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Sentencia Penal Nº 77, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0242/97 de 05 de Junio de 1998
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 77
Resumen
Las alegaciones expuestas por la parte recurrente en
escrito de fecha 6 de febrero en modo alguno desvirtúan la apreciación y
acertado criterio mantenido por la Juez de instancia en la resolución impugnada
que, en consecuencia, ha de ser objeto de íntegra confirmación al valorarse en
ella, de modo correcto, el conjunto de prueba practicada, tanto en las
actuaciones como en el juicio, y ser la pena impuesta la adecuada a la conducta
enjuiciada conforme a la legalidad vigente (arts. 617 y 638 del Código Penal). En efecto, indiscutida en Plenario la validez del documento obrante la realidad
es que el denunciado fue interrogado acerca de su contenido a presencia
judicial y con cobertura letrada, manifestando entonces que ''las lesiones que
dice sufrir la denunciante no sabe el declarante dónde se las pudo producir'',
omitiendo en cualquier trámite el apelante establecer contradicción sobre lo
que ulteriormente califica de dudoso parte judicial sólo en función de que su
incorporación a la causa se produjera no por remisión directa del facultativo
sino por aportación de la perjudicada. El recurso, pues, ha de ser desestimado.
Voces
Práctica de la prueba
Presencia judicial
Fundamentos
Las alegaciones expuestas por la parte recurrente en escrito de fecha 6 de febrero en modo alguno desvirtúan la apreciación y acertado criterio mantenido por la Juez de instancia en la …
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