Sentencia Penal Nº 8/2020...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 8/2020, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 120/2019 de 15 de Enero de 2020

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Alava

Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 8/2020

Núm. Cendoj: 01059370022020100006

Núm. Ecli: ES:APVI:2020:102

Núm. Roj: SAP VI 102/2020

Resumen:
Se aceptan sustancialmente los de la resolución recurrida PRIMERO.- En el recurso de apelación se esgrime que se ha producido un error en la valoración de la prueba, y una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.Ahora bien, en el ordinal segundo, se aduce que 'consta probado', sin explicar en base a qué especifica prueba (lo que le hubiese correspondido como carga al apelante, al denunciar tal equivocación en la ponderación de aquélla y esa vulneración de aquel derecho), una situación de nerviosismo, que le habría llevado a no ser consciente de los hechos ocurridos. Más adelante, sin dicha precisión requerida, arguye que 'todos los testigos' habrían coincidido en que el recurrente 'se encontraba en un estado muy nervioso'.En este motivo se propugna la apreciación de una eximente completa de trastorno mental transitorio, con cita de una jurisprudencia del Tribunal Supremo.La sentencia apelada omite cualquier concreta motivación sobre la posible concurrencia de esta eximente, complementa o incompleta, y aquella razonablemente obedece a que no se solicitó en el escrito de conclusiones definitivas, y, en principio, teniendo en cuenta nuestro sistema de apelación penal, no habiéndose planteado en la instancia, no puede examinarse y resolverse 'per saltum' en esta segunda instancia, y así se establece implícita, pero claramente, en el art. 790.2 LECr., al regular el contenido del recurso de apelación, y, en definitiva, reiteramos, porque el juicio de apelación no es un segundo nuevo juicio.Desde la perspectiva del principio de congruencia y las exigencias contenidas en el art. 742 LECr, que obliga a resolver en la sentencia 'todas las cuestiones que hayan sido objeto del juicio', no es lícito que la defensa del acusado plante

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN ATALA - ZULUP
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008TEL.: 945-004821FAX: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-17/006598
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2017/0006598
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua120/2019- - G
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Pro...

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