Sentencia Penal Nº 817/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 817/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 95/2016 de 01 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 817/2016

Núm. Cendoj: 08019370052016100673

Núm. Ecli: ES:APB:2016:10664

Núm. Roj: SAP B 10664/2016


Voces

Práctica de la prueba

Despenalización

Error en la valoración de la prueba

Medios de prueba

Prueba de testigos

Acción penal

Coacciones

Malos tratos

Vejaciones

Incongruencia omisiva

Valoración de la prueba

Prueba documental

Delito leve

Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.95/2016
PROCEDIMIENTO DE DELITOS LEVES NÚM. 168/2016
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 21 DE BARCELONA
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 1 de diciembre de 2016.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia
Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de delitos leves de las referencias al margen, seguido
por malos tratos de obra, en el que fueron partes: el Ministerio Fiscal; DOÑA Miriam como denunciante
y DON Obdulio y Doña Silvia como denunciados, que pende ante esta Sección en virtud de recurso de
apelación interpuesto por DOÑA Miriam contra la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 29 de
junio de 2016.
Es parte apelada DON Obdulio y Doña Silvia que interesan la desestimación del recurso de apelación
interpuesto.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables de los hechos de que deriva esta causa a Obdulio y a Silvia , con declaración de oficio de las costas causadas.



SEGUNDO .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .



TERCERO .- El presente expediente, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección en fecha 1 de septiembre de 2016 y en igual fecha se dicto auto a acordando admitir la prueba documental sin perjuicio de la valoración que en su caso proceda y la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 24 de noviembre de 2016, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: Resulta probado y asi se declara que el día 16 de marzo de 2016 Miriam interpuso denuncia posteriormente ampliada por otros hechos, contra Obdulio y contra Silvia compañeros de trabajo, en base a unos supuestos malos tratos, insultos, coacciones y vejaciones injustas. Sin que de lo actuado se desprenda la participación de los denunciados en los hechos descritos.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula Miriam interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que condene a los denunciados por los hechos por la que han sido acusados.

El recurso se fundamenta en la siguientes alegaciones: 1)Error en la valoración de la prueba. e Infracción de Ley por indebida aplicación de los artículos 147.3 ( lanzamiento de silla, empujones y 172.3 CP en relación con el artículo 173.1.2 CP

SEGUNDO.- El recurso se desestima.

De la lectura de la sentencia se desprende que las pruebas practicadas en el juicio ofrecen versiones contradictorias que han sido aportadas al acto del juicio por medio de prueba testifical, que es de naturaleza personal, que en ausencia de cualquier otra prueba incriminatoria suficiente para la juzgadora de la inmediación ha comportado que dicha juzgadora dictase un pronunciamiento motivado que analiza la totalidad de la prueba practicada en el juicio absolutorio sobre de la acción penal contra el denunciado ejercitada, esto es sobre supuestos malos tratos, coacciones, y quedado despenalizados los insultos y la vejaciones injustas.

En consecuencia no hay incongruencia omisiva sobre las pretensiones penales no despenalizadas ejercitadas por la denunciantes Dada la naturaleza personal de la prueba es de aplicación la jurisprudencia constitucional reiterada que dice: 'El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter de novum iudiciumm, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo. Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim .

otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE . De modo que, la Audiencia Provincial ha de respetar los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, lo que impide que valore por sí misma la prueba sin la observancia de los mencionados principios, dado su carácter personal, y que corrija con su propia valoración la del Juzgado de lo Penal (Cfr. TC SS 172/1997, de 14 Oct .y 167/2002, de 18 Sep .). ( TC 2.ª S 230/2002 de 9 Dic .).

Y en el caso presente, esta Juzgadora no ha tenido ocasión de valorar, bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción, la prueba personal que el recurso estima haber sido erróneamente valorada en el juicio oral por el juzgador de instancia, aunque lo sea en el contexto de prueba documental lo que impide corregir la valoración efectuada por aquel, so pena de incurrir en vulneración de derechos fundamentales.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por Miriam y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento de delitos leves nº 168/2016 seguido en el Juzgado de Instrucción nº21 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a los acusados y a la denunciante, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Sentencia Penal Nº 817/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 95/2016 de 01 de Diciembre de 2016

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