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Sentencia Penal Nº 84, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 54 de 26 de Abril de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 84
Resumen
En las dependencias del matadero se encontraba asimismo
el acusado Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales y dos de los
vehículos conducidos habitualmente por él, marca Volkswagen …y camión marca
IVECO, en las funciones de transporte que juntamente con su padre y también
acusado Benito, también mayor de edad y sin antecedentes penales, realizando
para el citado Aladino así como para otros ganaderos al dedicarse por cuenta
propia a la realización de transporte de ganado, siendo los citados vehículos
propiedad de éste último.- uno de ellos con letras del abecedario y otro con
números del 0 al 9, alicates y una tenaza, efectos todos ellos propiedad del
acusado Manuel y que el mismo empleaba para gravar números y letras en los
crotales, marcándolos y conseguir la identificación del ganado al margen de la
identificación oficial correspondiente a la autoridad sanitaria.- Se condena al
acusado Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad
en documento oficial, no concurriendo circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis
meses con cuota diaria de 1000 ptas y responsabilidad personal subsidiaria en
caso de impago y al pago de 1/6 de las costas procesales; absolviéndole del
delito contra la salud pública y asimismo debo absolver y absuelvo a los
acusados Aladino y Benito de los delitos de falsedad en documento oficial y
contra la salud pública de los que venían acusados, declarando de oficio 5/6
partes de las costas procesales.- Publicada y notificada en forma la sentencia,
interpuso recurso de apelación el ministerio Fiscal, el cual se admitió en
ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. En otro orden
de cosas tampoco procede condenar por el delito tipificado en el artículo 400 del Código Penal puesto que, con independencia de que los útiles para cometer el delito de falsedad fuesen contemplados todos ellos o solamente algunos para
condenar por dicho delito, no cabe condenar al propio tiempo por la tenencia de
dichos útiles, lo cual implicaría vulnerar el principio non bis in idem.No ha
lugar al recurso.
Voces
Antecedentes penales
Delitos de falsedades
Falsedad documental
Documentos oficiales
Responsabilidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Delitos contra la salud pública
Principio non bis in idem
Delitos continuados
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, D. Abel Carvajales Santa Eufemia y D. José-Ramón Godoy Méndez, …
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