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Sentencia Penal Nº 77/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 40/2012 de 17 de Abril de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO
Nº de sentencia: 77/2012
Núm. Cendoj: 13034370012012100238
Resumen
Voces
Reparación del daño
Sentencia de condena
Cómplice
Delito de robo
Robo con violencia
Atenuante analógica
Atenuante
Robo con violencia o intimidación
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 77
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidenta
DÑA. MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados
D. LUIS CASERO LINARES
DÑA. PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
En CIUDAD REAL, a diecisiete de Abril de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SR. MANUEL CORTES MUÑOZ, en representación de Sara , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 115 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 3 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diez de Junio de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a la acusada
Sara , como autor responsable de un delito de robo con violencia de los
arts.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"sobre las 11:30 hora de l día 25.3.09, los acusados Sara , mayor de edad y con antecedentes penales computables, y común acuerdo y con el ánimo de obtener un ilícito beneficio, cuando Carlota , nacida el NUM000 .23 transitaba por la calle Antonio Blázquez, en las inmediaciones del Hotel Almanzor, la acusada Sara , se puso detrás de ella y de un fuerte tirón, le arrebató el monedero que llevaba en la mano, mientras que el acusado Avelino , se quedaba en la esquina, a escasos metros de Sara esperando a que ella lo sustrajera, dándose a la fuga ambos acusados corriendo.
EL monedero contenía 20 euros, y las llaves de su domicilio, siendo recuperado el monedero en un contendedor sito en las inmediaciones de las Calles Morería y Zarza.
Carlota NO RECLAMA.
Los acusados Sara y Avelino en el momento de los hechos, padecía una grave adicción a sustancias estupefacientes como la heroína y cocaína, de larga evolución, que limitaba levemente sus facultades en todos los actos relacionados para obtener dinero para adquirir dichas sustancias."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12.4.2012.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente la sentencia condenatoria de los acusados,
Sara y
Avelino , como autora y cómplice, respectivamente, de un delito de robo con violencia de los
arts. 237 y
SEGUNDO .- Ciertamente, la acusada, hallándose en Comisaría por motivo de recoger un efecto personal que se había dejado momentos antes, en unión del otro acusado, al haber pasado precedentemente por tales dependencias, fue detenida allí mismo de acuerdo con la imputación de un testigo que había visto a los acusados correr tras apoderarse de un monedero de la denunciante en esta causa. Es decir, cuando ya conocía que se le dirigía el procedimiento al indicársele así con el trámite de la detención, es cuando la acusada proporciona el lugar donde había arrojado el bolso. Tal proceder excluye la posibilidad de apreciar la atenuante de reparación cual se hace por la Juzgadora de Instancia. Del mismo modo, ha descartarse la también invocada atenuante de reparación del daño causado, ni siquiera como analógica. En este sentido ha de considerarse que la indicación del lugar donde se encontraba el bolso sustraído no es suficiente en el caso cuando ni se recuperan las llaves ni los 20 euros de la victima, que suponen un evidente perjuicio para ella. Todo lo que conduce a mantener la decisión judicial combatida en sus justos términos.
TERCERO .- Por todo lo cual, procede la desestimación integra del recurso de apelación con declaración de las costas de oficio de acuerdo con el
art. 240.1º
Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sara , contra Sentencia dictada con fecha diez de Junio de dos mil diez en el Procedimiento PA : 115 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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