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Sentencia Penal Nº 75, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 307 de 11 de Mayo de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 75
Resumen
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y, además,
declaramos también probado el siguiente hecho:La promotora del edificio,
"PROMOCIONES GYS. Recurso del acusado. Ha de ser desestimado por las
siguientes razones: Recurso de la acusación particular. La calificación de los
daños como falta y no delito que se recoge en la sentencia apelada es ajustada
a Derecho por lo que se razona en su Fundamento 1°. La diferencia entre el
delito y la falta radica en el importe de los daños según que excedan o no de
50.000 pesetas (arts. 563-párrafo 1° y 597 del Código Penal aplicado al caso). Como dice la STS de 11-3-1997 "en el delito de daños. Contra la presente
resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Voces
Delito de daños
Estado de necesidad
Prueba pericial
Responsabilidad penal
Daños y perjuicios
Práctica de la prueba
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 307/99
Reparto: 1.737/99
Órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
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