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Sentencia Penal Nº 76, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0101/97 de 26 de Junio de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 76
Resumen
Los hechos declarados probados son constitutivos de un
delito de incendio del artículo 357 del Código Penal, toda vez que el sujeto activo prendió fuego a ropas y enseres de su domicilio, conociendo la
existencia de varias viviendas habitadas más en el edificio y con riesgo de
propagación de las llamas a éstas, consumando la infracción la dual combustión,
la destrucción de la prístina y reaccionar presunción de inocencia queda fuera
de cuestión, máxime cuando defensivamente ni se discute la participación del
acusado en la generación del fuego.
En la ejecución de dicho delito es de apreciar la
concurrencia de la circunstancia atenuante de arrebato, 3ª del artículo 21 del Código Penal, ya que, como pusieron de manifiesto los agentes.
Voces
Delito de incendio
Presunción de inocencia
Arrebato
Atenuante
Fundamentos
Los hechos declarados probados son constitutivos de un
delito de incendio del artículo
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