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Sentencia Penal Nº 80, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 144 de 31 de Julio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 80
Resumen:
Los argumentos impugnatorios del recurso son totalmente
rechazables, y, en la correctisima línea interpretativa de la sentencia, sólo
queda añadir lo siguiente: 1° No es necesaria la asistencia letrada en un
juicio de faltas. 2° En este caso, la falta cometida era, sin duda, una falta
de lesiones, tipificada en el artículo 617.1° del Código Penal, ante la evidencia de que el ofendido fue claramente agredido de un fuerte puñetazo en
la cabeza por la persona que ahora recurre, a consecuencia de cuyo golpe -y no
un simple maltrato- tuvo una contractura muscular en la zona occipital
afectada, para cuya curación, aunque no tuviese hematoma, fueron necesarios
quince días, después de la debida y necesaria asistencia médica que le fue
prestada en el Servicio de Urgencias, sufriendo, además, durante varios días un
molesto dolor de cabeza, habiendo de presumirse, por todo ello, que el golpe le
fue propinado de la manera y con la intensidad a la que se refiere la denuncia,
y con la mano semicerrada, y otras circunstancias en que ocurrió el hecho en
nada favorecen al autor de tales lesiones, pues vulnerando las normas más
elementales del juego que practicaban y de respeto y consideración debida a la
persona que lo arbitraba, lo golpeó sin contemplaciones y con toda contundencia,
mereciendo el reproche añadido de ofender al principio de autoridad moral que
éste representaba siendo jurídicamente irrelevante, a efectos exculpatorios, su
posterior actitud de arrepentimiento, con independencia de su efecto en el
orden moral, y sin que el acaloramiento o la pasión del juego pueda legitimar
nunca una acción de esta clase, y, por último, tanto la pena impuesta como la
indemnización concedida al ofendido responden a criterios de equidad y
proporcionalidad, dentro del prudente arbitrio de que el juzgador dispone para
pronunciarse acerca de estas cuestiones.Se desestima el recurso.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
Rollo: 144 /1999
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de BETANZOS
JUICIO DE FALTAS n° 111 /1998
NUMERO 80
El/la Iltmo/a. Sr/a. D. , Magistrado/a, como Tribunal Unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA a treinta y uno de julio de dos mil.
En e...
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