Sentencia Penal Nº 78/201...ro de 2018

Última revisión
01/03/2018

Sentencia Penal Nº 78/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 981/2017 de 14 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JORGE BARREIRO, ALBERTO GUMERSINDO

Nº de sentencia: 78/2018

Nº de recurso: 981/2017

Núm. Cendoj: 28079120012018100075

Núm. Ecli: ES:TS:2018:424

Núm. Roj: STS 424:2018

Resumen
- Se confirma la condena de los dos acusados (integrantes de la asociación de los ñetas) como autores de dos tentativas de asesinato alevoso contra dos sujetos pertenecientes a los latin kings, con motivo de una represalia a una acción anterior de éstos. - Coautoría de ambos acusados con respecto a las dos acciones homicidas en una modalidad delictiva que la Audiencia califica como ejecución de un delito por una masa de acoso. - Problemas que suscitan esta clase de acciones planificadas, proyectadas y ejecutadas en grupo. La imputación recíproca de la conducta entre los coautores. Es importante precisar que no todo integrante de un grupo numeroso de esa índole o de una masa de personas que acuda a realizar una acción de represalia o de venganza contra otro grupo hostil debe ser condenado como coautor de los homicidios que resulten de un ataque de esa naturaleza. Aquí habría que matizar o distinguir aquéllos que, formando parte del grupo y del ataque planificado, porten y blandan armas o instrumentos homicidas, signo inequívoco de la magnitud de la agresión que están dispuestos a practicar, y aquellos que no conste que fueran armados ni que tuvieran una conducta protagonista en la acción agresora en grupo o en 'masa'. De modo que no siempre el formar parte del grupo o acompañarle en su marcha conlleva la condena como coautores por los homicidios o lesiones graves que el grupo perpetre. - La tentativa acabada de asesinato. Una vez que se propinan cuchilladas en zonas vitales del cuerpo humano con un instrumento idóneo para matar, la circunstancia de que el cuchillo no alcance el objetivo debido a los movimientos esquivos de la víctima o a que el arma no haya alcanzado el tejido adecuado para penetrar en el órgano vital ubicado en la zona, no permite inferir que no se haya dado en el caso el peligro concreto propio de una tentativa idónea homicida y también acabada, máxime cuando se irrogan lesiones graves. - Se absuelve a los acusados de las dos faltas de lesiones por las que fueron condenados cada uno de ellos, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LO 1/2015.

Voces

Coautoría

Tipo penal

Dolo

Asesinato

Delito de asesinato

Tentativa

Presunción de inocencia

Falta de lesiones

Grado de tentativa

Inhabilitación especial

Prueba de cargo

Instrumento peligroso

Tentativa idónea

Homicidio

Delito leve

Responsabilidad penal

Dolo eventual

Reducción de la pena

Omisión

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Días no impeditivos

Reconocimiento en rueda

Prueba de testigos

Falta de motivación

Autor directo

Acoso

Riña

Lesividad

Defectos de los actos procesales

In dubio pro reo