO ROYO
RECURRIDO/A: Donato
Procurador/a: JOSE LUIS VAREA ARNEDO
Letrado/a: JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº 86 DE 2.011
En la Ciudad de Logroño, a diecinueve de septiembre de dos mil once
La Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Araújo García , Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 89/2011 , en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 313/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Calahorra, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2010 , siendo apelante Visitacion defendida por el letrado Sr. Rubio Royo, y apelado Donato representado por el procurador Sr. Varea Arnedo y asistido por el letrado Sr. Núñez Rodríguez, y en el que el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso.
Antecedentes
PRIMERO.- Que con fecha 26 de marzo de 2010, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba:"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Visitacion corno autora de una falta de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES, a la pena TREINTA DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS , con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así corno al abono de las costas procesales, si las hubiere".
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Visitacion, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al magistrado ponente, para dictar la resolución oportuna.
Fundamentos
PRIMERO .- El artículo
Al respecto, ha de recordarse que, según se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley 15/2003 , los delitos de incumplimiento de obligaciones derivadas de los convenios judicialmente aprobados o resoluciones judiciales en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos se mantienen y se incorpora una falta para el caso de las conductas de ínfima gravedad , en este último caso, incluyendo cualquier incumplimiento de obligaciones, no sólo aquellas que tengan contenido económico. En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2004, tras la entrada en vigor de la LO 15/2003, de 25 noviembre, el incumplimiento del régimen de visitas se sanciona como falta del artículo
Ahora bien en el caso enjuiciado, dada la insistencia del letrado de la recurrente, sin perjuicio de su responsabilidad , en haber indicado a su cliente que el régimen vigente era el de entrega a las 20 horas , y de no haberle notificado el contenido de la providencia de 10 de noviembre de 2009, no constando haberse verificado expreso requerimiento personal a la Sra. Visitacion ; y, teniendo en cuenta, además, la proximidad entre la fecha de la providencia señalada, además impugnada, y la de comisión de los hechos (20 de noviembre de 2009) , surge la duda sobre la intencionalidad de la denunciada al no entregar a su hija a la hora en que debió hacerlo.
No resulta discutible el ser ejecutable la Sentencia de primera instancia, en cuanto al régimen de visitas a pesar de haber sido impugnada, conforme al artículo
En estas circunstancias, no podemos considerar , sin duda alguna, concurriese en la Sra. Visitacion el dolo de incumplir el régimen de visitas, concluyendo que, en virtud del principio in dubio pro reo , y considerando que el tipo penal del art.
SEGUNDO.- Dada la naturaleza del procedimiento y tenor de la presente, se declaran de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales invocados , y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Visitacion, con la adhesión del Ministerio Fiscal, contra la Sentencia, de fecha 26 de marzo de 2010, dictada por el juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Calahorra, en autos de Juicio de Faltas en el mismo registrado al núm. 313/2009, de que dimana el Rollo de apelación núm. 89/2011 , procede la revocación de dicha sentencia y, en su lugar, acordar la absolución de Dª Visitacion de la falta de incumplimiento de las obligaciones de que venía siendo acusada , declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Se declara firme esta Resolución.
Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia con testimonio de esta resolución interesando acuse de recibo.
Cúmplase al notificar la presente Resolución, lo dispuesto en el artículo
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, guardándose el original para su unión al Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
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