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Sentencia Penal Nº 77/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1394/2015 de 22 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHACON ALONSO, MANUEL
Nº de sentencia: 77/2016
Núm. Cendoj: 28079370012016100054
Núm. Ecli: ES:APM:2016:1412
Núm. Roj: SAP M 1412/2016
Voces
Antecedentes penales
Suspensión de la ejecución
Delinquir por primera vez
Delito imprudente
Delito leve
Decomiso
Satisfacción de la responsabilidad civil
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
RGO14
37051530
251658240
N.I.G.: 28.065.00.1-2014/0016831
Procedimiento abreviado nº 1465/2014
Juzgado Mixto 6 de Getafe
Rollo de Sala nº 1394/2015
S E N T E N C I A Nº 77/2016
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrados
Dª Adela Viñuelas Ortega
D Manuel Chacón Alonso
Dª Elena Perales Guilló
En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.
Visto en juicio oral y público por este tribunal la causa al margen referenciada seguida contra la acusada
doña Raquel , con DNI nº NUM000 , nacida el NUM001 de 1975 en Colombia, hija de Cesareo y Teresa
, y en libertad por esta causa.
Son partes: el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. don, Francisco Javier Rodrigo de Francia y
la acusada representada por la procuradora doña María del Mar Sánchez López y de defendido por el letrado
don Mario Ruiz de Alegría Peraile; siendo ponente el magistrado don Manuel Chacón Alonso.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa, incoada en virtud de atestado número NUM002 de la Policía Nacional de Getafe- Comisaría Local, de fecha 26 de agosto de 2014 ha sido instruida por el Juzgado Mixto nº 6 de Getafe que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.
Alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículos 368 inciso primero referido a sustancias que causan grave daño a la salud, solicitando la imposición a la acusada Raquel , como autora criminalmente responsable del delito ( artículo 27 y 28 CP ) y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una pena de cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena según lo dispuesto en el artículo 56 del
La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.
Segundo.- Señalada la vista oral para el día 23 de febrero de 2016 se celebró con asistencia de todas las partes.
El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito del artículo
Concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo
TERCERO. - A continuación se informó a la acusada de las consecuencias de una posible conformidad y éste reconoció los hechos objeto de acusación y mostró su conformidad con la pena interesada por el Ministerio Fiscal en dicho acto manifestando que se reconoce autora de los hechos y se conforma con la pena y multa solicitada; su Letrado, a la vista del tal reconocimiento, se adhirió íntegramente a la acusación definitiva del Ministerio Fiscal y consideró innecesaria la continuación del juicio.
Seguidamente se dictó sentencia oral, declarada firme al manifestar las partes su intención de no recurrir. Dicha sentencia se documenta con la presente resolución.
CUARTO.- Después el Fiscal y la defensa no se oponen a la suspensión de la ejecución de la pena con la obligación de no delinquir durante el plazo de 2 años y condicionado a seguir el tratamiento de desintoxicación, petición con la que muestra su acuerdo la acusada.
HECHOS PROBADOS El día 26 de agosto de 2014 sobre las 16.45 horas la acusada Raquel fue interceptada en la calle Madrid, cerca de la Universidad Carlos III de Getafe (Madrid) por los Agentes de la Policía Nacional números NUM003 y NUM004 cuando conducía su vehículo modelo Volkswagen Golf con matrícula ....YYY tras haber sido vista previamente por dichos agentes entregando un objeto blanco a un hombre de origen sudamericano en la Avenida de los Ángeles de la localidad de Getafe (Madrid).
Una vez que el vehículo Volkswagen Golf ....YYY se hubo detenido, la acusada entregó voluntariamente a los agentes una sustancia en polvo de color blanco que llevaba envuelta en un plástico en el interior de su sujetador que resultó ser cocaína, y que la misma portaba con intención de destinarla a su venta y posterior consumo por terceras personas. Tras el registro del referido vehículo se encontró en el mismo tres teléfonos móviles, dos de la marca BlackBerry y uno de la marca Samsung así como la suma de 380 euros fraccionados en dos billetes de 100 euros, dos de 50 euros, tres de 20 euros y cuatro de 5 euros, procedentes del tráfico de drogas y todo lo cual le fue intervenido por los agentes actuantes.
La acusada era adicta a la cocaína, hábito que diminuía moderadamente sus facultades cognitivas y volitivas en los actos encaminados a la obtención de dinero con el que procurarse la mencionada droga.
Tras el análisis y pesaje de la referida sustancia por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la sustancia que llevaba la acusada en su poder resultó ser cocaína con un peso de 19,810 gramos, una pureza del 37,1% y un valor en el mercado ilícito de la droga de 1.149,40 euros. Esta sustancia está incluida en la lista I de la Convención Única de Estupefacientes de 1961.
Fundamentos
PRIMERO.- La acusada, tras ser informada de las consecuencias de la aceptación de la calificación conjunta del Fiscal y su defensa, mostró su conformidad con ella, por lo que no excediendo de seis años la pena privativa de libertad solicitada, procede dictar sentencia de acuerdo con la aceptada por las partes, a tenor del art.
SEGUNDO.- El artículo 80 CP actual permite la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años, son condiciones necesarias: 1º. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
2º Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3º Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.
Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Raquel como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud del artículoSe SUSPENDE la ejecución de la pena de prisión impuesta a Raquel durante el tiempo de dos años, condicionada a seguir el tratamiento de desintoxicación y no delinquir en el plazo de dos años.
Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida a la que se dará el destino legal correspondiente, de los 380 euros y tres teléfonos móviles intervenidos.
Fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar la solvencia del penado y proceder al cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias establecidas en esta sentencia.
Contra esta sentencia, no cabe recurso alguno al declararse FIRME en el acto del juicio oral y manifestar las partes su intención de no recurrir la misma.
Líbrese oficio para que procedan a la destrucción de la sustancia intervenida, dando cuenta a este Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución a 23 de febrero de 2016. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 77/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1394/2015 de 22 de Febrero de 2016"
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