Sentencia Penal Nº 82, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 297 de 20 de Mayo de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ CRUZ MARTIN, AGUSTIN JESUS
Nº de sentencia: 82
Resumen
El objeto del presente litigio sometido a la
consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la defensa de ambos acusados, e impugnado por el Ministerio
Fiscal, giran básicamente ambos en torno al problema de la falta de
acreditación de la participación de ambos acusados en los hechos y de la
utilización de fuerza en las cosas en ninguna de las circunstancias previstas
en el art. 238 del C.P. de 1995.No hubo fractura del teléfono público en que se contenía el dinero, puesto que la propia entidad perjudicada informó al
Juzgado... que no existe constancia de daños en el teléfono Y no hubo
forzamiento de cerradura puesto que no se menciona la existencia de cerradura
ni en la declaración de hechos probados ni en lugar alguno del procedimiento.El
hecho de que el acusado Alfonso F no fuera objeto de reconocimiento por la
denunciante en una rueda de reconocimiento y de que el reconocimiento en rueda
de la acusada Isabel F , a juicio de sus defensas ofreciera dudas, debe ser comprendido
en el sentido de que seguidamente se expone. dicha diligencia debe ser
practicada excepcionalmente y, en cualquier caso, su práctica no exime de su
necesaria ratificación por el testigo en el juicio oral (Ss TC 10/1992, de 16
de enero, 103/1995, de 3 de julio), por lo que, habiéndose realizado la rueda
de reconocimiento en relación con la acusada Isabel F y no pudiéndose realizar
con respecto del acusado Alfonso F por no habérsele localizado, ningún
obstáculo procesal se interpone para que dicha identificación se realice, tal y
como aconteció en las presentes actuaciones, en la sesión del juicio oral, no
ofreciendo, a juicio del testigo, ninguna duda de que los acusados fueron los
autores de los hechos que se les imputa, habiéndose de concluir, pues, que
dicho testimonio constituye prueba de cargo suficiente para destruir la
presunción constitucional de inocencia.Rige, en materia jurídico penal el
principio tempus regit actum. la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales"; y,
en consecuencia, parece evidente que aquellas disposiciones sancionadora
penales que sean favorables pueden tener vía libre para su virtualidad
retroactiva.De acuerdo con la doctrina expuesta y, entendiendo, que resulta más
favorable la aplicación del C.P. de 1995 en lugar del C.P. de 1973, procede la
aplicación, al supuesto de hechos enjuiciado en las presentes actuaciones, la
aplicación retroactiva del primero de los Códigos Penales citados.
Voces
Robo con fuerza en las cosas
Fuerza en las cosas
Reconocimiento en rueda
Declaración de hechos probados
Responsabilidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Arresto
Suspensión de cargo público
Delito de robo
Coautoría
Robo con fuerza
Informes periciales
Falta de hurto
Antecedentes penales
Tempus regit actum
Inspección ocular
Peritaje
Prueba de cargo
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4°
Rollo: 297/99
Reparto: 1.679/99
Órgano Procedencia:
JUICIO ORAL N° 36/98
JDO. DE LO PENAL Nº. 1 de A CORUÑA
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