Sentencia Penal Nº 8/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 8/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 1/2013 de 25 de Febrero de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 8/2014

Núm. Cendoj: 13034370012014100102

Resumen
ABUSOS SEXUALES

Voces

Práctica de la prueba

Conformidad del acusado

Abuso sexual

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00008/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

-

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

787530

N.I.G.: 13087 41 2 2011 0203009

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2013

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Carina

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Ismael

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA RUIZ VILLA

Abogado/a: D/Dª ISIDRA GALERA RODRIGUEZ

SENTENCIA 8/14

===================================================

ILTMOS. SRES.

Presidenta:

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D.LUIS CASERO LINARES

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

==================================================

En CIUDAD REAL, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 1/12 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Valdepeñas y seguida por el delito de Ttva Violacion, contra Ismael , de nacionalidad española, con DNI NUM000 , nacido en Valdepeñas el NUM001 -1963, hijo de Valentín y de Paulina , y en situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA RUIZ VILLA y defendido por la Letrada Dª.ISIDRA GALERA RODRIGUEZ en este orden.

Ha sido ponente la Iltma. Señora Presidenta Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Antecedentes

PRIMERO.-En sesión que tuvo lugar en el día de la fecha, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdepeñas, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.-En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y la defensa llegan al acuerdo de imposición de la pena de 2 años de prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Carina , a su domicilio, lugar de trabajo, a menos de 200 metros, asi como de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de SEIS AÑOS, y que en concepto de responsabilidad civil, indemnizase a Carina en la cantidad de 5.000 euros por los dias de curacion de sus lesiones, 2.504,93 por las secuelas y la cantidad de 4.000 euros en concepto de daño moral, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil , asi como al pago de las costas, acuerdo que fue ratificado por el acusado ante el Tribunal.


Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

UNICO.-El acusado, Ismael , con DNI. NUM000 , nacido el NUM001 .1963 y sin antecedentes penales, el día 28 de agosto de 2011, sobre las 06:30 horas, después de tomar unas consumiciones en el bar 'Gustav', situado en la Avenida Primero de Julio nº 75 de la localidad de Valdepeñas, con Carina , se ofreció a llevarla en su vehículo, Mercedes Benz, matrícula ....FFF , al domicilio de aquélla sito en las cercanías del Parque del Este en la localidad de Valdepeñas.

El acusado, y la perjudicada se dirigieron hacía el aparcamiento subterráneo sito en la Avenida Primero de Julio con salida a la calle Tomás Antequera. Una vez en el coche, encontrándose ambos en los asientos delanteros del vehículo, el acusado, con indudable ánimo de obtener satisfacción sexual, comenzó a besar a Carina , a lo que ella se opuso; el acusado reaccionó de forma agresiva y tumbó el asiento de Carina , para a continuación sujetándola con fuerza del cuello intentar que le practicará una felación, a la vez que le realizaba tocamientos por el pecho y la entrepierna.

Acto seguido, Carina , pegándole una patada al procesado ha logrado salir del vehículo, momento en que el acusado la ha agarrado fuertemente del pelo, metiéndola en el mismo, bloqueando las puertas echando el seguro, y agarrandola nuevamente por la nuca con ánimo de satisfacer su deseos libidinosos, no llegando a penetrarla por vía bucal al ser convencido por la victima de desistir en su acción puesto que amigas de la dicente le habían visto en su compañía aquella noche.

A consecuencia de estos hechos, Carina sufrió lesiones consistentes en intensa contractura cervical, lesión en torax consistente en arañazo de 4 cm. a nivel del cuadrante superior izquierdo de la mama derecha, región lumbar lesión erosiva triangular de aproximadamente 1 cm en cada lado, extremidades inferiores derechas dos hematomas redondeados en la cara anterior del muslo , hematoma redondeado en cara interna del muslo, una lesión tipo arañazo de 1 cm en cara anterior de la tibia ,un arañazo de 3 cms en región patelar interna un hematoma redondeado en tercio inferior de la cara anterior de la tibia, extremidades izquierdas 7 hematomas de diferentes tamaños y 2 hematomas lineales de 7 y 8 cm cada uno en cara posterior de la pierna, dos hematomas en cara anterior del muslo, un arañazo en región patelar interna , síndrome stress postraumático, para cuya curación hubo de invertir 90 días, de los cuales 20 fueron con impedimento para sus ocupaciones habituales, precisando de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en inmovilización con collarín analgésicos, relajantes musculares, ansiolíticos y psicoterapia, quedándole como secuelas síndrome psiquiátrico de estrés postraumático valorado en 3 puntos

Por Auto de fecha 31 de agosto de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdepeñas , se impuso al procesado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Carina , así como la prohibición de comunicarse con ésta por cualquier medio durante el tiempo de tramitación de la presente causa.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme al art. 688 , 689 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa con la conformidad del acusado presente, puede pedir que se proceda a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación o con el que se presentara en el acto. En tal caso, si la pena no excede de seis años, el Tribunal ha de dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes. Así pues, concurriendo en el caso los presupuestos referidos, procede dictar sentencia en los términos convenidos por las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

POR UNANIMIDAD: QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS A Ismael como autor de un delito de agresion sexual a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Carina , a su domicilio, lugar de trabajo, a menos de 200 metros, asi como de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de SEIS AÑOS, asi como al pago de las costas,

Asi mismo y en concepto de responsabilidad civil, se condena al acusado Ismael a indemnizar a Carina en la cantidad de 5.000 euros por los dias de curacion de sus lesiones, 2.504,93 por las secuelas y la cantidad de 4.000 euros en concepto de daño moral, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil .

Y para el cumplimiento de la pena le será de abono al acusado Ismael el período de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.

Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación en término de cinco días, mediante escrito a presentar en esta misma Audiencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 15.4 de la Ley 35/1995 de 11 de noviembre, BOE . 12-12-95, notifíquese la presente sentencia al perjudicado que aparece como víctima del delito objeto de este proceso, librándose los despachos necesarios al efecto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificado al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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