Sentencia Penal Nº 81/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 81/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 56/2020 de 19 de Febrero de 2020

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 81/2020

Núm. Cendoj: 03014370022020100091

Núm. Ecli: ES:APA:2020:1680

Núm. Roj: SAP A 1680/2020


Voces

Indefensión

Delito leve

Malos tratos

Derecho a la tutela judicial efectiva

Falta de injurias

Despenalización

Querella

Medios de prueba

Presunción de inocencia

Actividad probatoria

Testigo presencial

Práctica de la prueba

Prueba de cargo

Principio de presunción de inocencia

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03079-41-2-2018-0001965
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000056/2020- APELACIONES - JU -
Dimana del Nº 000622/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI
Apelante: Gines
Letrado: MARIA SERRALTA CHORRO
Apelado: Heraclio
Letrado: MARCO QUILES, JOAQUIN
SENTENCIA Nº 000081/2020
En Alicante, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.
El Iltmo. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de
fecha 18/01/2020, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI, en , habiendo
actuado como parte apelante Gines , asistido por la Letrada Dª. MARIA SERRALTA CHORRO y como parte
apelada Heraclio , asistido por el Letrado D. JOAQUIN MARCO QUILES y el MINISTERIO FISCAL (S. GARCIA).

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: ' UNICO:Se declara que probado que el día 30 de septiembre de 2018, sobre las 11.00 horas, en el restaurante Las Gemelas sito en Tibi, se encontraba Heraclio en compañía de unos amigos, cuando se acercó Gines a la mesa en la que estaba y comenzó a insultarle,propinándole un empujón, que no le causó lesión, a la vez que le manifestaba que le iba a partir la cabeza. '; HECHOS PROBADOS que se: Aceptan.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Se condena al denunciado Gines como autor penalmente responsable de un delito leve de MALTRATO DE OBRA del art 147.3 CP a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 6€, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 CP, prohibición de aproximarse A D. Heraclio A MENOS DE 200 METROS, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por éste, así como de comunicarse con él por cualquier medio durante 6 meses y a las costas del juicio '.



TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Gines se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000056/2020, en el que se dicta esta resolución.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de Instrucción condena a Gines como autor de un delito leve de malos tratos.

Gines interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, interesando la nulidad de la vista celebrada.

Obra al folio 18 de las actuaciones auto incoando procedimiento por delito leve por los hechos denunciados por Heraclio ocurridos el 30 de septiembre. Señala el mencionado auto que 'En cuanto a lo denunciado por Gines , carece de relevancia penal pues la falta de injurias ha sido despenalizada, debiendo acudir a pleito civil o querella por injurias..'.

La menciona resolución efectúa el correspondiente señalamiento y acuerda citar al mismo a Heraclio en calidad de denunciante y a Gines en calidad de denunciado.

La mencionada resolución no fue impugnada por las partes, siendo citado el ahora recurrente al correspondiente juicio, haciéndosele saber que debía comparecer con todos los medios de prueba de que intentara valerse y que podía ser asistido por Abogado.

El art. 238.3 LOPJ sanciona con nulidad aquellos actos judiciales que hayan prescindido total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento legalmente establecidas o, en otro caso, que hayan infringido los principios de audiencia, asistencia y defensa, pero exigiéndose, siempre y además, que 'efectivamente se haya producido indefensión'; Es decir, la mera infracción de normas o principios procesales no determina nunca la nulidad del acto judicial irregular, siendo además necesario que como consecuencia de dicha infracción se haya producido a la parte una efectiva situación de indefensión, situación que en cuanto obstativa al valor del acto judicial de que se trate debería ser alegada y probada por la parte afectada, no pudiendo invocar indefensión quien no actuó en el proceso con la debida diligencia según STS de 16 de febrero y 19 de junio de 1.989'.

No se advierte vulneración de las normas esenciales del procedimiento susceptibles de causar indefensión al ahora recurrente.

Por ello, procede desestimar la nulidad pretendida.



SEGUNDO: Alega el recurrente vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.

Se vulnera el mencionado derecho cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

Manifiesta la sentencia que el relato de hechos resulta, 'fundamentalmente, de la declaración del denunciante y de la testifical practicada, en particular del testimonio de D. Octavio , que no tiene relación con ninguna de las partes, y que corrobora la versión del denunciante declarando que vio al denunciado increpar al denunciante y hacer ademán de agredirle, que escuchó gritos y es cuando se giró para mirar, que el denunciante estaba asustado' .

La Juzgadora otorga mayor credibilidad al testimonio de Octavio , Policía Local de Tibi y testigo presencial de los hechos, corroborando éste la versión de los hechos ofrecida por el denunciante.

La Juez de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, adquiere la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la STS de 8 de febrero de 1999 'la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria'.

En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.

Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Gines contra la sentencia de fecha 18/01/2020 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI en el juicio por delito leve 622/2018 , de que dimana este rollo, debo confirmar y confirmo la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio mando y firmo FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
Sentencia Penal Nº 81/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 56/2020 de 19 de Febrero de 2020

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