Última revisión
Sentencia Penal Nº 81/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 277/2012 de 25 de Marzo de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 81/2013
Núm. Cendoj: 21041370012013100196
Voces
Error en la valoración de la prueba
Ejecución del delito
Delito de robo
Prueba pericial
Huellas dactilares
Hecho delictivo
Prueba de cargo
Valoración de la prueba
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION PRIMERA
Apelación Penal
Rollo 277/12
Procedimiento Abreviado 357/11
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva.
D. Prev. 1745/10
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva
SENTENCIA Nº
SALA
Iltmos Sres. Magistrados
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Santiago García García (Ponente).
D. Francisco Bellido Soria
En Huelva a veinticinco de Marzo del año dos mil trece.
Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 357/11, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, en virtud del recurso interpuesto por el acusado Leoncio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando González Lancha, y defendido por la Letrada D. Ana García Núñez, siendo apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.Por el Juzgado de lo Penal núm. tres de esta Ciudad, con fecha 10 de Mayo de 2012, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados resumidamente dicen que el acusado Leoncio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en diversas ocasiones (la última por sentencia de 28/04/2006), entre las 21.15 horas del día 17 y las 5 del día 18 de Mayo de 2010 con intención de obtener un beneficio ilícito, tras forzar la cerradura superior e inferior de la puerta de cristal del establecimiento Natura sito en calle Mora Claros, de Huelva, se introdujo en el interior, apoderándose de 394 euros de una caja debajo del mostrador, así como de los siguientes efectos, valorados en 5.330,10 euros: un vestido largo, un chal de seda, unas sandalias, 56 camisas, 4 mas estampadas, 15 bolsos de flecos, 20 sandalias planas, 16 pantalones bombachos, 21 blusas bordadas, 7 vestidos estampados, 11 camisas de manga corta, una sandalia, 9 blusones y 8 camisas de cuello redondo, 12 blusas, 53 blusones, 21 pulseras y 69 abalorios de plata, un pantalón beige, una camiseta y una camisa blanca de hombre, unas chanclas de goma, un bikini y un bolso con asas de piel. El establecimiento ha sido indemnizado por la compañía de seguros Vitalicio.
Y termina con la parte dispositiva por la que se le condena como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de un año y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y pago de las costas procesales. Y que indemnice a Vitalicio9 en 394 euros, 5.330,10 euros por los efectos, y los daños causados, mas intereses.
TERCERO:Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado, y conferido traslado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto de recurso es interesar conforme a los
arts. 237 ,
SEGUNDO.-El motivo principal de recurso estima que no es suficiente la huella dactilar hallada a una altura inusual, 1,80 metros, en la puerta de cristal de acceso al local, no por error en la identidad de su autor, sino porque pudo ser accidental la huella del acusado, que alega haber acudido como cliente en alguna ocasión, y bien pudo estampar su huella al apoyarse para levantar a su hija pequeña.
Pero entendemos que la identificación del autor de la huella dactilar es correcta y la versión de descargo del apelante no es suficiente, porque se encuentra contradicha por las circunstancias y el testimonio policial de los agentes num. NUM000 y NUM001 de Policía Científica, que nos dicen que la referida huella se encontraba impresa con tal intensidad que era propia de forzar la cerradura superior de la puerta. Se trataba de huella estimada técnicamente por agentes de Policía especializados en la pericia que se trataba. Sabido es que la prueba pericial lofoscópica no se limita al análisis de las crestas de coincidencia de las huellas dactilares halladas, sino que debe valorarse en su integridad, para llegar a la conclusión de que se trata de una 'huella de autor' en los hechos delictivos. En este caso, las circunstancias son claras, dicha huella del acusado apelante se encuentra en un lugar del que se infiere ha sido estampada por quien pone los medios para la comisión de los hechos, y su implantación e intensidad se aprecia consecutiva a un esfuerzo, de modo que hace increíble la versión de descargo que opone el acusado que, admitiendo que puede ser suya, refiere su posible carácter causal a propósito de su visita al local como cliente, y posiblemente por apoyarse en la puerta de cristal.
La prueba de cargo principal de la huella dactilar se complementa con las circunstanciales y de referencia de los agentes de Policía, de apreciación conforme al
art.
Suele ocurrir en todos los delitos que procuran la clandestinidad, la prueba no abunda y a menudo la principal viene dada por testimonios circunstanciales, secundados por otros de referencia en su esencialidad, confirmando los primeros por lo que ven los Agentes de Policía en el lugar, que no hace mas que corroborar la veracidad del asalto y participación de la persona del autor, y que no ofrecen dudas, porque hay datos objetivos que avalan su realidad, y este Tribunal atiende a la prueba pericial principal, que confirma lo que sugiere y niega de modo contradictorio el acusado.
En definitiva es preciso valorar las circunstancias que rodean esta prueba principal, para corroborar la conclusión que sugiere, o en cambio admitir la posibilidad de otras alternativas.
En este caso se descarta por lo dicho y la valoración de la prueba realizada con inmediación por la juzgadora de primer grado, es plenamente compartida por este Tribunal, como también la calificación jurídica.
El recurso debe ser desestimado y confirmada íntegramente la sentencia recurrida.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:
DESESTIMARel recurso de apelación, interpuesto por Leoncio contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 357/11, a que se refiere el rollo de sala, y su primer grado por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, y CONFIRMARla citada resolución.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su Procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Santiago García García, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 81/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 277/2012 de 25 de Marzo de 2013"
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