Sentencia Penal Nº 855/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 855/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 203/2011 de 16 de Noviembre de 2011

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RUEDA SORIANO, YOLANDA

Nº de sentencia: 855/2011

Núm. Cendoj: 08019370072011100621


Voces

Indefensión

Error en la valoración

Insulto

Actos de comunicación

Derecho de defensa

Nulidad del juicio oral

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación APFAL 203/11-G

Procedimiento de Juicio de Faltas 53/11

Juzgado de Instrucción núm. 5 del Prat de Llobregat

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a 16 de noviembre de 2011.

En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Yolanda Rueda Soriano, y en grado de apelación, el Juicio de Faltas núm. 53/11, Rollo de Apelación núm. 203/11-G, seguido por sendas faltas de estafa, injurias, maltrato de obra y daños, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 del Prat de Llobregat, en el que han sido partes, en calidad de apelante Dª Socorro y en calidad de apelados D. Fernando y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: En fecha 20 de abril de 2011 y por el Juzgado de Instrucción núm. 5 del Prat de Llobregat se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 53/11 que contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Socorro , como atora de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal , y le impongo la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago dispuesta en el artículo 53 del Código Penal , como autora de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal , y le impongo la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago dispuesta en el artículo 53 del Código Penal , como autora de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal , y le impongo la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago dispuesta en el artículo 53 del Código Penal , como autora de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal , y le impongo la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago dispuesta en el artículo 53 del Código Penal , y asimismo, le condeno a indemnizar a Fernando en la cantidad de 16,87 euros, y a Oscar en la cantidad de 166,09 euros y en la cantidad de 348,32 euros, y asimismo al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO: Apelada que fue la sentencia por Dª Socorro y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 2 de noviembre de 2011.

TERCERO: Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO: Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO: La parte apelante, en primer lugar alega que no se pudo defender en el juicio al haberse retrasado quince minutos debido a que acudió a los antiguos Juzgados, lo que le impidió comparecer al acto de la vista oral. En segundo lugar viene a invocar error en la valoración de las pruebas reconociendo que sí vomitó en el taxi porque se encontraba mal pero que no agredió Don. Fernando y que por el contrario fue él quien la insultó y amenazó, existiendo versiones contradictorias al respecto que impiden el pronunciamiento de condena.

TERCERO: Entrando a analizar el primer motivo de alegación, el mismo debe prosperar implicando la nulidad del acto del juicio y la nueva celebración de la vista, previa la citación de la denunciada en legal forma, al habérsele causado una efectiva indefensión. De esta forma, del examen de los autos resulta que la denunciada (ahora apelante) Doña. Socorro fue citada a través del servicio de actos de comunicación penal del Prat de Llobregat, personándose la funcionaria en su domicilio y entregándole la cédula de citación en la que consta como domicilio del Juzgado de Instrucción 5 del Prat de Llobregat, el sito en el Riu Xúquer 20, es decir, la anterior sede de dicho Juzgado, que actualmente (en el momento de celebración de la vista) radica en las Plaza de la Amistad (San Cosme). Por lo que la denunciada no pudo asistir al acto del juicio por causas independientes de su voluntad, al contener la citación un defecto de tal entidad que se lo impidió, por constar en la cédula de citación como sede del Juzgado un domicilio distinto de aquél en el que efectivamente reside dicho Juzgado y en el que se celebró la vista oral. Sabido es que la falta de asistencia involuntaria a juicio de las partes por no haber tenido noticia de la citación o bien, como en este caso concreto, por defectos en la cédula de citación que impiden la asistencia del citado al plenario, vulnerando su derecho de defensa. Así, viene estableciendo el Tribunal Constitucional que el derecho a participar en la vista oral y a defenderse por sí mismo forma parte del derecho de defensa que ha de considerarse esencial desde la perspectiva del art. 24 CE , habiéndose comprometido este derecho causando efectiva indefensión al no haberpodido intervenir en el proceso por causa que no le es imputable.

Procede, en consecuencia, dados los principios constitucionales referidos que se consideran infringidos, declarar la nulidad del Juicio Oral, tal como se ha solicitado implícitamente al alegar que no se pudo defender al haber sido citada para acudir a otro lugar distinto, conforme a lo dispuesto en el art. 238-3° L.O.P.J . retrotrayendo las actuaciones a ese trámite.

CUARTO: Que las costas del recurso de apelación deberán declararse de oficio toda vez que el mismo ha sido estimado, de conformidad con lo establecido por el Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas aplicables,

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Socorro contra la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2011 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 del Prat de Llobregat en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 53/11, debo REVOCAR y REVOCO aquella resolución en todas sus partes, declarando la NULIDAD del acto del Juicio Oral debiendo reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al mismo en que se cometió la infracción de normas procésales, el de la citación a juicio y en consecuencia celebrarse de nuevo el juicio oral con citación en legal forma de la denunciada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Sentencia Penal Nº 855/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 203/2011 de 16 de Noviembre de 2011

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