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Sentencia Penal Nº 84/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 6/2007 de 20 de Diciembre de 2007
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SAEZ VALCARCEL, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 84/2007
Núm. Cendoj: 28079220012007100075
Resumen
Voces
Sentencia de conformidad
Responsabilidad penal
Voluntad de las partes
Delito de falsificación de moneda
Decomiso
Moneda falsa
Encabezamiento
ROLLO DE LA SALA N° 6/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 320/06
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 3
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Primera
Presidenta:
Dª. Manuela Fernández Prado
Magistrados:
D. Nicolás Poveda Peñas
D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)
SENTENCIAN0 84/2007
En Madrid a 20 de diciembre de 2007.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito de adquisición de moneda falsa.
Han sido partes como acusadores el Ministerio Fiscal, representado por D. Jesús Alonso Cristóbal. Como acusado compareció D. Carlos Miguel, nacido en El Carpió, Córdoba, el 8.2.1976, hijo de Pablo y de Josefa) que fue asistido del letrado D. Ramiro Carnivell Bertrán.
Se encuentra en libertad provisional por esta causa.
Antecedentes
1.- Por auto de 298 de agosto de 2007 se abrió el juicio oral contra el acusado y por providencia de 4 de octubre siguiente el Instructor elevó la causa a la Sala. Las partes comparecieron ajuicio el día de hoy.
2.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de adquisición de moneda falsa a sabiendas de su falsedad del art. 386 párrafo segundo, inciso segundo CP .
Solicitó la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 2.150 euros (con la responsabilidad personal en caso de impago de un mes y quince días) comiso y pago de las costas.
3.- El acusado se confesó autor del delito, admitió los hechos y se mostró conforme con la calificación jurídica y las penas interesadas. Su abogado defensor consideró que no era necesario continuar el juicio, solicitando se dictara sentencia de conformidad
Hechos
El día 3 de noviembre de 2006, hacia las 13.30 h., en Laredo (Cantabria), D. Carlos Miguel tenía a su disposición 48 billetes de valor aparente de cincuenta euros y 98 billetes de valor aparente de veinte euros, todos ellos mendaces y que había adquirido a sabiendas de su origen con la finalidad de ponerlos en circulación.
Fundamentos
1.- Acerca de los hechos probados.
El acusado admitió los hechos, tanto la posesión de los billetes falsos como su intención de distribuirlos. Su abogado consideró que no era necesaria la continuación del juicio. Por ello el relato anterior se remite al ofrecido en el escrito de conclusiones del Fiscal, al que se adhirieron la defensa y el acusado, que arriba se recoge con meras correcciones de estilo, en los términos del artículo
Solicitaron que se dictara sentencia de conformidad en el
ámbito de la responsabilidad penal.
2.- Calificación y penalidad.
Como se ha dicho, hubo acuerdo entre las partes. Se estima correcta la calificación de esos hechos como delito de falsificación de moneda en su versión de adquisición intencionada para distribuirlos como si fueran auténticos, del art.
Ha de dictarse sentencia de conformidad en esos términos (art.
3.- Costas.
Se imponen las costas causadas (art. 109 y 116 CP ). Se decreta el comiso de los documentos y efectos ocupados, que se destruirán.
Por lo expuesto,
Fallo
1.- CONDENAMOS a D. Carlos Miguel como autor de un delito de ADQUISICIÓN de MONEDA FALSA a las penas de DOS AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA de DOS MIL CIENTO CINCUENTA euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes y quince días en caso de impago.
2.- Abonarán las costas causadas.
Para el cumplimiento de las penas se le abonará el tiempo que hubiera estado privado cautelarmente de libertad por esta causa.
Se decomisan los documentos falsos a los que se dará el destino legal.
Notifíquese esta resolución a todas las partes y a los interesados, con instrucción de los derechos que les asisten a aquellos frente a la misma, en concreto de su derecho al recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberán preparar en plazo de cinco días desde la última notificación ante esta Sala.
Sentencia que pronuncian y firman los Magistrados que formaron el Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma de costumbre. Doy fe. En Madrid, a
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