Sentencia Penal Nº 80, Au...io de 2000

Última revisión
31/07/2000

Sentencia Penal Nº 80, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 144 de 31 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 80

Resumen:
Los argumentos impugnatorios del recurso son totalmente rechazables, y, en la correctisima línea interpretativa de la sentencia, sólo queda añadir lo siguiente: 1° No es necesaria la asistencia letrada en un juicio de faltas. 2° En este caso, la falta cometida era, sin duda, una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617.1° del Código Penal, ante la evidencia de que el ofendido fue claramente agredido de un fuerte puñetazo en la cabeza por la persona que ahora recurre, a consecuencia de cuyo golpe -y no un simple maltrato- tuvo una contractura muscular en la zona occipital afectada, para cuya curación, aunque no tuviese hematoma, fueron necesarios quince días, después de la debida y necesaria asistencia médica que le fue prestada en el Servicio de Urgencias, sufriendo, además, durante varios días un molesto dolor de cabeza, habiendo de presumirse, por todo ello, que el golpe le fue propinado de la manera y con la intensidad a la que se refiere la denuncia, y con la mano semicerrada, y otras circunstancias en que ocurrió el hecho en nada favorecen al autor de tales lesiones, pues vulnerando las normas más elementales del juego que practicaban y de respeto y consideración debida a la persona que lo arbitraba, lo golpeó sin contemplaciones y con toda contundencia, mereciendo el reproche añadido de ofender al principio de autoridad moral que éste representaba siendo jurídicamente irrelevante, a efectos exculpatorios, su posterior actitud de arrepentimiento, con independencia de su efecto en el orden moral, y sin que el acaloramiento o la pasión del juego pueda legitimar nunca una acción de esta clase, y, por último, tanto la pena impuesta como la indemnización concedida al ofendido responden a criterios de equidad y proporcionalidad, dentro del prudente arbitrio de que el juzgador dispone para pronunciarse acerca de estas cuestiones.Se desestima el recurso.      

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

 

Rollo: 144 /1999

 

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de BETANZOS

JUICIO DE FALTAS n° 111 /1998

 

NUMERO 80

 

El/la Iltmo/a. Sr/a. D. , Magistrado/a, como Tribunal Unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA a treinta y uno de julio de dos mil.

 

En e...

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