Sentencia Penal Nº 75/201...zo de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 75/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 249/2012 de 20 de Marzo de 2013

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 75/2013

Núm. Cendoj: 21041370012013100169


Voces

Error en la valoración de la prueba

Metadona

Ejecución del delito

Delito de robo

Reconocimiento fotográfico

Prueba de cargo

Prueba de testigos

Valoración de la prueba

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 249/12

Procedimiento Abreviado 178/10

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva.

D. Prev. 3948/08

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres. Magistrados

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Santiago García García (Ponente).

D. Francisco Bellido Soria

En Huelva a veinte de Marzo del año dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 178/10, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, en virtud del recurso interpuesto por el acusado Jose María , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Galván Rodríguez, y defendido por la Letrada Dª. Rocío Bonaño Martínez, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.Por el Juzgado de lo Penal núm. tres de esta Ciudad, con fecha 19 de Enero de 2012, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados resumidamente dicen que el acusado Jose María , mayor de edad, con antecedentes penales cancelables y por delitos de robo con fuerza en 2008, 2009 y 2010, el día 29 de Octubre de 2008 encontrándose en el interior del Centro de Salud de Huelva, en hora no determinada accedió a la habitación donde se encuentran las taquillas del personal que trabaja en dicho Centro, procediendo a abrir usando algun instrumento para forzar las cerraduras, dos taquillas de personal, apoderándose con intención de obtener un beneficio ilícito, de los siguientes efectos: un DNI de Reyes y otro DNI y un permiso de conducir de Bárbara , un bolso de señora de piel marrón de la Sra. Reyes , su tarjeta de la seguridad social, un tarjeta bancaria, varias llaves y una cartera conteniendo 40 euros, un bolso de piel con la documentación de la Sra. Bárbara , tarjeta sanitaria, varias tarjetas y 150 euros en efectivo, un cargador de móvil, llaves, otros efectos personales y una cazadora vaquera de la misma persona. Las perjudicadas no reclaman por estos hechos.

Y termina con la parte dispositiva por la que se le condena como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público, a la pena de prisión de dos años, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y pago de las costas procesales.

TERCERO:Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado, y conferido traslado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.


Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, aclarando que los hechos ocurrenen el Centro de Salud correspondiente al distrito de Adoratrices.


Fundamentos

PRIMERO.- Objeto de recurso es interesar conforme a los arts. 237 , 238.2 y 241 del Código Penal , la revocación de la sentencia apelada por error en la valoración de la prueba, ya que se tienen por probados hechos constitutivos de la autoría y grado de ejecución del delito de robo por el que se condena, sin que hayan sido debidamente acreditados. Y en concreto, que el acusado fuese el autor de los hechos consistentes en forzar las taquillas de personal del Centro de Salud para acceder a su interior, causando daños y sustrayendo efectos de las mismas.

SEGUNDO.-El motivo principal de recurso estima que no es suficiente el testimonio prestado por la testigo protegida num. NUM000 , no tanto por error en la identidad de su autor, como porque es genérico, sin determinar la hora y la presencia del acusado pudo ser accidental, ya que alega frecuentar el Centro de Salud por encontrarse en tratamiento de metadona.

Pero entendemos que la identificación del autor y las circunstancias en que es observado son correctas y la versión de descargo del apelante no es suficiente, porque se encuentra contradicha por las circunstancias y el testimonio referido de quien nos dice que ve al acusado salir de las dependencias de las taquillas cargado con una bolsa, y le resulta conocido y sospechoso, por lo que avisa al personal del centro descubriéndose las sustracciones producidas, e identificando finalmente al acusado en sede policial, mediante reconocimiento fotográfico que es absolutamente fiable y seguro, pues no se trataba de identificar a alguien desconocido hasta ese momento, sino a una persona ya conocida, precisamente por tratarse de usuario habitual del centro, por su tratamiento de metadona.

La prueba de cargo principal se complementa con las circunstanciales y de referencia de los agentes de Policía, de apreciación conforme al art. 741 LECrim una vez que los Agentes de Policía intervinientes tratan de hacer suyo el testimonio como de referencia - art. 710 LECrim .-.

Suele ocurrir en todos los delitos que procuran la clandestinidad, la prueba no abunda y a menudo la principal viene dada por testimonios circunstanciales, secundados por otros de referencia en su esencialidad, confirmando los primeros por lo que ven los Agentes de Policía en el lugar, que no hace mas que corroborar la veracidad del asalto y participación de la persona del autor, y que no ofrecen dudas, porque hay datos objetivos que avalan su realidad, y este Tribunal atiende a la prueba testifical principal, que confirma lo que sugiere y niega de modo contradictorio el acusado.

En definitiva es preciso valorar las circunstancias que rodean esta prueba principal, para corroborar la conclusión que sugiere, o en cambio admitir la posibilidad de otras alternativas.

En este caso se descarta por lo dicho y la valoración de la prueba realizada con inmediación por la juzgadora de primer grado, es plenamente compartida por este Tribunal, como también la calificación jurídica.

El recurso debe ser desestimado y confirmada íntegramente la sentencia recurrida.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:

DESESTIMARel recurso de apelación, interpuesto por Jose María contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 178/10, a que se refiere el rollo de sala, y su primer grado por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, y CONFIRMARla citada resolución.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su Procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Santiago García García, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.


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