Sentencia Penal Nº 76/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 76/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 386/2010 de 23 de Febrero de 2011

Tiempo de lectura: 21 min

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 76/2011

Núm. Cendoj: 28079370172011100130


Voces

Actos de comunicación

Indefensión

Diligencia de ordenación

Nulidad del juicio oral

Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 386-2010 RJ

Juicio de Faltas nº 15/2010

Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda.

SENTENCIA

Nº 76 / 2011

En Madrid a veintitrés de febrero de dos mil once.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 386/10 contra la Sentencia de fecha 6 de julio de 2010 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 15/10, interpuesto por doña Custodia siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y don Miguel .

Antecedentes

Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 6 de julio de 2010 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio, expresa y terminantemente, se declara probado que sobre las 22:30 del día 9 de enero de 2.010, en el interior del "CREPÉS & WAFFLES", Custodia no ha respetado el turno para ser atendida, saltándose la fila de gente y sentándose en una mesa, comenzando una discusión cuando la camarera le dijo que se levantara. En ese momento, ha intervenido Miguel , el que ha instado para que Custodia se levantara, diciéndole ésta que vete con la puta de tu mujer, que estos niños estoy segura que no son de ella. Posteriormente, y cuando ya se iba, le dijo a Miguel esto es para ti, cogió un vaso de cristal partiéndoselo en la cara a Miguel , y saliendo corriendo del lugar. Como consecuencia de estas lesiones Miguel ha sufrido una herida punzante en base nasal y parte izquierda, lo que le ha provocado como lesiones una herida lineal en fase de costra en la base nasal y región izquierda, que ha precisado una primera asistencia facultativa con estudio y tratamiento de la lesión, que no ha precisado tratamiento médico quirúrgico, habiendo tardado en curar seis días.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO:

Que debo condenar y condeno a Custodia como autora:

1.De una falta de lesiones del artículo 617,1 del Código Penal de 1.995 a la pena de cuarenta y cinco días multa a razón de una cuota diaria de veinte euros lo que hace un total de novecientos euros (900EUR) y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se podrán cumplirse en establecimiento penitenciario en caso de impago.

2.De una falta de amenazas del artículo 620,2 del Código Penal se ha la pena de quince días multa a razón de 10 euros al día, lo que hace un total de ciento cincuenta euros (150 euros) y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se podrán cumplirse en establecimiento penitenciario en caso de impago.

3.Igualmente deberá indemnizar solidariamente a Miguel en la cantidad de ciento setenta y cinco euros (175€).

Que debo absolver y absuelvo a Miguel de la falta por la que venía denunciado.

Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por don Miguel .

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

Hechos

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

Fundamentos

Primero. 1.- La recurrente doña Custodia interpone recurso de apelación invocando en primer lugar existencia de motivos de nulidad de las actuaciones al amparo de lo dispuesto en artículo 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no haber sido citada la acusada en forma para la celebración del juicio de faltas el pasado día 1 de julio, pues afirma que la citación al denunciado debe ser de carácter personal, no siendo válido la citación vía fax al despacho del Abogado, pero es que, además, el Abogado niega haber recibido ningún fax con un nuevo señalamiento una vez que solicitó la suspensión, por lo que no se pudo avisar a la denunciada originando su inasistencia una clara y rotunda indefensión.

Se alega igualmente la imposibilidad médica de asistencia de doña Custodia al juicio oral como consecuencia de haber sido ingresada de madrugada en una clínica de Barcelona, justificando la remisión del fax con el informe médico de alta en el cual se aconsejaba reposo domiciliario durante 48 horas, circunstancia que hacía imposible que doña Custodia se desplazará a Madrid el día 1 de julio para la asistencia al Juicio de Faltas.

2.- En la sentencias recurrida, en el apartado de antecedentes de hecho, se reflejan diversos incidentes procesales previos a la celebración del Juicio verbal de Faltas y, por último, indicando que el señalamiento del día 17 de junio de 2010 fue suspendido por providencia de 10 de junio de 2010, se dice: "siendo citadas las partes para el día 1 de julio de 2010 lo que fue oportunamente enviado vía fax".

Consta en el acta del juicio oral celebrado el día 1 de julio de 2010 que compareció don Miguel asistido de la Abogada doña Montserrat Suárez Abad y que no compareció doña Custodia indicándose "está citada en la persona de su Letrado".

Segundo. 1.- El artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la posibilidad de celebración del Juicio de Faltas sin la presencia del denunciado siempre que éste hubiera estado correctamente citado.

El artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la citación a través un pariente, familiar o criado, o a través de un vecino próximo, o incluso a través de los Procuradores (artículo 182 ).

El artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite que los actos de comunicación puedan practicarse por medio de correo, de telégrafo o de cualquier otro medio técnico, condicionando su utilización a la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma.

2.- Debemos analizar por lo tanto, en primer lugar y como primer motivo del recurso de apelación, si consta acreditado que doña Custodia fue efectiva y correctamente citada a través de su Abogado don Jesús Sáez Gálvez a los efectos del artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que si consideramos que no estuvo correctamente citada el juicio debería declarase nulo y consecuentemente la sentencia, pretensión principal del recurso de apelación .

A la vista las actuaciones constan los siguientes datos con interés a los efectos debatidos en el presente recurso de apelación:

Consta que inmediatamente a la incoación del presente procedimiento de Juicio de Faltas nº 15/2010, el mismo día 12 de enero de 2010, se presentó, al parecer vía fax desde el nº 983264883 (folio 27), escrito del Abogado don Jesús Sáez Gálvez afirmando que actuaba "en calidad de Abogado defensor de doña Custodia ", solicitando la suspensión de la vista del juicio de faltas previsto para el día 12 de enero de 2010 por tener una audiencia previa señalada para el mismo día en Valladolid y porque "su defendida se encuentra camino de Barcelona para atender obligaciones profesionales."

Mediante Providencia de esa misma fecha 12 de enero 2010 el Magistrado del Juzgado de Instrucción acordó la suspensión del Juicio de Faltas, señalando nueva fecha para su celebración para el próximo día 25 de marzo de 2010.

Mediante providencia de 21 de enero 2010 el Magistrado del Juzgado de Instrucción acordó tener por designado como Letrado de doña Custodia a don Jesús Sáez Gálvez, ordenando se notificara la providencia de fecha 12 de enero de 2010.

Consta en el folio 31 de las actuaciones copia de la cédula de citación que se emitió al objeto de citar a doña Custodia para el juicio previsto para el día 25 de marzo de 2010. Consta en el folios 49 de las actuaciones el sobre devuelto por el Servicio de Correos por encontrarse la destinataria doña Custodia ausente en horas de reparto, acordándose por providencia de 24 de febrero de 2010 (folio 50) que "recibido anterior citación negativa de la denunciada doña Custodia en el domicilio señalado el anterior denuncia, únase; cítese a dicha parte a través de su letrado don Jesús Sáez Gálvez " (folio 50). Dicha providencia consta notificada al Abogado don Jesús Sáez Gálvez mediante copia de la resolución remitida al Fax nº 983264883, constando la confirmación de la comunicación con el OK (folio 51).

Consta a continuación una diligencia del Secretario Judicial de 9 de marzo de 2010 (folio 52) indicando que ha realizado llamadas en fecha de hoy y en fecha 3 de marzo de 2010 al número 983268351, dejando mensajes en el contestador del despacho de Abogado".

A continuación el Magistrado del Juzgado de Instrucción, mediante providencia de 24 de marzo de 2010, acordó que "visto el estado de la misma y no habiendo confirmación de la anterior citación, ofíciese a la Policía Local de Madrid a fin de citar a doña Custodia ".

En diligencia de 24 de marzo de 2010 (folio 58) se pone manifiesto por el Secretario Judicial que intentó comunicar a través de un teléfono móvil con doña Custodia , y al preguntar por la misma, se colgó el teléfono y no pudiendo contactar de nuevo. También se manifiesta que por llamada al teléfono nº 983268351 habló con el Abogado don Jesús Sáez Gálvez, al objeto de de confirmar la recepción de la citación a juicio de la denunciada, lo que no pudo precisar el Abogado por estar reunido, no pudiendo volver a hablar con el Abogado, dejando mensaje en el contestador.

El juicio previsto por el día 25 de marzo de 2010, se suspendió a la vista de un escrito presentado por el Abogado don Jesús Sáez Gálvez a través del Fax nº 983264883 alegando que no podría comparecer por motivos de salud para "el juicio que estaba señalado el día de hoy" (25 de marzo de 2010).

Mediante providencia de 26 de abril 2010 se acordó un nuevo señalamiento para el Juicio de Faltas para el día 17 de junio de 2010. Dicha providencia consta notificada al Abogado don Jesús Sáez Gálvez mediante copia de la resolución remitida al Fax nº 983264883, constando la confirmación de la comunicación con el OK (folio 85).

Mediante providencia de 26 de mayo de 2010, tras recibirse en el Juzgado de Instrucción el oficio de la Policía Local que ponía de manifiesto la imposibilidad de citar en su domicilio a doña Custodia acordó " citar a la vista del juicio de faltas a través de su Abogado don Jesús Bernardo Sáez Gálvez para el próximo día 17 de junio de 2010 a las 9:30 horas ". Asimismo se acordó "citar a la denunciante-denunciada doña Custodia el próximo día 17 junio de 2010 a fin de ser reconocida por Médico Forense de este juzgado de las lesiones denunciadas. Citase a través de su Abogado Jesús Bernardo Sáez Gálvez ".

Dicha providencia consta notificada al Abogado don Jesús Sáez Gálvez mediante copia de la resolución y de dos cédulas de citación, remitidas al Fax nº 983264883, constando la confirmación de la comunicación con el OK (folio 92).

Mediante nuevo escrito remitido por Fax nº 983264883 por el Abogado don Jesús Sáez Gálvez se solicitó de nuevo la suspensión del señalamiento previsto por el día 17 de junio de 2010 por tener un señalamiento previo coincidente

El Magistrado del Juzgado de Instrucción en providencia de 10 de junio de 2010 (folio 98), a la vista del escrito recibido por fax del Abogado don Jesús Sáez Gálvez pidiendo la suspensión del juicio por coincidir con la vista en Valladolid, acordó "la suspensión de la vista. Asimismo señálese día y hora para la vista del juicio de faltas por la Secretaria Judicial encargada de la agenda de señalamientos... Debiendo las partes comunicar la suspensión a los testigos y comprometiéndose dichas partes a su citación para el día y hora señalados por la Secretaria Judicial ".

Las Secretaria Judicial mediante Diligencia de ordenación de 10 de junio de 2010, acordó: "Consultada la agencia de señalamientos se señala para la celebración de la vista de juicio de faltas el día 1 de julio de 2010 a las 11:35 horas".

Consta que las referidas providencia y diligencia se notificaron vía fax a los respectivos abogados de las partes Sres. Sáez Gálvez y Zamora. Al Abogado don Jesús Sáez Gálvez al Fax nº 983264883, constando la confirmación de la comunicación con el OK (folios 100 y 101).

3.- De los anteriores datos de desprenden las siguientes conclusiones:

Que desde el inicio de las actuaciones el Abogado don Jesús Sáez Gálvez compareció como Abogado defensor de doña Custodia . No consta una especial designación o apoderamiento, pero se acordó mediante providencia de 21 de enero 2010 "tener por designado como Letrado de doña Custodia a don Jesús Sáez Gálvez", ordenando se notificara la providencia de fecha 12 de enero de 2010 a tal Abogado, sin que se impugnara tal resolución.

Esta conclusión es coherente con los propios escritos del Abogado don Jesús Sáez Gálvez que encabeza todos sus escritos -incluido este recurso de apelación- como "letrado defensor de Custodia " y con la propia actuación del Juzgado de Instrucción que acordó hasta dos suspensiones de juicios por motivos médicos y profesionales propios del Abogado don Jesús Sáez Gálvez, no de su cliente.

Se pone igualmente de manifiesto a la vista de la documentación del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas presentada con el recurso de apelación donde aparece don Jesús Sáez Gálvez como Abogado de doña Custodia .

Que por providencia de 21 de enero 2010 el Magistrado del Juzgado de Instrucción acordó tener por designado como Letrado de doña Custodia a don Jesús Sáez Gálvez, y que en posteriores providencias se acordó citar a doña Custodia a través de su Abogado don Jesús Sáez Gálvez, consintiendo tal disposición en tanto no se impugnaron tales resoluciones.

Que el Abogado don Jesús Sáez Gálvez y doña Custodia en calidad de denunciante-denunciada, fueron citados con las formalidades legales, correcta y efectivamente, a través de la notificación al Abogado don Jesús Sáez Gálvez mediante la transmisión al fax nº 983264883 de copia de la providencia de 10 de junio de 2010 y la Diligencia de ordenación de 10 de junio de 2010, constando la confirmación de la comunicación con el OK realizada a las 12:35 horas del día 14 de junio de 2010 (folios 100 y 101).

La Secretario Judicial, quien da fe de las actuaciones procesales y, en concreto, de los actos de comunicación, afirma en el Acta del juicio oral, que doña Custodia está citada a través de su Letrado.

El Abogado don Jesús Sáez Gálvez tenía contacto y comunicación con doña Custodia , incluso durante los días transcurridos entre el 14 de junio de 2010 y el día 1 de julio de 2010, pues se tuvo que comunicar con su cliente para solicitar la suspensión de la declaración que debía prestar doña Custodia el día 28 de junio de 2010 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas.

4.- Por lo tanto considero en esta segunda instancia que la citación a juicio oral a celebrar el día 1 de julio de 2010 en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda a doña Custodia y a su Abogado don Jesús Sáez Gálvez se realizó correcta y efectivamente a los efectos del artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que estando la denunciada citada conforme a las formalidades legales, el juicio podía celebrarse sin la asistencia de la denunciada doña Custodia y consecuentemente, por no ser la asistencia de Abogado preceptiva en el procedimiento de Juicio de Faltas, sin la asistencia de su Abogado defensor.

Tercero. 1.- También el recurso de reforma alega la imposibilidad médica de asistencia de doña Custodia al juicio oral como consecuencia de haber sido ingresada de madrugada en una clínica de Barcelona, justificando la remisión del fax con el informe médico de alta en el cual se aconsejaba reposo domiciliario durante 48 horas, circunstancia que hacía imposible que doña Custodia se desplazará a Madrid el día 1 de julio para la asistencia al Juicio de Faltas.

2.- Las causas de suspensión de juicios vienen escrupulosamente reguladas en el artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

«1º) Cuando el Tribunal tuviere que resolver durante los debates alguna cuestión incidental que por cualquier causa fundada no pueda decidirse en el acto.

2º) Cuando con arreglo a este Código el Tribunal o alguno de sus individuos tuviere que practicar alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones y no pudiere verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.

3º) Cuando no comparezcan los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el Tribunal considere necesaria la declaración de los mismos.

Podrá, sin embargo, el Tribunal acordar en este caso la continuación del juicio y la práctica de las demás pruebas; y después que se hayan hecho, suspenderlo hasta que comparezcan los testigos ausentes.

Si la no comparecencia del testigo fuere por el motivo expuesto en el art. 718, se procederá como se determina en el mismo y en los dos siguientes.

4º) Cuando algún individuo del Tribunal o el defensor de cualquiera de las partes enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado el último sin grave inconveniente para la defensa del interesado.

Lo dispuesto en este número respecto a los defensores de las partes se entiende aplicable al Fiscal.

5º) Cuando alguno de los procesados se halle en el caso del número anterior, en términos de que no pueda estar presente en el juicio.

La suspensión no se acordará por esta causa, sino después de haber oído a los facultativos nombrados de oficio para el reconocimiento del enfermo.

6º) Cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria.

No se suspenderá el juicio por la enfermedad o incomparecencia de alguno de los procesados citados personalmente, siempre que el Tribunal estimare, con audiencia de las partes y haciendo constar en el acta del juicio las razones de la decisión, que existen elementos suficientes para juzgarles con independencia».

3.- La recurrente no acredita que en la fecha del Juicio verbal de Faltas, el 1 de julio de 2010 estuviera hospitalizada o con una enfermedad de gravedad suficiente para no poder acudir a juicio.

No negamos la existencia de una determinada patología que le obligó a acudir al Centro Médico Teknon el día 28 de junió de 2010, pero sí que esa patología le impidiera acudir a juicio el día 1 de julio de 2010 -pues fue dada de alta el mismo día 28 de junio-, lo que hubiera tenido además que valorar el Médico Forense.

Tampoco consta que ni doña Custodia ni su Abogado se pusieran en contacto con el Juzgado de Instrucción para comunicar una posible situación de enfermedad, pues si consta por la documentación que presenta la recurrente que sólo estuvo hospitalizada el día 28 de junio de 2010, bien pudo advertir de su imposibilidad al objeto aplicar el artículo 746.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y acreditar mediante el informe Médico Forense su imposibilidad de acudir a juicio, de ser cierta.

Por lo tanto, no aprecio en esta segunda instancia causa de nulidad del juicio oral en tanto no existía causa legal de suspensión.

Cuarto.- Como consta que doña Custodia fue correctamente citada -así como su Abogado don Jesús Sáez Gálvez-, si no compareció al acto de juicio oral fue debido a su exclusiva decisión o estrategia de defensa.

Sin causa legal y justificada de suspensión y por ello sin causa de nulidad del juicio oral, debe entenderse éste plenamente válido y eficaz, sin que sea posible otra sentencia a la vista del desarrollo del Juicio de Faltas que, insisto, fue procesalmente válido.

Quinto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por doña Custodia mediante escrito presentado en fecha 13 de julio de 2010.

CONFIRMO la Sentencia de fecha 6 de julio de 2010 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda en el Juicio de Faltas nº 15/2010.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

Sentencia Penal Nº 76/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 386/2010 de 23 de Febrero de 2011

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