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Sentencia Penal Nº 8, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 10 de 17 de Octubre de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL
Nº de sentencia: 8
Resumen
No puede hablarse del consumo compartido de droga entre
adictos que alega el recurrente, cuando viene probado que fue sorprendido por
la policía cuando entregaba una dosis a un consumidor a cambio de dinero, acto
típico de tráfico de drogas tóxicas, vulgarmente conocido por
"trapicheo", sin que alcanzase a acreditar cumplidamente el que entre
ambos mediare un concierto previo para adquirir droga para el consumo de los
dos, pues de ser así lo normal hubiera sido que le hubiese anticipado el dinero
para la compra en común y no después, una vez que el acusado cortó un trozo de
hachís y se lo entregó a cambio de 500 pesetas. No existe pues el error en la
apreciación de la prueba, único motivo del recurso y, en consecuencia, procede
confirmar la sentencia recurrida en su integridad.
Se desestima el recurso.
Voces
Drogas
Hachís
Error en la valoración de la prueba
Antecedentes penales
Consumo compartido
Drogas tóxicas
Tráfico de drogas
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección 2
Rollo 10 /2000
órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OURENSE
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 48 /2000
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