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Sentencia Penal Nº 741/2004, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 18/2003 de 23 de Junio de 2004
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BACH FABREGO, ROSER
Nº de sentencia: 741/2004
Voces
Antecedentes penales
Delito continuado de abusos
Abuso sexual
Agresión sexual
Responsabilidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Grado de tentativa
Delito de abusos sexuales
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION TERCERA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 15 BARCELONA
SUMARIO 18/03-D
Iltmos. Sres.
DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA
DÑA. ROSER BACH FABREGÓ
En la ciudad de Barcelona a veintitrés de junio de dos mil cuatro.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente Sumario 18/03 procedente del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, por delitos de agresión sexual contra los procesados Isidro , nacido el 15-1-1964 en Trujillanos (Badajoz), hijo de Gabino y de María, vecino de Barcelona, en libertad por la presente causa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y Paula , nacida el 8-4- 1967 en Barcelona, hija de Fernando y de María Auxiliadora, vecina de Barcelona, en libertad por la presente causa, sin antecedentes penales, ambos representados por el Procurador D. Antonio Anzizu y defendidos por el Letrado D. Juan Cordoba Roda, ejercitado la acusación particular D. Alfonso , representado por el Procurador D. Carlos Arcas y defendido por el Letrado D. Mateu Seguí; siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Sra. ROSER BACH FABREGÓ que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 181, 1º, y 3º en relación con el artículo
SEGUNDO: La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO: La defensa de los procesados interesó su libre absolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION TERCERA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 15 BARCELONA
SUMARIO 18/03-D
Iltmos. Sres.
DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA
DÑA. ROSER BACH FABREGÓ
En la ciudad de Barcelona a veintitrés de junio de dos mil cuatro.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente Sumario 18/03 procedente del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, por delitos de agresión sexual contra los procesados Isidro , nacido el 15-1-1964 en Trujillanos (Badajoz), hijo de Gabino y de María, vecino de Barcelona, en libertad por la presente causa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y Paula , nacida el 8-4- 1967 en Barcelona, hija de Fernando y de María Auxiliadora, vecina de Barcelona, en libertad por la presente causa, sin antecedentes penales, ambos representados por el Procurador D. Antonio Anzizu y defendidos por el Letrado D. Juan Cordoba Roda, ejercitado la acusación particular D. Alfonso , representado por el Procurador D. Carlos Arcas y defendido por el Letrado D. Mateu Seguí; siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Sra. ROSER BACH FABREGÓ que expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 181, 1º, y 3º en relación con el artículo
SEGUNDO: La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO: La defensa de los procesados interesó su libre absolución.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Isidro como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales en grado de tentativa precedentemente definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la procesada Paula como autora criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales precedentemente definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Ambos procesados abonarán como indemnización de perjuicios a Alfonso la cantidad de 100.000 euros de forma conjunta y solidaria y abonarán las costas procesales por mitad, con exclusión de las ocasionadas por la acusación particular.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe inteponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.
Así por nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones, lo acuerdan y firman los Sres. Magistrados anotados al margen; doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Isidro como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales en grado de tentativa precedentemente definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la procesada Paula como autora criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales precedentemente definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Ambos procesados abonarán como indemnización de perjuicios a Alfonso la cantidad de 100.000 euros de forma conjunta y solidaria y abonarán las costas procesales por mitad, con exclusión de las ocasionadas por la acusación particular.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe inteponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.
Así por nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones, lo acuerdan y firman los Sres. Magistrados anotados al margen; doy fe.
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