Sentencia Penal Nº 85, Au...io de 2000

Última revisión
07/06/2000

Sentencia Penal Nº 85, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 77 de 07 de Junio de 2000

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 85

Resumen
 Ahora bien la admisión como prueba de cargo de las declaraciones sumariales en los casos de retractaciones o contradicciones requiere que las mismas se hayan introducido en el juicio oral mediante el cumplimiento estricto de los requisitos que señala el artículo 714 L.E.Cr.. mediante lectura, a instancia de parte, de la declaración prestada en el sumario e invitación por el Juez o Tribunal al testigo para que explique la diferencia o contradicción que entre sus declaraciones se observe. La lectura íntegra de la declaración, o de la parte de ella que se intenta hacer valer como prueba frente a lo declarado en el juicio oral, aparece como un requisito necesario para garantizar la efectiva contradicción pues solo mediante aquella el acusado alcanza pleno conocimiento de los hechos que mediante aquella se intentan introducir en su contra en el juicio y puede así, inquirir sobre ellos al testigo ( o contradecirlo con otras pruebas)., Por otra parte, ha de señalarse que la norma no contempla la lectura de la declaración sumarial de oficio por el Tribunal sino solo a instancia de parte; la parte que pretenda introducir en el juicio oral una declaración sumarial deberá pedirlo de manera expresa, estamos, pues, en presencia de una de las manifestaciones del principio acusatorio. La ausencia de efectiva contradicción, por falta de lectura de la declaración de fase de instrucción, constituye la segunda de las alegaciones del recurso.La aportación de la declaración sumarial de víctima al juicio oral no se habría realizado con los requisitos del artículo 714 L.E.Cr por lo que, conforme a la doctrina antes expuesta, la misma no posibilitó la efectiva contradicción de la misma por parte de la defensa del acusado, por lo que aquella carecía de validez como prueba de cargo. Descartada la posibilidad de utilizar como prueba de cargo la declaración sumarial de la víctima la mayor o menor coherencia interna de la declaración prestada en el juicio oral, negando la sustracción del dinero mediante la violencia, carece de trascendencia a los efectos de prueba de los hechos objeto de acusación.  

Voces

Prueba de cargo

Delito de robo

Robo con violencia

Responsabilidad

Falta de maltrato de obra

Retractación

Sentencia firme

Arrebato

Presunción de inocencia

Arresto

Reincidencia

Delito de falso testimonio

Prueba documental

Fuerza probatoria

Prueba anticipada

Derecho de defensa

Hecho delictivo

Violencia

Pago anticipado

Declaración de la víctima

Falta de lesiones

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      SECCION QUINTA

            VIGO

 

APELACION PENAL

 

Rollo: 85/00-A

P. ABREVIADO: 392/99

Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO TRES DE VIGO

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