Sentencia Penal Nº 81/200...ro de 2008

Última revisión
30/01/2008

Sentencia Penal Nº 81/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 101/2007 de 30 de Enero de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 81/2008


Voces

Delitos contra la salud pública

Antecedentes penales

Libertad provisional

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Responsabilidad

Pago de costas

Autor responsable

Tiempo de condena

Decomiso

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 101-2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3281-2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. DANIEL DE ALFONSO

D./Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Septima de esta Audiencia Provincial, la presente causa procedimiento abreviado nº 101-2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Badalona, por el delito contra la salud pública, contra la procesada Esther, de 53 años de edad, hija de Jose y de Josefa, natural de San Adrian del Besos (Barcelona) y vecina de San Adrian del Besos (Barcelona); sin antecedentes penales, solvente, en en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dª. Camps Badia y defendido por el Letrado D./Dª. Pilar Polo Dieste, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se declara probado que Esther, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre la 1 hora del dia 10 de diciembre de 2004, en su domicilio, sito en San Adrian del Besos, c/ DIRECCION000, NUM000-NUM001 NUM002, vendió una papelina de cocaina, con un peso de 0.113 gramos con una riqueza del 76,03%, a Luis Francisco. Hechos presenciados por una dotación policial, que procedió a intervenir la sustancia y a detener a la acusada.

La sustancia intervenida tiene un precio en el mercado ilícito de unos 10 euros.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 5 años de prisión, accesorias correspondientes, multa de 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 5 dias y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.

TERCERO.- Por su parte la defensa de la procesada solicitó su absolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 101-2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3281-2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. DANIEL DE ALFONSO

D./Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Septima de esta Audiencia Provincial, la presente causa procedimiento abreviado nº 101-2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Badalona, por el delito contra la salud pública, contra la procesada Esther, de 53 años de edad, hija de Jose y de Josefa, natural de San Adrian del Besos (Barcelona) y vecina de San Adrian del Besos (Barcelona); sin antecedentes penales, solvente, en en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dª. Camps Badia y defendido por el Letrado D./Dª. Pilar Polo Dieste, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Se declara probado que Esther, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre la 1 hora del dia 10 de diciembre de 2004, en su domicilio, sito en San Adrian del Besos, c/ DIRECCION000, NUM000-NUM001 NUM002, vendió una papelina de cocaina, con un peso de 0.113 gramos con una riqueza del 76,03%, a Luis Francisco. Hechos presenciados por una dotación policial, que procedió a intervenir la sustancia y a detener a la acusada.

La sustancia intervenida tiene un precio en el mercado ilícito de unos 10 euros.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 5 años de prisión, accesorias correspondientes, multa de 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 5 dias y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.

TERCERO.- Por su parte la defensa de la procesada solicitó su absolución.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Esther, como autora responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de diez euros (10 euros) o un día de responsabilidad personal subsidiaria, y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida dándose a la misma el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Esther, como autora responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de diez euros (10 euros) o un día de responsabilidad personal subsidiaria, y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida dándose a la misma el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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