Sentencia Penal Nº 82/201...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 82/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 64/2013 de 24 de Septiembre de 2013

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 82/2013

Núm. Cendoj: 45168370012013100410

Resumen
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Voces

Valoración de la prueba

Delito de resistencia a la autoridad

Prueba de cargo

Error en la valoración de la prueba

Prueba documental

Agente de la autoridad

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00082/2013

Rollo Núm. ........................ 64/2013.-

Juzg. Instruc. Núm...... 6 de Illescas.-

D. Urgentes Núm. ............. 97/2012.-

SENTENCIA NÚM. 82

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZDª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 64 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el juicio rápido núm. 1016/13, por resistencia,en las Diligencias Urgentes núm. 97/12, del Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Illescas, en el que han actuado, como apelante Elias , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar García-Galiano y defendido por el Letrado Sr. Vergara Medina, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ , que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 18 de marzo de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'CONDENO A Elias :

A.- Como autor penalmente responsable de UN DELITO DE RESISTENCIA previsto por el art. 556 del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

1.- La pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN.

2.- La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.- El pago de la mitad de las costas del proceso.

B.- Como autor penalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES, prevista por el art. 617.1 del C. Penal , a:

1.- La pena de UN MES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, por un total de CIENTO OCHENTA EUROS. Se declara la responsabilidad personal subsidiaria del acusado, en caso de impago total o parcial, de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas impagadas, hasta un máximo de QUINCE DÍAS.

2.- Que indemnice al agente de Guardia Civil NUM000 con la cantidad que en ejecución de sentencia quede probada mediante informe forense que acredite con exactitud los días de curación, de incapacidad y de secuelas sufridas por el agente.

3.- El pago de la mitad de las costas del proceso'.-

SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por Elias , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en su respectivo escrito solicitó la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICANlos hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son


Se declara probado que'PRIMERO.- Aproximadamente sobre las 11-30 horas del día 17 de Diciembre de 2012 agentes de Guardia Civil que estaban desarrollando una investigación, ejecutaban labores de vigilancia de una nave ubicada en el polígono industrial Requena de la localidad de Cedillo del Condado.

El acusado, Elias , se acercó a la referidanave. Los agentes de identificaron de su condición de Guardia Civil para identificarle a él pero el acusado echó a correr, huyendo y fue seguido por los agentes a la voz de 'alto, Guardia Civil' hasta que lograron alcanzarle.

Cuando el acusado iba a ser esposado, se revolvió y empujó al agente de Guardia Civil NUM001 , al que golpeó en la mano con una esposa y lo derribó al suelo.

Como consecuencia de los hechos el agente de Guardia civil NUM000 sufrió contusión en la articulación meta carpo falángica del quinto dedo de la mano derecha y excoriación en el espacio interdigital del cuarto y quinto dedos que curaron, tras primera asistencia facultativa con aplicación de sindactilia en el quinto dedo de la mano derecha, a los 8 días, de los cuales durante 2 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin que les restaran secuelas.

El acusado es carente de antecedentes penales susceptibles de consideración a los efectos de reincidencia en este proceso'.-


Fundamentos

PRIMERO:Se recurre en apelación la sentencia que en fecha dieciocho de marzo dictó el Juzgado de lo Penal número Uno por la que se condenaba a Elias como autor de un delito de resistencia.

El recurso, formalmente, se articula sobre dos motivos, vulneración de precepto constitucional por no existir prueba de cargo suficiente, y errónea aplicación del art. 556 del Código Penal . Pero si se examina con más detalle la argumentación con la que se pretende la revocación podemos ver que lo que se denuncia como infracción constitucional no es sino la afirmación de que existe un error en la valoración de la prueba y que la infracción de ley sustantiva pasa por una alteración de los hechos que el Juez a quo ha declarado probados, en concreto a si se puede declarar probado que el recurrente conocía la condición de miembros de la Guardia Civil de quienes le detuvieron, con lo que también nos situamos en el campo de la valoración de la prueba.

Centrado de este modo el objeto del recurso hemos de recordar que ni siquiera en el procedimiento penal la apelación permite una total revisión del material probatorio, y así lo ha venido a establecer el Tribunal Constitucional en su sentencia 120/2009 de 18 de mayo , que recogiendo toda su doctrina acerca de la valoración de la prueba en segunda instancia viene a resumirla haciendo imposible la valoración de pruebas personales, declaraciones y periciales de aquellos peritos que además de rendir su informe comparecen al acto de la vista oral, siendo posible una total valoración de la prueba documental.

Por lo que se refiere a la prueba personal lo que no admite el Alto Tribunal es que el Órgano de apelación revise la credibilidad del testigo o perito pero si que puede, sin alterar los hechos que sobre la base de tales pruebas se declaran probados en la sentencia, llegar a conclusiones distintas, es decir, que sí se puede revisar el juicio de inferencia máxime cuando el mismo implica afirma hechos de naturaleza subjetiva.-

SEGUNDO:Con la doctrina que de modo muy somero se acaba de exponer podemos pasar a dar respuesta al recurso pero de un modo conjunto porque, como ya se apuntó, aunque se indican dos motivos en realidad todo versa alrededor de la prueba y muy en particular al hecho de si el recurrente tenía o no conocimiento de que quienes le persiguen, y luego le detienen, tenían o no la condición de agentes de la autoridad.

Pues bien, podíamos desde ya rechazar la impugnación porque el Juez a quo llega a tal conclusión desde el momento en que afirma que los agentes se identificaron como miembros de la Guardia civil, uno de ellos mediante la exhibición de la placa y el otro solo verbalmente; es evidente que tal identificación, a pesar de que los agentes no vistieran uniforme porque el servicio que desarrollaba así lo exigía, resulta más que suficiente.

A ello se puede añadir que, a diferencia de lo que se expone en el recurso, la sentencia no declara probado que el acto de acometimiento en que cifra la acción típica se produzca antes de la huida de Elias , tampoco parte de que esa huida tenga relevancia, sino que es cuando ya está detenido y cuando está siendo esposado cuando 'se revolvió y empujó al agente'. En este punto el juzgador de instancia no da credibilidad a lo que el acusado afirma, de que existe un forcejeo y caen al suelo cuando es alcanzado en la huida, y ya hemos dicho que en este extremo no podemos entrar para ahora negar que sea creíble lo que los agentes han afirmado o dar por cierto lo que el acusado sostiene.

Sobre tales premisas fácticas resulta indudable que existe el delito porque el apelante sí conoce que se trata de guardias civiles, dado que uno de ellos se ha identificado incluso con su placa y el otro solo verbalmente, los que le siguen y le exigen que se detengan, y con mayor razón lo sabe en el momento en que estaba siendo reducido que es cuando lleva a cabo la acción que integra el tipo objetivo del delito que se le imputa.

El recurso, por tanto, se desestima.-

TERCERO:Las costas procesales se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Elias , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo con fecha dieciocho de marzo, en el Procedimiento Diligencias Urgentes núm. 97/2012, del Juzgado de Instrucción Núm. Seis de los de Illescas, del que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia al recurrente.

Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y que no cabe recurso contra ella; y con testimonio de la resolución, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBA NOSUAREZ SANCHEZ , en audiencia pública. Doy fe.-


Sentencia Penal Nº 82/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 64/2013 de 24 de Septiembre de 2013

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