Sentencia Penal Nº 840/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 840/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 42/2016 de 19 de Diciembre de 2016

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 840/2016

Núm. Cendoj: 08019370052016100694

Núm. Ecli: ES:APB:2016:10687

Núm. Roj: SAP B 10687/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO: 42/16
DILIGENCIAS PREVIAS: 3697/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE MATARÓ
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
D. ª Alicia Alcaraz Castillejos
En la Ciudad de Barcelona, a 19 de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección
Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado núm. 42/16, procedente del Juzgado
de Instrucción 1 de Mataró, por delitos de lesiones y resistencia, contra Olegario , con D.N.I. núm. NUM000
, hijo de Severino y de Carla , nacido en Mataró el día NUM001 /1970, y Luis Andrés , con D.N.I. núm.
NUM002 , hijo de Adriano y de Florencia , nacido en Barcelona el día NUM003 /1972, sin antecedentes
penales, ambos sin antecedentes penales, respectivamente representados por los Procuradores D. Albert
Rambla Fabregas y D. Ildefonso Lago Pérez, y asistidos por los Letrados D. Benet Salellas Vilar y D. Josep
Lluis Florensa Labazuy, ostentando ambos asimismo la respectiva Acusación Particular en contra del otro
acusado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del
Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral por el Ministerio Fiscal, y en aras a una posible conformidad, se modificaron sus conclusiones provisionales, y considerándose los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.2 y de una falta de resistencia a agentes e la autoridad del art. 634, en ambos casos del CP en vigor en la fecha de autos, y considerando a cada acusado autor responsable respectivamente de cada ilícito vertido contra el otro, interesó para el acusado Luis Andrés , en quien consideró concurrente la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP ., la pena de 3 meses multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la mitad de las costas procesales, con la responsabilidad civil de indemnizar al otro acusado con la cantidad de 3.620 euros por lsa lesiones causadas y de 700 euros por la secuela, con el interés del art. 756 LEC ; e interesando para el acusado Olegario la libre absolución al haberse destipificado tal falta por la entrada en vigor de la LO 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, y la declaración de oficio del 50% de las costas procesales.



SEGUNDO.- Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, las representaciones procesales de los acusados, como Acusaciones Particulares, modificaron sus escritos en el sentido de adherirse a la modificación de las conclusiones del Ministerio Fiscal, y ante ello el acusado Luis Andrés expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la nueva calificación y las nuevas penas interesadas por las acusaciones, e interesadas al efecto las defensas, las mismas manifestaron no considerar precisa la continuación de la vista y se dictara sentencia de conformidad.



TERCERO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado citado, el Ilmo. Sr.

Presidente declaró el juicio concluso, dictándose sentencia in voce, absolutoria respecto del acusado Olegario y condenatoria respecto del acusado Luis Andrés , sin perjuicio de su documentación por la presente, y ante las manifestaciones de las partes de no tener intención de recurrir la sentencia se dictó la firmeza de la misma, procediéndose al inicio de los trámites de ejecución, requiriéndosele al acusado Luis Andrés al pago de la responsabilidad civil y de la pena pecuniaria impuesta, interesándose por su defensa la ejecución sobre el importe ya consignado en este Tribunal concediéndosele un plazo para tal devengo total de hasta el día 5 del próximo mes de enero de 2017 Y declarando firme la resolución al manifestarse por las partes y los condenados su renuncia a recurrirla, se dio por finiquitada la vista.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento de los propios acusados que sobre las 21,15 horas del día 28 de octubre de 2008, el acusado Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, y que actuaba como caporal de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM004 , intervino en un dispositivo de orden público en una concentración a favor de la ocupación de inmuebles en la Plaza del Ayuntamiento de Mataró.

Durante el curso de la manifestación, el también acusado Olegario , se desplazó a la parte de atrás del edificio consistorial y empezó a realizar fotografías a los agentes actuantes y a los vehículos logotipados, y por ello el citado primer acusado TIP NUM004 , le requirió para que depusiera su actitud y le mostrase las fotografías que había realizado, memento en el que Olegario , con actitud chulesca y con la intención de socavar el principio de autoridad, se dirigió al agente actuante con expresiones como 'YO HAGO LO QUE QUIERO Y TU NO ERES NADIE PARA IMPEDIRLO', por lo que Luis Andrés para evitar un altercado de mayores imensiones, daso los gritos que profería Olegario así como la presencia de otros manifestantes, e informar al mismo de las consecuencias de su actitud, el indicó que le acompañara a un lugar apartado, a lo cual Olegario se negó y ante el empleo por parte del mismo de una resistencia pasiva con el fin de socavar el principio de autoridad y dirigida a impedir su identificación, el agente NUM004 le desplazó, sujetándole con fuerza del brazo derecho, momento en el que con ánimo de menoscabar su integridad corporal se lo retorció, mientras Olegario le profería al agente actuante expresiones como 'SOUS UNS TORTURADORS, CABRONS, GOSSOS D'ESQUADRA, US DENUNCIARÉ'.

Como consecuencia de la agresión, Olegario , sufrió lesiones consistentes en fractura de apófisis coronoides del codo derecho, que precisó para su curación de 30 días impeditivos, más otros 46 no impeditivos y un tratamiento médico quirúrgico consistente en ingesta medicamentosa de antiinflamatorios, colocación de férula braquiopalmar y rehabilitación funcional, permaneciendo como secuela limitación leve de extensión del brazo derecho. El perjudicado reclama.

Fundamentos


PRIMERO.- Vinculada la Sala por el principio acusatorio y a la valoración no de todos los hechos que pudieran deducirse de las actuaciones sino únicamente de aquellos que hayan sido objeto de debate y de contradicción entre las partes, y limitado asimismo a pronunciarse en referencia a los ilícitos que son objeto formal de imputación y en relación con las tesis que mantengan las partes acusadoras, en el sentido reflejado en los artículos 435.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y 733 , 742 , 789.3 y 851.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , entre otros preceptos, no pudiendo entrar a debatir o apreciar la posible existencia de otro u otros ilícitos distintos o más graves del que ha sido objeto de acusación, puesto que los hechos o circunstancias que no son objeto de acusación no pueden ser, en principio, materia de pronunciamiento judicial, ya que lo contrario equivaldría a convertir al juzgador en acusador, y en tal sentido, y habida cuenta de la petición de libre absolución del imputado Olegario por haberse despensalizado la falta de resistencia del art. 634 CP anterior a la entrada en vigor de la LO 1/2015, de 22 de marzo, no procede entrar en su enjuiciamiento en este proceso y sí el dictar sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables respecto del mismo.



SEGUNDO.- La conformidad del otro acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica, la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art.

21.6, y con las nuevas penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular del otro investigado, manifestadas en el acto del juicio oral, cuando las Defensas no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de la mitad de las costas y con declaración de oficio del otro 50%, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

QUE por la entrada en vigor de la L.O. 1/2015, de 22 de marzo, y haberse despenalizado, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Olegario de la falta de resistencia a agente de la autoridad del art.

634 del Código penal por el que venía siendo inicialmente imputado por el Ministerio Fiscal y la otra Acusación Particular, con todos los pronunciamientos favorables, y la declaración de oficio de 1/2 parte de las costas procesales.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Andrés como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código penal , en su redacción vigente a la fecha de los hechos de autos, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo Texto punitivo, a la pena TRES MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago conforme al art. 53 del reiterado citado punitivo, y, en su caso, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de 1/2 parte de las costas procesales.

En concepto de responsabilidades civiles, el citado acusado Luis Andrés , deberá indemnizar a Olegario en la cantidad de 3.620 euros por las lesiones causadas y en la de 700 euros por la secuela, con el interés legal en ambos casos del art. 756 LEC ., y que se ejecutará inicialmente sobre el importe ya consignado por el citado acusado.

Se declara firme la presente sentencia al manifestarse por las partes su intención de no recurrirla.

Y habiendo manifestado todas las partes su voluntad de no recurrir la resolución al requerimiento de pago efectuada, se declara firme asimismo la presente resolución en tales términos.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.