Sentencia Penal Nº 77/201...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 77/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 40/2012 de 17 de Abril de 2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO

Nº de sentencia: 77/2012

Núm. Cendoj: 13034370012012100238

Resumen
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Voces

Reparación del daño

Sentencia de condena

Cómplice

Delito de robo

Robo con violencia

Atenuante analógica

Atenuante

Robo con violencia o intimidación

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 77

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidenta

DÑA. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

DÑA. PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a diecisiete de Abril de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SR. MANUEL CORTES MUÑOZ, en representación de Sara , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 115 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 3 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diez de Junio de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a la acusada Sara , como autor responsable de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242 del Código Penal , concurriendo la atenuante de drogadicción del art. 21.2. del Código Penal , a las penas de UN AÑO DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y COSTAS.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"sobre las 11:30 hora de l día 25.3.09, los acusados Sara , mayor de edad y con antecedentes penales computables, y común acuerdo y con el ánimo de obtener un ilícito beneficio, cuando Carlota , nacida el NUM000 .23 transitaba por la calle Antonio Blázquez, en las inmediaciones del Hotel Almanzor, la acusada Sara , se puso detrás de ella y de un fuerte tirón, le arrebató el monedero que llevaba en la mano, mientras que el acusado Avelino , se quedaba en la esquina, a escasos metros de Sara esperando a que ella lo sustrajera, dándose a la fuga ambos acusados corriendo.

EL monedero contenía 20 euros, y las llaves de su domicilio, siendo recuperado el monedero en un contendedor sito en las inmediaciones de las Calles Morería y Zarza.

Carlota NO RECLAMA.

Los acusados Sara y Avelino en el momento de los hechos, padecía una grave adicción a sustancias estupefacientes como la heroína y cocaína, de larga evolución, que limitaba levemente sus facultades en todos los actos relacionados para obtener dinero para adquirir dichas sustancias."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12.4.2012.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente la sentencia condenatoria de los acusados, Sara y Avelino , como autora y cómplice, respectivamente, de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.3 del Código Penal , se recurre en apelación por la primera para interesar que se le aplique la atenuante analógica del art. 21.6 CP en relación con la confesión y/o reparación del daño y que consiguientemente a ello se le rebaje la pena hasta en dos grados. Por el Ministerio Fiscal se ha hecho expresa oposición al recurso.

SEGUNDO .- Ciertamente, la acusada, hallándose en Comisaría por motivo de recoger un efecto personal que se había dejado momentos antes, en unión del otro acusado, al haber pasado precedentemente por tales dependencias, fue detenida allí mismo de acuerdo con la imputación de un testigo que había visto a los acusados correr tras apoderarse de un monedero de la denunciante en esta causa. Es decir, cuando ya conocía que se le dirigía el procedimiento al indicársele así con el trámite de la detención, es cuando la acusada proporciona el lugar donde había arrojado el bolso. Tal proceder excluye la posibilidad de apreciar la atenuante de reparación cual se hace por la Juzgadora de Instancia. Del mismo modo, ha descartarse la también invocada atenuante de reparación del daño causado, ni siquiera como analógica. En este sentido ha de considerarse que la indicación del lugar donde se encontraba el bolso sustraído no es suficiente en el caso cuando ni se recuperan las llaves ni los 20 euros de la victima, que suponen un evidente perjuicio para ella. Todo lo que conduce a mantener la decisión judicial combatida en sus justos términos.

TERCERO .- Por todo lo cual, procede la desestimación integra del recurso de apelación con declaración de las costas de oficio de acuerdo con el art. 240.1º Lecrim .

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sara , contra Sentencia dictada con fecha diez de Junio de dos mil diez en el Procedimiento PA : 115 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 77/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 40/2012 de 17 de Abril de 2012

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