Resumen
El acusado sin antecedentes penales y en situación de
libertad provisional por esta causa , sin antecedentes penales y en situación
de libertad provisional por esta causa.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado, del articulo
551.1º del Código Penal, de otro de resistencia, del artículo 556 del mismo y
de una falta de lesiones, del artículo 617.1º de dicho Código, reputando autora
del delito de atentado y de la falta de lesiones a Natalia, y a Senén , del
delito de resistencia, sin circunstancias modificativas, en ambos casos, y
solicitó se impusiese a la acusada Natalia , la pena de un año de prisión, por
el delito, y de arresto de cuatro fines de semana, por la falta, con la
accesoria, por el primero, de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a
José-Luis, en 25.000 pesetas, por daño moral, con aplicación del interés
establecido en el artículo 921 de la LEC. El Sr. Abogado del Estado, ejercitando la acusación, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos
como constitutivos de un delito de atentado, del artículo 551.1. del Código Penal, de otro de resistencia, del articulo 556 del mismo, y de una falta de
lesiones, del artículo 617.1. de dicho Texto Legal, siendo responsable en
concepto de autora del delito de atentado y de la falta de lesiones, Natalia ,
y del delito de resistencia, Senén , sin circunstancias modificativas en ambos,
y solicitó se impusiese a la primera, por el delito, la pena de un año de
prisión y de arresto de cinco fines de semana, por la falta, y al segundo, la
pena de seis meses de prisión, por el delito imputado. La Defensa de los
acusados a Natalia y Senén , al calificar definitivamente, solicitó la libre
absolución de éstos, al igual que el Sr. Abogado del Estado, en defensa de
José-Luis y Francisco .Han de ser absueltos los acusados Natalia y Senén , de
los delitos que se les imputan, de atentado, a la primera, y de resistencia, a
éste, si bien Natalia es responsable de una falta de lesiones del articulo
617.1. del Código Penal.José Luis y Francisco son infracciones ilusorias.Es
autora Natalia , de la falta de lesiones, precedentemente mencionada, por haber
realizado los hechos que la componen (articulo 28 del Código Penal).Por daño
moral, indemnizará a José-Luis , con 50.000 pesetas (artículos 113 y 116 del Código Penal). Y se condena a NATALIA , como autora de una falta de lesiones,
sin el concurso de circunstancias modificativas, a la pena de ARRESTO DE CUATRO
FINES DE SEMANA, que podrá sustituirse, en su caso, en la forma establecida en
el artículo 88.2. del Código Penal y al pago de 1/7ª parte de costas correspondientes a un juicio de faltas, debiendo indemnizar a José-Luis , con
cincuenta mil pesetas, por daño moral.