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Sentencia Penal Nº 8/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 22/2012 de 28 de Febrero de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO
Nº de sentencia: 8/2013
Núm. Cendoj: 45168370012013100084
Resumen
Voces
Responsabilidad
Práctica de la prueba
Conformidad del acusado
Sentencia de conformidad
Sentencia de condena
Abuso sexual
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Voluntad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00008/2013
Rollo Núm. ................. 22/2012.-
Juzg. Instruc. Núm. 1 de Toledo.-
P. Abreviado Núm. ......... 21/11.-
SENTENCIA NÚM. 8
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de febrero de dos mil trece.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 21 de 2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, por abuso sexual,figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal; como acusación particular Gregoria (en representación de su hija) Reyes (menor), representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendidas por la Letrada Sra. Modiego Navarro; contra Pedro , con NIE. núm. NUM000 , hijo de Ionel y de María, nacido en Varasti (Rumanía), el NUM001 de 1980, y vecino de Gálvez, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 22 de enero de 2011 al 4 de febrero de 2011; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez-Calcerrada Guillén y defendido por el Letrado Sr. Martín Patiño.-
Es Ponente de la causa la Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO:El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el
art.
SEGUNDO:Por su parte, la acusación particular en la representación de
Gregoria (en representación de su hija)
Reyes , con igual conformidad, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el
art.
TERCERO:Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-
Se declara probado, por conformidad de las partes, que'El acusado Pedro conoció a la menor Reyes , nacida el día uno de abril de mil novecientos noventa y siete, cuando ésta tenía diez años, en una ludoteca en donde trabajaba Gregoria , madre de la menor, porque el acusado llevaba a su hijo Laurentiu a dicho lugar.
En octubre de dos mil diez a sabiendas de que la menor, que ya había cumplido trece años, había terminado una relación sentimental con un chico rumano llamado Triqui , el acusado, con ánimo libidinoso, se ganó la confianza de Reyes , frecuentando su compañía, haciéndole ver que éste chico no era buena persona, que no merecía la pena y que había tenido problemas en Rumanía. Durante sus encuentros el acusado decía a Reyes que era su princesa, que se iba a divorciar de su mujer y cuando tuviera dieciocho años se irían a vivir juntos a Rumanía.
Ante tales cuidados, atenciones y promesas, le menor, sintiéndose enamorada del acusado, aceptó mantener relaciones sexuales con él, con penetración por vía vaginal los días diecinueve, y veintiuno de octubre de dos mil diez, dentro de la furgoneta de éste, estacionada en sendos parques en la ciudad de Toledo y el día veintiocho de diciembre de dos mil diez en la casa de la madre de Reyes en la CALLE001 número NUM003 , en la localidad de Polán'.-
Fundamentos
PRIMERO:De acuerdo con el
párrafo primero del núm. 3 del art.
SEGUNDO:Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los
arts.
TERCERO:En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO:Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los
arts.
QUINTO:Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los
arts. 123 del
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Pedro , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido de abuso sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Reyes , a su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como a comunicarse por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de CUATRO AÑOS, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, con inclusión de las devengadas por la acusación particular, y a que en orden a la responsabilidad civil, indemnice a Reyes con la cantidad de tres mil euros.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. URBA NOSUAREZ SANCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-
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