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Sentencia Penal Nº 83, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 151 de 14 de Junio de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 83
Resumen
Voces
Delitos continuados
Sentencia firme
Delito de robo
Grado de tentativa
Casa habitada
Reincidencia
Robo con fuerza
Presunción de inocencia
Robo con fuerza en las cosas
Responsabilidad penal
Pago de costas
Valoración de la prueba
In dubio pro reo
Prueba de cargo
Principio de presunción de inocencia
Robo
Aplicación de la pena
Tentativa
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 6
Rollo: 151 /2000 APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE
COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 6 /2000
SENTENCIA
Núm. 83/2000
En Santiago de Compostela a 14 de Junio de 2000.
Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, por D. Angel Pantin Reigada, Presidente, D. José Ramón Sánchez Herrero y D. José Vicente Zabala Ruiz, Magistrados, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal n° 2 de los de Santiago de Compostela con el número 6/2000, que han constituido el Rollo de Apelación número 151/2000, que versan sobre delito de robo con fuerza; y en los que son parte, como apelante D. CARLOS H, representado por el Procurador Sr. Merelles Pérez, con la defensa del Letrado Sr. González Concheiro; y como apelado el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Magistrado D. José Ramón Sánchez Herrero, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal n° 2 se dictó sentencia en los autos de Procedimiento abreviado n° 6/2000, con fecha 6 de Marzo de 2000 de los que el presente Rollo dimana, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a CARLOS H, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia a la pena de dos años y seis meses de prisión, accesorias y pago de costas, haciéndole entrega definitiva a Doña Gema M de los efectos y dinero recuperado."
SEGUNDO.- Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr Merelles Pérez, en representación del Sr. Hernández Regueiro, en el que, con base en las alegaciones que dejó consignadas interesaba la estimación del recurso, revocando la anterior sentencia.
TERCERO.- Por ninguna de las partes se impugnó el expresado recurso.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 23 de Mayo de los corrientes, para la deliberación de este recurso.
QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor siguiente: "Sobre las 16,00 horas del día 20-10-99, el acusado Carlos H, nacido el 10-10-72 y ejecutoriamente condenado entre otras, en virtud de sentencia firme de fecha 10-7-96, dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de los de Santiago a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor por delito de robo y sentencia firme de fecha 8-11-97, dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Santiago a la pena de 200.000 pesetas de multa por delito de robo, con intención de obtener un ilícito beneficios patrimonial, penetró por una ventana que se encontraba abierta (distante del suelo algo más de un metro ) en la vivienda que constituye domicilio de D. Fernando M (partido judicial de Santiago), no apoderándose de ningún objeto al no hallar en la misma efectos de su interés. A Continuación salió de la vivienda indicada y penetró a través de una ventana, que consiguió abrir al ser de corredera (distante del suelo más de un metro), en la vivienda que constituye domicilio de Doña Gema M, apoderándose de la cantidad de 7.000 pesetas, un juego de llaves y un paquete de tabaco marca Camel. El acusado fue detenido, teniendo en su poder los efectos sustraídos, cuando se encontraba en el pasillo de esta última vivienda, por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, quienes habían recibido aviso por parte de una vecina de la zona
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se admiten parcialmente los de la sentencia recurrida, en tanto no se opongan a los siguientes, y
PRIMERO.- Considera el recurrente que la sentencia recurrida no valora en su justa medida la probanza existente en autos, ya que el acusado no ha sido plenamente identificado por los hechos imputados, ni se ha destruido el derecho de presunción de inocencia que le ampara, e incluso si llegase a dudarse de su participación en tales hechos, entraría en juego el principio de in dubio pro reo, con lo que la sentencia que ha de dictarse ha de ser siempre absolutoria.
SEGUNDO.- Es importante en casos como el presente la valoración a que ha llegado la Juez de lo Penal ante la cual se ha practicado la prueba, pues ha captado el tono y las inflexiones de la voz, las actitudes externas, y los gestos, vacilaciones o silencios que se produzcan durante el interrogatorio a que se somete al acusado y los testigos y en el que han intervenido todas las partes personadas (STS 7 May. 1998). Por ello en esta sede sólo cabría controlar si la libre valoración de la prueba se ha llevado a cabo mediante un razonamiento que no cabe calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios (STC 1 Mar. 1993), o si se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos (Auto del Tribunal Supremo de 12 Feb. 1997).
Pues bien, en el presente caso la Policía acudió al edificio donde tuvieron lugar las sustracciones tras haber recibido una llamada de una vecina, que refirió haber visto entrar a una persona por dos ventanas del edificio, a dos viviendas distintas, y aunque no le había visto la cara, sí dio algunos datos personales del mismo: un chico joven, con una chaqueta granate y bigote. Cuando llegaron los agentes, unos cinco minutos después de haber recibido el aviso, encontraron dentro del edificio a una persona, el acusado, cuyas características personales coincidían plenamente con las señaladas (joven, chaqueta granate y bigote), el cual refirió que estaba buscando a una chica que había conocido el día anterior y estaba mirando en los buzones de la casa. Estos datos tomados aisladamente no poseen fuerza suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia, pero es que además una de las vecinas en cuya vivienda habían sustraído refirió que le faltaban 7.000 pts., en un billete de 5.000 y otro de 2.000 y un paquete de tabaco Camel, además de unas llaves que le había entregado luego la dueña de la vivienda. Y el acusado tenía en su poder una suma de dinero equivalente a la anterior (en dos billetes), y dos paquetes de tabaco, uno de ellos de la marca Camel; habiéndose encontrado además el llavero mencionado colocado en la puerta de acceso al portal de la vivienda, encontrándose el acusado en dicho portal. Todos estos datos tomados conjuntamente, permiten mantener las conclusiones obtenidas por la Sra. Juez de lo Penal al hacer su valoración de los hechos, y por tanto concluir que se ha destruido el principio de presunción de inocencia y que existe prueba de cargo suficiente como para condenar al recurrente como autor de un delito continuado de robo, en grado de tentativa.
TERCERO.- Aunque no haya sido exactamente objeto de recurso, no se admiten las conclusiones de la sentencia recurrida respecto a la aplicación de la pena, a la que se ha llegado sin ningún razonamiento previo. Conforme al art. 241 CP, en relación con los arts. 237 y 238.1, al tratarse de casa habitada, la pena que procedería imponer, en abstracto, va de 2 a 5 años. Aunque estemos en presencia de un delito continuado, no procede sin más la elevación de la pena prevista en el primer párrafo del art. 74 CP, sino que se aplica la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado, conforme al segundo párrafo del mismo precepto (Ss. TS. 23 Dic. 1998, 17 Mar y 11 Oct. 1999), con lo que nos estamos moviendo dentro del mismo ámbito temporal. En este punto hay que acudir a lo dispuesto en el art. 62 respecto a la tentativa y bajar la pena en un grado, por lo que irá de 1 a 2 años, y ahora aplicar la agravante de reincidencia para imponerla en la mitad superior, de año y medio a dos años. Atendiendo a estas circunstancias, así como al importe mínimo sustraído, se impone la pena de año y medio de prisión.
CUARTO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso.
FALLO
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Merelles en representación de D. CARLOS H contra la sentencia de 6 de marzo de 2000 dictada en el juicio oral n° 6/2000 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago de Compostela, debemos revocarla parcialmente y en consecuencia rebajar la pena impuesta a dicho recurrente a la de UN AÑO Y MEDIO DE PRISION, manteniendo el resto de decisiones de la misma, sin pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en el recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
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