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Sentencia Penal Nº 85, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 137 de 04 de Septiembre de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 04 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 85
Resumen
Los argumentos impugnatorios del recurso son
jurídicamente rechazables porque se propone una interpretación de la norma del
art. 636 del C. Penal incompatible con el contenido real de tal precepto, en el que no se contempla ninguna excusa absolutoria por el hecho de que, dentro de
los cinco días siguientes a aquél en que se compruebe la inexistencia de seguro
actual, se proceda a la contratación del seguro obligatorio de automóviles, ya
que el art. 3°, b, de la ley 30/1995, de 8 de noviembre, sólo contempla esa circunstancia como una mera posibilidad de evitar que la autoridad de Tráfico
ordene el depósito del vehículo con cargo a su propietario mientras no sea
concertado el seguro.
Se desestima el recurso.
Voces
Faltas contra el orden público
Responsabilidad
Excusa absolutoria
Extinción de la responsabilidad penal
Extinción de la responsabilidad criminal
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
Rollo: 137 /1999
JDO. INSTRUCCION N. 3 de A CORUÑA
JUICIO DE FALTAS n° 156 /1999
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