Sentencia Penal Nº 78/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 981/2017 de 14 de Febrero de 2018
Tiempo de lectura: 0 min
Tiempo de lectura: 0 min
Sentencia
chevron_leftchevron_right
Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JORGE BARREIRO, ALBERTO GUMERSINDO
Nº de sentencia: 78/2018
Nº de recurso: 981/2017
Núm. Cendoj: 28079120012018100075
Núm. Ecli: ES:TS:2018:424
Núm. Roj: STS 424:2018
Resumen
- Se confirma la condena de los dos acusados (integrantes de la asociación de los ñetas) como autores de dos tentativas de asesinato alevoso contra dos sujetos pertenecientes a los latin kings, con motivo de una represalia a una acción anterior de éstos. - Coautoría de ambos acusados con respecto a las dos acciones homicidas en una modalidad delictiva que la Audiencia califica como ejecución de un delito por una masa de acoso. - Problemas que suscitan esta clase de acciones planificadas, proyectadas y ejecutadas en grupo. La imputación recíproca de la conducta entre los coautores. Es importante precisar que no todo integrante de un grupo numeroso de esa índole o de una masa de personas que acuda a realizar una acción de represalia o de venganza contra otro grupo hostil debe ser condenado como coautor de los homicidios que resulten de un ataque de esa naturaleza. Aquí habría que matizar o distinguir aquéllos que, formando parte del grupo y del ataque planificado, porten y blandan armas o instrumentos homicidas, signo inequívoco de la magnitud de la agresión que están dispuestos a practicar, y aquellos que no conste que fueran armados ni que tuvieran una conducta protagonista en la acción agresora en grupo o en 'masa'. De modo que no siempre el formar parte del grupo o acompañarle en su marcha conlleva la condena como coautores por los homicidios o lesiones graves que el grupo perpetre. - La tentativa acabada de asesinato. Una vez que se propinan cuchilladas en zonas vitales del cuerpo humano con un instrumento idóneo para matar, la circunstancia de que el cuchillo no alcance el objetivo debido a los movimientos esquivos de la víctima o a que el arma no haya alcanzado el tejido adecuado para penetrar en el órgano vital ubicado en la zona, no permite inferir que no se haya dado en el caso el peligro concreto propio de una tentativa idónea homicida y también acabada, máxime cuando se irrogan lesiones graves. - Se absuelve a los acusados de las dos faltas de lesiones por las que fueron condenados cada uno de ellos, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LO 1/2015.
Voces
Coautoría
Tipo penal
Dolo
Asesinato
Delito de asesinato
Tentativa
Presunción de inocencia
Falta de lesiones
Grado de tentativa
Inhabilitación especial
Prueba de cargo
Instrumento peligroso
Tentativa idónea
Homicidio
Delito leve
Responsabilidad penal
Dolo eventual
Reducción de la pena
Omisión
Perjuicio estético
Perjuicios estéticos
Días no impeditivos
Reconocimiento en rueda
Prueba de testigos
Falta de motivación
Autor directo
Acoso
Riña
Lesividad
Defectos de los actos procesales
In dubio pro reo
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: