Sentencia Penal Nº 820/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 820/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 80/2013 de 19 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 820/2013

Núm. Cendoj: 08019370062013100661


Voces

Causa de inadmisión

Diligencias urgentes

Dies a quo

Actos de comunicación

Derecho de defensa

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 80/2013R

JUICIO DE FALTAS RÁPIDO 994/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 GRANOLLERS

S E N T E N C I A

Magistrado

JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 19 de septiembre de 2013.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Magistrado antes citado, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 994/2012 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Granollers, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública, D. Alfonso , como denunciante y D. Casimiro , cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, como denunciado, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. Irene Guerrero Lara contra la sentencia dictada en primera instancia en fecha 13 de diciembre de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia dictada es del tenor literal siguiente:

'Condeno a Casimiro como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 8 días de localización permanente y a satisfacer las costas que se hubieran ocasionado en este proceso. Absuelvo a Casimiro de la falta de amenazas que se le imputaba en estas actuaciones...'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la Letrada Dª. Irene Guerrero Lara, interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y al que se opuso el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones remitidas por el Juzgado Instructor, en fecha 31 de julio de 2013 se designó ponente para la resolución del recurso. Igualmente, se interesó de la Letrada apelante que subsanara el defecto de falta de firma de la interesada advertido en el escrito de recurso, subsanación que no se produjo.


SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada.


Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- Motivo de inadmisión como causa de desestimación. 1.1. La representación en todo tipo de procesos penales la tiene únicamente el Procurador, con la sola excepción que establecen los artículos 768 y 797.3 de la Lecrim para el Procedimiento Abreviado y las Diligencias Urgentes. El hecho de que en el Juicio de Faltas no sea exigible la personación a través de dicho profesional, pudiendo comparecer personalmente quienes aparecen como denunciantes y denunciados, no implica que cuando intervienen asistidos de Letrado, tampoco preceptiva, éste ostente su representación. Este es el motivo por el que las sentencias y cualesquiera otras resoluciones dictadas en el curso del procedimiento deben ser notificadas a los interesados, computándose el dies a quo para impugnarlas desde tal acto de comunicación, y no desde la notificación al Letrado, notificación que el uso forense ha consolidado por simple cortesía y facilitación del trámite.

1.2. En el presente caso, el denunciado tuvo conocimiento de la sentencia que le condenó y pudo haberla impugnado, pero no lo hizo, apreciándose que el escrito del recurso de apelación se encuentra suscrito únicamente por la Letrada Dª. Irene Guerrero Lara, lo que evidencia que se trata de una actuación unilateral por su parte, muy loable, en aras de su función de garantía del derecho de defensa, pero carente de la debida legitimación, al omitirse la firma del denunciado. Con todo, el Juzgado Instructor admitió indebidamente a trámite el recurso. No obstante, habiéndose advertido en esta alzada el defecto, y siendo subsanable, la Sala concedió un plazo a la Letrada para su corrección, la cual no se produjo. Así las cosas, el motivo que debió haber determinado en su día la inadmisión de la impugnación debe convertirse, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Costas. Conforme a los artículos 239 y 240 de la Lecrim , y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declararlas de oficio.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. Irene Guerrero Lara contra la sentencia de fecha 13.12.12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers CONFIRMANDO la mencionada resolución y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , la Secretaria, doy fe.


Sentencia Penal Nº 820/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 80/2013 de 19 de Septiembre de 2013

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