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Sentencia Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 26/2011 de 02 de Septiembre de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 02 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Guadalajara
Ponente: NAVARRO GUILLEN, JOSE AURELIO
Nº de sentencia: 81/2011
Núm. Cendoj: 19130370012011100290
Resumen
Voces
Indefensión
Actos de comunicación
Derecho a la tutela judicial efectiva
Partes en el proceso penal
Derecho de defensa
Interés legitimo
Principio de contradicción
Hurto
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00081/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
Modelo: N54550
N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100178
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000026 /2011
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000723 /2010
RECURRENTE: Adela
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, CENTRO COMERCIAL HIPERCOR (VIGILANTE D. Julio )
ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
SENTENCIA Nº 40/11
En GUADALAJARA, a dos de septiembre de dos mil once.
La Audiencia Provincial de GUADALAJARA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas 723/10, seguido en el Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara, por hurto, siendo las partes en esta instancia como apelante Adela , y como apelados MINISTERIO FISCAL y CENTRO COMERCIAL HIPERCOR (VIGILANTE D. Julio ), y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
Antecedentes
PRIMERO.- El Magistrado-Juez de Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, con fecha 25 de noviembre de 2010 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "UNICO.- Dª Adela se encontraba el día 26 de febrero del año 2010 en el establecimiento comercial Hipercor de Guadalajara (en la Avda. Eduardo Guitián de dicha ciudad) cuando, a eso de las 15:00 horas, tomó diversos efectos de los que se exhibían al público para su venta con la finalidad de hacerlos suyos para pagar su precio. Se trataba de ropas y bisutería por importe de 151,75 euros, los cuales quedaron inutilizados. No logró hacerse con estos bienes, sin embargo, ya que fue detectada por el personal del centro".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que condeno a Dª Adela como autor de una falta de hurto a la pena de 30 (treinta) días multa, con una cuota de 6 (seis) euros, lo que arroja un total de 180(ciento ochenta) euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 (quince) días de privación de libertad en caso de incumplimiento, no obstante lo que se establezca en liquidación de condena.= Que condeno a D.ª Adela a que pague al Centro Comercial Hipercor la cantidad de 151 (ciento cincuenta y un) euros con 75 (setenta y cinco) céntimos de indemnización por las lesiones causadas.= Que impongo a la parte condenada al pago de las costas procesales".
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Adela , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por doña Adela , en su propio nombre y derecho, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción numero tres de Guadalajara en los autos de Juicio de Faltas numero 723/10, alegando que se ha vulnerado el principio fundamental de tutela judicial efectiva, pues no se le ha notificado el auto por lo que no ha podido ejercitar las acciones de poder defenderse considerando una indefensión según el articulo 24 de la Constitución. El Ministerio Fiscal se opone al recuso, considera que la resolución alelada debe ser confirmada, toda vez que consta que la carta certificada que se le remitió lo fue al domicilio por ella facilitado, sin embargo, no recogió la carta certificada por motivos no acreditados, no pudiendo ahora argumentar que no le fue notificada la citación a juicio sin explicar el porque no fue a la Oficina de Correos a recoger la carta certifica.
SEGUNDO.- Planeado el recurso en los términos antes expuestos, de los autos se desprende que al folio 8 un sobre en el que figura como destinatario la apelante cerrado y devuelto por el Servicio de Correos el cual hace constar en acuse de recibo lo siguiente "Ausente Reparto" y "No Retirado"; consta la comprobaciones telemáticas sobre el domicilio de la denunciada- apelante, folio 9 y 10 y a continuación al acta del juicio. No consta que se haya procedido a notificar o intentar notificar a la denunciada después del resultado de la anterior diligencia de notificación. El acta del juicio recoge que la denunciada no comparece. Dicho lo anterior, el acusado no fue citado a juicio. Efectivamente, el acto de comunicación como es la citación a juicio no cumple los requisitos exigidos legalmente, toda vez que no consta la citación a juicio, toda vez que la citación por correo con acuse de recibo fue devuelta al Juzgado por la Oficina de Correos; cuestión distinta es que constase la recepción de dicha citación por persona determinada. Los
artículos
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Debo estimar y estimo el recurso de apelación entablado por Adela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara en los autos de Juicio de Faltas número 723/10 de fecha 25 de noviembre de 2010 y, en consecuencia, se declara la nulidad del juicio y de la sentencia dictada para que se proceda al señalamiento de un nuevo juicio a celebrar por juzgador distinto previa citación en legal forma del acusado; todo ello sin, sin hacer pronunciamiento alguno por las costas de esta alzada.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
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