Sentencia Penal Nº 80/200...ro de 2008

Última revisión
08/02/2008

Sentencia Penal Nº 80/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 124/2007 de 08 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 80/2008


Voces

Falta de hurto

Arresto sustitutorio

Cuota impagada

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 124 de 2007 R

Juicio de Faltas nº 1032 de 2007

Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 8 de febrero de 2008.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 124 de 2007 R , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 1032 de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 27 por una falta de hurto , autos que penden de recurso de apelación formulado por Dª Ángela contra la sentencia dictada en fecha 3 de septiembre de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Condeno a Ángela a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros por día ( 180 euros en total), con un día de arresto sustitutorio por ncada dos cuotas impagadas, co9mo autor de una falta de hurto del art. 623.1 del Código penal , con imposición de costas. Y devolver definitivamente, en su caso la mercancía al establecimiento afectado que se hallaba cautelarmente en depósito a disposición de la Autoridad judicial...".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª Ángela , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por las mismas, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 124 de 2007 R

Juicio de Faltas nº 1032 de 2007

Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 8 de febrero de 2008.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 124 de 2007 R , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 1032 de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 27 por una falta de hurto , autos que penden de recurso de apelación formulado por Dª Ángela contra la sentencia dictada en fecha 3 de septiembre de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Condeno a Ángela a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros por día ( 180 euros en total), con un día de arresto sustitutorio por ncada dos cuotas impagadas, co9mo autor de una falta de hurto del art. 623.1 del Código penal , con imposición de costas. Y devolver definitivamente, en su caso la mercancía al establecimiento afectado que se hallaba cautelarmente en depósito a disposición de la Autoridad judicial...".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª Ángela , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por las mismas, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Dª Ángela contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 27 de Barcelona , con fecha 3 de septiembre de 2007 ; y en consecuencia, DEBO REVOCAR Y REVOCO aquella Sentencia y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Ángela de la falta de hurto de que venía acusada, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Dª Ángela contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 27 de Barcelona , con fecha 3 de septiembre de 2007 ; y en consecuencia, DEBO REVOCAR Y REVOCO aquella Sentencia y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Ángela de la falta de hurto de que venía acusada, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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