Sentencia Penal Nº 84/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10577/2017 de 15 de Febrero de 2018
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Sentencia
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 84/2018
Nº de recurso: 10577/2017
Núm. Cendoj: 28079120012018100080
Núm. Ecli: ES:TS:2018:477
Núm. Roj: STS 477:2018
Resumen
DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS: DEFICIENTE GRABACIÓN DE LOS ARCHIVOS SONOROS: La Sala ha reproducido la grabación y ha constatado que los problemas para su correcta audición son ciertos. También existe dificultad para oír las respuestas de la intérprete de árabe. Esas dificultades se reducen a un problema exclusivo de volumen cuando se trata de entender las preguntas formuladas por el Fiscal y el resto de las partes. La distorsión en las respuestas del testigo -que declara cubierto por un casco de motorista- y de la intérprete, complican el seguimiento del relato. Y esa conclusión no se relativiza por el hecho de que la escucha detenida de las respuestas del testigo protegido, conectadas a unas preguntas perfectamente audibles, permitan entender, por ejemplo, la descripción de dos disparos que fueron realizados por la espalda y otros cuatro cuando la víctima se hallaba ya en el suelo. También pueden entenderse los datos que ofrece sobre la descripción del arma empleada en la ejecución. Lo cierto es que ni quien tiene que asegurar que los medios técnicos funcionan adecuadamente, ni quien tiene que certificar que esos archivos digitales recogen lo verdaderamente acaecido en el plenario, han cumplido diligentemente su cometido. Esta sensación de dejadez se acrecienta cuando se observa que durante la grabación del interrogatorio del testigo protegido se detectaron fallos técnicos en la línea telemática que conectaba la sala de vistas con el lugar en el que se hallaba el declarante. Nadie se cercioró de si esas deficiencias podían haber entorpecido la integridad de la grabación. Los soportes digitales fueron tomados por válidos y remitidos, sin más, al Tribunal Supremo. Pero el desenlace del motivo no puede conectarse, de forma exclusiva, a la constatación de esas deficiencias. Lo que se pide de esta Sala es que declare la nulidad de actos procesales que no adolecen de ningún defecto estructural que lastre su validez. De ahí la importancia de operar con suma prudencia y no convertir las dificultades de audición en una causa innominada de nulidad sobrevenida de los actos procesales. Lo verdaderamente determinante es que esas deficiencias sean generadoras de una genuina indefensión en el momento de hacer valer el legítimo ejercicio del derecho de defensa. Y ya anticipamos que la Sala no detecta una indefensión material.
Voces
Indefensión
Grabación
Presunción de inocencia
Declaración del testigo
Tribunal del Jurado
Interrogatorio de testigos
Derecho a la tutela judicial efectiva
Prueba de cargo
Derecho de defensa
Nulidad del juicio oral
Concurso ideal
Valoración de la prueba
Autopsia del cadáver
Asesinato
Homicidio intentado
Acusación particular
Diligencias previas
Incompetencia objetiva
Concurso real
Concurso medial
Delito intentado
Delito de homicidio
Defensa técnica
Práctica de la prueba
Reconocimiento en rueda
Falta de motivación
Sentencia del Tribunal del Jurado
Peligro para la vida
Homicidio
Error de derecho
Tipicidad
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