Última revisión
Sentencia Penal Nº 840/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 42/2016 de 19 de Diciembre de 2016
Texto
Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 840/2016
Núm. Cendoj: 08019370052016100694
Núm. Ecli: ES:APB:2016:10687
Núm. Roj: SAP B 10687/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO: 42/16
DILIGENCIAS PREVIAS: 3697/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE MATARÓ
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
D. ª Alicia Alcaraz Castillejos
En la Ciudad de Barcelona, a 19 de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección
Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado núm. 42/16, procedente del Juzgado
de Instrucción 1 de Mataró, por delitos de lesiones y resistencia, contra Olegario , con D.N.I. núm. NUM000
, hijo de Severino y de Carla , nacido en Mataró el día NUM001 /1970, y Luis Andrés , con D.N.I. núm.
NUM002 , hijo de Adriano y de Florencia , nacido en Barcelona el día NUM003 /1972, sin antecedentes
penales, ambos sin antecedentes penales, respectivamente representados por los Procuradores D. Albert
Rambla Fabregas y D. Ildefonso Lago Pérez, y asistidos por los Letrados D. Benet Salellas Vilar y D. Josep
Lluis Florensa Labazuy, ostentando ambos asimismo la respectiva Acusación Particular en contra del otro
acusado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del
Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral por el Ministerio Fiscal, y en aras a una posible conformidad, se modificaron sus conclusiones provisionales, y considerándose los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.2 y de una falta de resistencia a agentes e la autoridad del art. 634, en ambos casos del CP en vigor en la fecha de autos, y considerando a cada acusado autor responsable respectivamente de cada ilícito vertido contra el otro, interesó para el acusado Luis Andrés , en quien consideró concurrente la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP ., la pena de 3 meses multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la mitad de las costas procesales, con la responsabilidad civil de indemnizar al otro acusado con la cantidad de 3.620 euros por
SEGUNDO.- Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, las representaciones procesales de los acusados, como Acusaciones Particulares, modificaron sus escritos en el sentido de adherirse a la modificación de las conclusiones del Ministerio Fiscal, y ante ello el acusado Luis Andrés expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la nueva calificación y las nuevas penas interesadas por las acusaciones, e interesadas al efecto las defensas, las mismas manifestaron no considerar precisa la continuación de la vista y se dictara sentencia de conformidad.
TERCERO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado citado, el Ilmo. Sr.
Presidente declaró el juicio concluso, dictándose sentencia in voce, absolutoria respecto del acusado Olegario y condenatoria respecto del acusado Luis Andrés , sin perjuicio de su documentación por la presente, y ante las manifestaciones de las partes de no tener intención de recurrir la sentencia se dictó la firmeza de la misma, procediéndose al inicio de los trámites de ejecución, requiriéndosele al acusado Luis Andrés al pago de la responsabilidad civil y de la pena pecuniaria impuesta, interesándose por su defensa la ejecución sobre el importe ya consignado en este Tribunal concediéndosele un plazo para tal devengo total de hasta el día 5 del próximo mes de enero de 2017 Y declarando firme la resolución al manifestarse por las partes y los condenados su renuncia a recurrirla, se dio por finiquitada la vista.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento de los propios acusados que sobre las 21,15 horas del día 28 de octubre de 2008, el acusado Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, y que actuaba como caporal de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM004 , intervino en un dispositivo de orden público en una concentración a favor de la ocupación de inmuebles en la Plaza del Ayuntamiento de Mataró.
Durante el curso de la manifestación, el también acusado Olegario , se desplazó a la parte de atrás del edificio consistorial y empezó a realizar fotografías a los agentes actuantes y a los vehículos logotipados, y por ello el citado primer acusado TIP NUM004 , le requirió para que depusiera su actitud y le mostrase las fotografías que había realizado, memento en el que Olegario , con actitud chulesca y con la intención de socavar el principio de autoridad, se dirigió al agente actuante con expresiones como 'YO HAGO LO QUE QUIERO Y TU NO ERES NADIE PARA IMPEDIRLO', por lo que Luis Andrés para evitar un altercado de mayores imensiones, daso los gritos que profería Olegario así como la presencia de otros manifestantes, e informar al mismo de las consecuencias de su actitud, el indicó que le acompañara a un lugar apartado, a lo cual Olegario se negó y ante el empleo por parte del mismo de una resistencia pasiva con el fin de socavar el principio de autoridad y dirigida a impedir su identificación, el agente NUM004 le desplazó, sujetándole con fuerza del brazo derecho, momento en el que con ánimo de menoscabar su integridad corporal se lo retorció, mientras Olegario le profería al agente actuante expresiones como 'SOUS UNS TORTURADORS, CABRONS, GOSSOS D'ESQUADRA, US DENUNCIARÉ'.
Como consecuencia de la agresión, Olegario , sufrió lesiones consistentes en fractura de apófisis coronoides del codo derecho, que precisó para su curación de 30 días impeditivos, más otros 46 no impeditivos y un tratamiento médico quirúrgico consistente en ingesta medicamentosa de antiinflamatorios, colocación de férula braquiopalmar y rehabilitación funcional, permaneciendo como secuela limitación leve de extensión del brazo derecho. El perjudicado reclama.
Fundamentos
PRIMERO.- Vinculada la Sala por el principio acusatorio y a la valoración no de todos los hechos que pudieran deducirse de las actuaciones sino únicamente de aquellos que hayan sido objeto de debate y de contradicción entre las partes, y limitado asimismo a pronunciarse en referencia a los ilícitos que son objeto formal de imputación y en relación con las tesis que mantengan las partes acusadoras, en el sentido reflejado en los artículos
SEGUNDO.- La conformidad del otro acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica, la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art.
21.6, y con las nuevas penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular del otro investigado, manifestadas en el acto del juicio oral, cuando las Defensas no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del
Fallo
QUE por la entrada en vigor de la L.O. 1/2015, de 22 de marzo, y haberse despenalizado, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Olegario de la falta de resistencia a agente de la autoridad del art.634 del
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Andrés como autor responsable de un delito de lesiones del artículo
En concepto de responsabilidades civiles, el citado acusado Luis Andrés , deberá indemnizar a Olegario en la cantidad de 3.620 euros por las lesiones causadas y en la de 700 euros por la secuela, con el interés legal en ambos casos del art.
Se declara firme la presente sentencia al manifestarse por las partes su intención de no recurrirla.
Y habiendo manifestado todas las partes su voluntad de no recurrir la resolución al requerimiento de pago efectuada, se declara firme asimismo la presente resolución en tales términos.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.