Sentencia Penal Nº 789/20...re de 2004

Última revisión
23/12/2004

Sentencia Penal Nº 789/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 23 de Diciembre de 2004

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA

Nº de sentencia: 789/2004

Núm. Cendoj: 03065370072004101188

Resumen
03065370072004101188 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 789/2004 Fecha de Resolución: 23/12/2004 Nº de Recurso: Jurisdicción: Penal Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Delito de robo

Tentativa

Delito de hurto

Grado de tentativa

Hecho delictivo

Hurto

Consumación del delito

Voluntad

Delito patrimonial

Delito consumado

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 789/2004

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira

MAGISTRADO: D. José Manuel Valero Díez

MAGISTRADA: Dª. Nuria Navarro García

En la Ciudad de Elche, a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 102 de dos mil cuatro, de fecha veinticuatro de febrero, pronunciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº Uno de Orihuela, en Procedimiento Abreviado por delito de robo, habiendo actuado como parte apelante D. Juan Manuel, representado por el Procurador Sr. Picó Meléndez y dirigido por la Letrada Dña. Estefanía Capdepón González, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Manuel, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de hurto previsto y penado en el art. 234 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22-8ª , a la pena de DOC.E. MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO: Contra dicha sentencia, se formalizó, por la representación legal de D. Juan Manuel el presente recurso, que basó en infracción de precepto legal interesando que se estimara cometido el delito de hurto en grado de tentativa.

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo , y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día veintidós de noviembre del año dos mil cuatro .

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso , se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Nuria Navarro García.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en un único motivo, cual, es, que el delito de hurto debió estimarse cometido en grado de tentativa y no en grado de consumación. Acerca del grado de ejecución del hecho delictivo , podemos destacar, a modo de ejemplo de una reiterada doctrina del Tribunal Supremo, la ST.S. 04.06.2001 : "En el delito de robo, cuando de deslindar la figura plena o consumada y la semiplena o frustrada -ahora tentativa- se trata , se ha optado por la racional postura de la illatio, que centra la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión de la cosa -contrectatio-, ni en el hecho de la separación de la posesión material del ofendido -ablatio- , sino en el de la disponibilidad de la cosa sustraída por el sujeto activo , siquiera sea potencialmente , sin que se precise la efectiva disposición del objeto material. Y ello en base a que el verbo "apoderar", requisito formal y núcleo o esencia de la definición ofrecida por el artículo 237, implica la apropiación de la cosa ajena, que pasa a estar fuera de la esfera del control y disposición de su legítimo titular, para entrar en otra en la que impera la iniciativa y autonomía decisoria del aprehensor, a expensas de la voluntad del agente. Precisándose por la doctrina legal, con fuerza aleccionadora y de síntesis, haberse alcanzado el momento consumativo cuando el infractor ha tenido la libre disponibilidad -facultad propia y característica del dominio que se trata de adquirir- de la cosa mueble, siquiera sea de modo momentáneo , fugaz o de breve duración ( Sentencias de 20 y 26 de junio de 1.978, 19 de enero de 1.979, 7 de marzo de 1.980, 28 de septiembre de 1.982, 7 de febrero y 10 de octubre de 1.983, 16 de enero de 1.984, 30 de abril , 4 de julio, 7 y 31 de octubre de 1.985, 11 de octubre de 1.986, 31 de marzo de 1.987 , 3 de febrero y 8 de marzo de 1.988, 30 de enero de 1.989, 9 de mayo y 1 de julio de 1.991 , 16 de diciembre de 1.992, 8 de febrero de 1.994 y 10 de octubre de 1.997, 16 marzo y 26 mayo 1998 ).

No siendo de necesidad que se alcance el fin último pretendido por el delincuente, que ilumina y preside toda su dinámica actuacional, fase de agotamiento material no confundible , por su posterior alineación cronológica, con el instante perfectivo o de consumación del delito, estadio ulterior , muchas veces prolongado en el tiempo, al que no quieren referirse las normas penales al momento de definir el tipo. Radicando en ello el sentir jurisprudencial proclive a reconocer en los delitos de robo y hurto una consumación anticipada, haciendo innecesaria para su perfección el logro del lucro o fin de aprovechamiento, radicando el tránsito de la tentativa acabada a la consumación en el hecho de la disponibilidad de la cosa sustraída, que ha de interpretarse más que como real y efectiva disposición -que supondría la entrada en fase de agotamiento-, como ideal o potencial capacidad de disposición, de efectuación de cualquier acto de dominio material sobre ella , incluso cuando no se recupera la cantidad sustraída al haber intervenido en la acción delictiva varias personas."

En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 05.09.2001 se pronuncia en los siguientes términos : "La consumación en los delitos de robo y hurto no viene condicionada por el agotamiento del fin lucrativo perseguido por el autor , tampoco se exige que el sujeto activo haya dispuesto del dinero o bienes sustraídos. En los delitos patrimoniales de apoderamiento la consumación delictiva viene vinculada a la disponibilidad de los efectos sustraídos, y más que la real y efectiva, que supondría la entrada en la fase de agotamiento, debe tenerse en cuenta la ideal o potencial capacidad de disposición o realización de cualquier acto de dominio de la cosa sustraída. Así se han pronunciado reiteradas Sentencias de esta Sala como son exPonentes las de 21 y 27 de mayo de 1999 en las que se expresa que "en el delito de robo, cuando de deslindar la figura plena o consumada y la semiplena o intentada se trata, se ha optado por la racional postura de la illatio, que centra la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión de la cosa -contrectatio- , ni en el hecho de la separación de la posesión material del ofendido -ablatio-, sino en el de la disponibilidad de la cosa sustraída por el sujeto activo, siquiera sea potencialmente, sin que se precise la efectiva disposición del objeto material".

En el caso que nos ocupa , a la luz de la doctrina expuesta , es correcta la calificación que realiza el Juez a quo al considerar que el acusado ha cometido un delito consumado de hurto, ya que el testigo Sr. Ángel declara en el acto del juicio que "le siguieron hasta un huerto y le perdió de vista, lo vio sin el motopico", lo que concuerda con las manifestaciones realizadas al interponer la denuncia, ya que tanto Sr. Ángel como su esposa, señalan que el acusado se marchó a un huerto, por lo que subieron a su vehículo para perseguirle, de manera que el acusado tuvo la disponibilidad de las cosas sustraídas.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Juan Manuel, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada , dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por la Magistrada-Juez de lo Penal nº Uno de Orihuela, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 789/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 23 de Diciembre de 2004

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