Sentencia Penal Nº 81/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 26/2011 de 02 de Septiembre de 2011

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Guadalajara

Ponente: NAVARRO GUILLEN, JOSE AURELIO

Nº de sentencia: 81/2011

Núm. Cendoj: 19130370012011100290

Resumen
HURTO

Voces

Indefensión

Actos de comunicación

Derecho a la tutela judicial efectiva

Partes en el proceso penal

Derecho de defensa

Interés legitimo

Principio de contradicción

Hurto

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00081/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: N54550

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100178

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000026 /2011

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000723 /2010

RECURRENTE: Adela

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, CENTRO COMERCIAL HIPERCOR (VIGILANTE D. Julio )

ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

SENTENCIA Nº 40/11

En GUADALAJARA, a dos de septiembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de GUADALAJARA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas 723/10, seguido en el Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara, por hurto, siendo las partes en esta instancia como apelante Adela , y como apelados MINISTERIO FISCAL y CENTRO COMERCIAL HIPERCOR (VIGILANTE D. Julio ), y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

Antecedentes

PRIMERO.- El Magistrado-Juez de Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, con fecha 25 de noviembre de 2010 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "UNICO.- Dª Adela se encontraba el día 26 de febrero del año 2010 en el establecimiento comercial Hipercor de Guadalajara (en la Avda. Eduardo Guitián de dicha ciudad) cuando, a eso de las 15:00 horas, tomó diversos efectos de los que se exhibían al público para su venta con la finalidad de hacerlos suyos para pagar su precio. Se trataba de ropas y bisutería por importe de 151,75 euros, los cuales quedaron inutilizados. No logró hacerse con estos bienes, sin embargo, ya que fue detectada por el personal del centro".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que condeno a Dª Adela como autor de una falta de hurto a la pena de 30 (treinta) días multa, con una cuota de 6 (seis) euros, lo que arroja un total de 180(ciento ochenta) euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 (quince) días de privación de libertad en caso de incumplimiento, no obstante lo que se establezca en liquidación de condena.= Que condeno a D.ª Adela a que pague al Centro Comercial Hipercor la cantidad de 151 (ciento cincuenta y un) euros con 75 (setenta y cinco) céntimos de indemnización por las lesiones causadas.= Que impongo a la parte condenada al pago de las costas procesales".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Adela , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por doña Adela , en su propio nombre y derecho, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción numero tres de Guadalajara en los autos de Juicio de Faltas numero 723/10, alegando que se ha vulnerado el principio fundamental de tutela judicial efectiva, pues no se le ha notificado el auto por lo que no ha podido ejercitar las acciones de poder defenderse considerando una indefensión según el articulo 24 de la Constitución. El Ministerio Fiscal se opone al recuso, considera que la resolución alelada debe ser confirmada, toda vez que consta que la carta certificada que se le remitió lo fue al domicilio por ella facilitado, sin embargo, no recogió la carta certificada por motivos no acreditados, no pudiendo ahora argumentar que no le fue notificada la citación a juicio sin explicar el porque no fue a la Oficina de Correos a recoger la carta certifica.

SEGUNDO.- Planeado el recurso en los términos antes expuestos, de los autos se desprende que al folio 8 un sobre en el que figura como destinatario la apelante cerrado y devuelto por el Servicio de Correos el cual hace constar en acuse de recibo lo siguiente "Ausente Reparto" y "No Retirado"; consta la comprobaciones telemáticas sobre el domicilio de la denunciada- apelante, folio 9 y 10 y a continuación al acta del juicio. No consta que se haya procedido a notificar o intentar notificar a la denunciada después del resultado de la anterior diligencia de notificación. El acta del juicio recoge que la denunciada no comparece. Dicho lo anterior, el acusado no fue citado a juicio. Efectivamente, el acto de comunicación como es la citación a juicio no cumple los requisitos exigidos legalmente, toda vez que no consta la citación a juicio, toda vez que la citación por correo con acuse de recibo fue devuelta al Juzgado por la Oficina de Correos; cuestión distinta es que constase la recepción de dicha citación por persona determinada. Los artículos 172 y 176 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen la forma de efectuar las citaciones, toda vez que la citación en el domicilio designado exige la entrega de la misma a una persona pues así se permite tener constancia de su recepción. En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 23 de diciembre de 2009 dice: "SEGUNDO.- Existe un consolidado cuerpo de doctrina del Tribunal Constitucional respecto a los actos de comunicación a las partes en el proceso penal al referirse genéricamente a las citaciones y notificaciones ( S.S.T.C. 318/93, de 25 de octubre , 327/93 de 8 de noviembre y 10/95, de 16 de enero , entre otras),en el sentido de que el derecho de defensa y la correlativa interdicción de la indefensión del art. 24.1 de la C.E , requieren la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. De ahí la especial importancia de los actos de comunicación a quien ha de ser parte en el proceso, por ser un instrumento que posibilita la defensa de los derechos e intereses cuestionados. En este sentido, se ha dicho también con reiteración, que la falta de citación para ser oído en un acto o trámite tan importante como el del juicio, supone infringir el principio de contradicción, propio de la tutela judicial efectiva en su aspecto más esencial y, en consecuencia, es causa de indefensión ( S. 27 de octubre de 2000 ). También la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado la necesidad de que el órgano judicial actúe con diligencia en estos casos, atendiendo a la efectividad real de la citación y exigiendo en todo caso el cumplimiento acabado de los requisitos legales cuando la ley permite realizar las citaciones en otra persona distinta de su destinatario ( Sentencia 326/93 de 8 de noviembre ), sin otorgar mecánicamente un valor absoluto a dichas citaciones, y debiendo analizar en cada supuesto las concretas circunstancias (así la sentencia 39/96 de 11 de marzo contempla el de un vecino receptor de la citación que no la entrega a su destinatario precisamente porque estaba interesado en el pleito). Del examen de las actuaciones se desprende que la práctica de la citación a juicio no se observaron las prevenciones de los arts. 172 y 176 de la LECR, normativa de directa aplicación. Así, obra al folio 70 que se practicó la citación directamente a D. Rubén en el domicilio del acusado, sin constancia de la primera diligencia de busca, ni segunda citación tras la incomparecencia a juicio. No puede concluirse que la convocatoria a juicio llegó a conocimiento del denunciado, y lo cierto es que no se observaron las formalidades establecidas en la LECR pudiendo existir indefensión efectiva." En consecuencia, el recurso debe ser estimado y declarar la nulidad del juicio y de la sentencia apelada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debo estimar y estimo el recurso de apelación entablado por Adela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara en los autos de Juicio de Faltas número 723/10 de fecha 25 de noviembre de 2010 y, en consecuencia, se declara la nulidad del juicio y de la sentencia dictada para que se proceda al señalamiento de un nuevo juicio a celebrar por juzgador distinto previa citación en legal forma del acusado; todo ello sin, sin hacer pronunciamiento alguno por las costas de esta alzada.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

Sentencia Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 26/2011 de 02 de Septiembre de 2011

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 26/2011 de 02 de Septiembre de 2011"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Medidas cautelares en el orden civil
Disponible

FLASH FORMATIVO | Medidas cautelares en el orden civil

12.00€

12.00€

+ Información