Última revisión
Sentencia Penal Nº 83/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 78/2011 de 09 de Septiembre de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 83/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100546
Resumen
Voces
Presunción de inocencia
Indefensión
Falta de lesiones
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00083/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: N54550
N.I.G.: 26089 43 2 2008 0010895
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000078 /2011
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000876 /2008
RECURRENTE: Virginia
Procurador/a: REGINA MARIA DODERO DE SOLANO
Letrado/a: FRANCISCO DE PEDRO ALONSO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Dolores
Procurador/a: , MARIA ESTELA MURO LEZA
Letrado/a: , SILVIA LOPEZ-TARAZONA ARENAS
S E N T E N C I A Nº 83 DE 2.011
En la Ciudad de Logroño, a nueve de septiembre de dos mil once
El Ilmo. Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz , Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 78/201 , en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 876/08, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2009 , siendo apelante Virginia representada por la procuradora Sra. Dodero de Solano y defendida por el letrado Sr. De Pedro Alonso, y apelada Dolores representada por la procuradora Sra. Muro Leza y asistido por la letrado Sra. López-Tarzona Arenas, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que con fecha
24 de junio de 2009, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba:
"Que debo condenar y condeno a
Virginia autora de una falta del
art.
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Virginia , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el
Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, se dictó sentencia en fecha 24 de junio de 2009 , en cuya parte expositiva se disponía: "Que debo condenar y condeno a
Virginia autora de una falta del
art.
Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de Virginia , solicitando la revocación de la misma, debiendo dictase nueva resolución, declarando nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento de citación a las partes al juicio, debiendo celebrarse nuevo juicio con todas las garantías legales teniendo en cuenta que los defectos formales y procedimentales alegados en el recurso no eran susceptibles de subsanación y convalidación (folio 87 a 89), con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, relativas a defectos de forma con nulidad de actuaciones, presunción de inocencia e indubio pro reo, así como falta de intencionalidad de producir ningún daño.
En primer lugar, se alega nulidad de actuaciones, pues Virginia no había sido citada al juicio oral, ya que si había cambiado de domicilio desde el sito en calle DIRECCION000 de Lardero, al sito en DIRECCION001 de Logroño, tal cambio pudo haber sido averiguado por el Juzgado instructor, además de que ni siquiera se había producido la publicación de su citación edictal o por medio de Boletín Oficial.
Consta al folio 16, denuncia de Virginia en fecha 27 de julio de 2008, en la que indicaba como domicilio el sito en calle DIRECCION000 número NUM000 , bloque bis, piso NUM001 , puerta C de Lardeo. Posteriormente, al folio 32, constan diligencias negativas de citación de fechas 6 de octubre y 1 de octubre de 2008, en el domicilio indicado, con una providencia de 16 de diciembre del mismo año, folio 35, para citación de la señora Virginia , a fin de que fuese reconocida por el médico forense, sin que hubiese comparecido, según consta al folio 37 en fecha 19 de enero de 2009.
Al folio 41, consta providencia de 20 de abril de 2009, acordándose la celebración del juicio de faltas para el día 22 de junio de 2009, a las 10,30 horas de su mañana, con diligencias negativas en el domicilio indicado en calle DIRECCION000 de Lardero, a los folios 42, 46, 47, 48, 54, 56, 57, 58, 51 y 59, todas ellas en el mismo domicilio, siendo la obrante al folio 53, de fecha 23 de abril de 2009, con resultado negativo (se lo dejo por debajo de la puerta del portal), de fecha 6 de mayo de 2009, la obrante al folio 54, con constancia de que se habían mandado dos avisos y no había comparecido ante el Servicio Común de los Juzgados ni había contestado por teléfono o de otra forma.
Al folio 65, consta acta del juicio oral de faltas celebrado en 22 de junio de 2009, en el que consta que la parte denunciante Virginia no compareció.
Por otra parte, a los folios 71, 75 y 76, consta diligencia negativa de notificación de sentencia a Virginia , en el mismo domicilio de DIRECCION000 número NUM000 , con constancia en el sentido de que por el actual inquilino se manifiesta que no conoce a la interesada y que ellos llevan cuatro meses en el piso.
Al folio 79 consta oficio del juzgado de 21 julio 2009, en la que se expone literalmente: "Por tenerlo así acordado en el procedimiento de referencia le dirijo el presente a fin de que proceda a la averiguación del actual paradero de Virginia , con D.N.I. nº NUM002 , siendo su último domicilio conocido en AVDA DIRECCION000 N° NUM000 BLOQUE BIS PISO NUM001 °, PUERTA C DE LARDERO; TF NO > NUM003 ".
Al folio 80, consta documento de Sistema de Información Laboral, de 13 mayo 2010 en el que se expone que Virginia residía en DIRECCION001 número NUM004 piso NUM001 de Logroño.
SEGUNDO : Como informa el Ministerio Fiscal en trámite de contestación al recurso de apelación, ante las diversas situaciones negativas la indagación debería haber sido posible averiguar antes de la vista oral (folio 96).
Por ello, y ante los resultados negativos de la diligencia de citación debería haberse intentado la averiguación del nuevo domicilio de la denunciante Virginia , antes de haberse celebrado el acto del juicio oral, como lo fue con posterioridad a esta sentencia, de ahí que deba entenderse que se le ha causado indefensión con la celebración del acto del juicio oral sin haber sido citada en el mismo, previa averiguación de su domicilio, por haberse producido un cambio en el mismo, sin que el hecho de que la denunciante no lo hubiese comunicado sea suficiente para entender que no se ha producido indefensión, ya que el Juzgado instructor, que tramitaba el juicio de faltas, debió haber interesado la localización del domicilio de la denunciante, como lo hizo en trámite de notificación de sentencia.
En definitiva, debe prosperar esta primera alegación del recurso con la consiguiente nulidad de actuaciones desde la celebración del juicio oral de faltas, incluido éste, con el fin de que se proceda a la celebración de un nuevo juicio con citación de todas las partes.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso de apelación.
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto.
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Regina Dodero de Solano, en representación de la Virginia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, de fecha 24 de junio de 2009, Juicio de Faltas 876/2008 , Rollo de esta Sala 78/2011, declarándose nulidad de actuaciones desde la celebración del acto de juicio oral, a fin de que se proceda a celebrar un nuevo juicio oral de faltas, con citación en legal forma de todas las partes interesadas en el mismo.
Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso de apelación
Se declara firme esta resolución.
Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia con testimonio de esta resolución interesando acuse de recibo.
Cúmplase al notificar la presente resolución, lo dispuesto en el
artículo
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, guardándose el original para su unión al Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
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