Última revisión
Sentencia Penal Nº 754/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 193/2011 de 17 de Octubre de 2011
Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO
Nº de sentencia: 754/2011
Núm. Cendoj: 48020370022011100386
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 193/11- 2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 34/11
1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Durango)
Atestado nº: JUZGADO DE GUARDIA NUM000
Apelante: Luisa
Apelado: Felicisimo
S E N T E N C I A N U M . 754/2011
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D: JUAN MATEO AYALA GARCIA
En BILBAO (BIZKAIA) a 17 de octubre de 2011
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D JUAN MATEO AYALA GARCIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección segundo, el presente Rollo de Faltas nº 193/11; en primera instancia por el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Durango) con el nº de Juicio de Faltas 34/11 por falta de amenazas en los que han sido partes el Sr. Fiscal y como implicados Felicisimo y Luisa .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Durango) se dictó con fecha 20 de mayo de 2011 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Dña. Luisa , como auotra criminalmente responsable de una falta de amenazas, ya definida, a la pena de 10 días multa, a razón de una cuota diaria de 8 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente, con expresa imposición de las costas que se hubieren devengado en la tramitación del presente juicio".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Luisa y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Parece que la razón del recurso es la imposición de la multa de 10 días a 8 euros, ya que alega la recurrente que no tiene ingresos, solo la pensión que pasa su marido.
La sentencia ha tenido en cuenta esa circunstancia, y ha impuesto la multa en una cuantía de 8 euros diarios, en la parte más baja de la cuantía que el Juez puede imponer de acuerdo con la ley.
Por ello, no procede acoger el recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Se imponen a la recurrente las costas del recurso.
Vistos los artículos citados
Fallo
DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Luisa contra sentencia del Juzgado de Instrucción nº2 de Durango, de fecha 20-5-2011 , y en su virtud, CONFIRMO DICHA RESOLUCIÓN , con imposición de las costas del recurso a la recurrente.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.