Sentencia Penal Nº 8/2013...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Penal Nº 8/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 22/2012 de 28 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 8/2013

Núm. Cendoj: 45168370012013100084

Resumen
ABUSOS SEXUALES

Voces

Responsabilidad

Práctica de la prueba

Conformidad del acusado

Sentencia de conformidad

Sentencia de condena

Abuso sexual

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Voluntad

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00008/2013

Rollo Núm. ................. 22/2012.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Toledo.-

P. Abreviado Núm. ......... 21/11.-

SENTENCIA NÚM. 8

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 21 de 2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, por abuso sexual,figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal; como acusación particular Gregoria (en representación de su hija) Reyes (menor), representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendidas por la Letrada Sra. Modiego Navarro; contra Pedro , con NIE. núm. NUM000 , hijo de Ionel y de María, nacido en Varasti (Rumanía), el NUM001 de 1980, y vecino de Gálvez, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 22 de enero de 2011 al 4 de febrero de 2011; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez-Calcerrada Guillén y defendido por el Letrado Sr. Martín Patiño.-

Es Ponente de la causa la Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181, 1 y 2, del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Pedro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fuera impuesta la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Reyes , a su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como a comunicarse por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de CUATRO AÑOS, y a que en orden a la responsabilidad civil, indemnice a Reyes con la cantidad de tres mil euros; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa y abono de costas.

SEGUNDO:Por su parte, la acusación particular en la representación de Gregoria (en representación de su hija) Reyes , con igual conformidad, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181, 1 y 2, del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Pedro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fuera impuesta la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Reyes , a su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como a comunicarse por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de CUATRO AÑOS, y a que en orden a la responsabilidad civil, indemnice a Reyes con la cantidad de tres mil euros; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa y abono de costas, con inclusión de las devengadas a su representación procesal.-

TERCERO:Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-


Se declara probado, por conformidad de las partes, que'El acusado Pedro conoció a la menor Reyes , nacida el día uno de abril de mil novecientos noventa y siete, cuando ésta tenía diez años, en una ludoteca en donde trabajaba Gregoria , madre de la menor, porque el acusado llevaba a su hijo Laurentiu a dicho lugar.

En octubre de dos mil diez a sabiendas de que la menor, que ya había cumplido trece años, había terminado una relación sentimental con un chico rumano llamado Triqui , el acusado, con ánimo libidinoso, se ganó la confianza de Reyes , frecuentando su compañía, haciéndole ver que éste chico no era buena persona, que no merecía la pena y que había tenido problemas en Rumanía. Durante sus encuentros el acusado decía a Reyes que era su princesa, que se iba a divorciar de su mujer y cuando tuviera dieciocho años se irían a vivir juntos a Rumanía.

Ante tales cuidados, atenciones y promesas, le menor, sintiéndose enamorada del acusado, aceptó mantener relaciones sexuales con él, con penetración por vía vaginal los días diecinueve, y veintiuno de octubre de dos mil diez, dentro de la furgoneta de éste, estacionada en sendos parques en la ciudad de Toledo y el día veintiocho de diciembre de dos mil diez en la casa de la madre de Reyes en la CALLE001 número NUM003 , en la localidad de Polán'.-


Fundamentos

PRIMERO:De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181, 1 y 2, del Código Penal .

SEGUNDO:Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Pedro , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO:En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO:Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los arts. 109 y ss., así como los arts. 116 y concordantes del Código Penal , estimándose como indemnización a percibir por la perjudicada la de tres mil euros, que se fija en atención a que siendo de naturaleza civil existe acuerdo entre la acusación particular y el acusado en que es la cifra que permite el resarcimiento de los perjuicios ocasionados de modo que esta Sala no puede sino acoger lo que dentro la libre voluntad manifestado han acordado las partes; y cantidad a la que, en materia de intereses, se aplicará el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .-

QUINTO:Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Pedro , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido de abuso sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Reyes , a su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como a comunicarse por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de CUATRO AÑOS, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, con inclusión de las devengadas por la acusación particular, y a que en orden a la responsabilidad civil, indemnice a Reyes con la cantidad de tres mil euros.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. URBA NOSUAREZ SANCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-


Sentencia Penal Nº 8/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 22/2012 de 28 de Febrero de 2013

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