Sentencia Penal Nº 741/20...io de 2004

Última revisión
23/06/2004

Sentencia Penal Nº 741/2004, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 18/2003 de 23 de Junio de 2004

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2004

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BACH FABREGO, ROSER

Nº de sentencia: 741/2004


Voces

Antecedentes penales

Delito continuado de abusos

Abuso sexual

Agresión sexual

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Grado de tentativa

Delito de abusos sexuales

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION TERCERA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 15 BARCELONA

SUMARIO 18/03-D

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA

DÑA. ROSER BACH FABREGÓ

En la ciudad de Barcelona a veintitrés de junio de dos mil cuatro.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente Sumario 18/03 procedente del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, por delitos de agresión sexual contra los procesados Isidro , nacido el 15-1-1964 en Trujillanos (Badajoz), hijo de Gabino y de María, vecino de Barcelona, en libertad por la presente causa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y Paula , nacida el 8-4- 1967 en Barcelona, hija de Fernando y de María Auxiliadora, vecina de Barcelona, en libertad por la presente causa, sin antecedentes penales, ambos representados por el Procurador D. Antonio Anzizu y defendidos por el Letrado D. Juan Cordoba Roda, ejercitado la acusación particular D. Alfonso , representado por el Procurador D. Carlos Arcas y defendido por el Letrado D. Mateu Seguí; siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Sra. ROSER BACH FABREGÓ que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 181, 1º, y 3º en relación con el artículo 182.1º y 2º del Código Penal en relación con el artículo 74 y con el artículo 180. 1,3 y 4 ; y b) de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 181. 1º, 3º y 4º en relación con el artículo en relación con el artículo 74 del Código Penal y 180. 1, 3 y 4 , estimando responsables en concepto de autores al procesado Isidro del delito a) y a la procesada Paula del delito b), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó que se impusiera al acusado la pena de 9 años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la acusada la pena de 3 años de prisión e inhabilitación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el condena y al pago de las costas procesales por mitad. Asimismo los acusados conjunta y solidariamente indemnizarán a Alfonso en la cantidad de 100.000 euros.

SEGUNDO: La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO: La defensa de los procesados interesó su libre absolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION TERCERA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 15 BARCELONA

SUMARIO 18/03-D

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA

DÑA. ROSER BACH FABREGÓ

En la ciudad de Barcelona a veintitrés de junio de dos mil cuatro.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente Sumario 18/03 procedente del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, por delitos de agresión sexual contra los procesados Isidro , nacido el 15-1-1964 en Trujillanos (Badajoz), hijo de Gabino y de María, vecino de Barcelona, en libertad por la presente causa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y Paula , nacida el 8-4- 1967 en Barcelona, hija de Fernando y de María Auxiliadora, vecina de Barcelona, en libertad por la presente causa, sin antecedentes penales, ambos representados por el Procurador D. Antonio Anzizu y defendidos por el Letrado D. Juan Cordoba Roda, ejercitado la acusación particular D. Alfonso , representado por el Procurador D. Carlos Arcas y defendido por el Letrado D. Mateu Seguí; siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Sra. ROSER BACH FABREGÓ que expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 181, 1º, y 3º en relación con el artículo 182.1º y 2º del Código Penal en relación con el artículo 74 y con el artículo 180. 1,3 y 4 ; y b) de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 181. 1º, 3º y 4º en relación con el artículo en relación con el artículo 74 del Código Penal y 180. 1, 3 y 4 , estimando responsables en concepto de autores al procesado Isidro del delito a) y a la procesada Paula del delito b), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó que se impusiera al acusado la pena de 9 años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la acusada la pena de 3 años de prisión e inhabilitación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el condena y al pago de las costas procesales por mitad. Asimismo los acusados conjunta y solidariamente indemnizarán a Alfonso en la cantidad de 100.000 euros.

SEGUNDO: La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO: La defensa de los procesados interesó su libre absolución.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Isidro como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales en grado de tentativa precedentemente definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la procesada Paula como autora criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales precedentemente definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Ambos procesados abonarán como indemnización de perjuicios a Alfonso la cantidad de 100.000 euros de forma conjunta y solidaria y abonarán las costas procesales por mitad, con exclusión de las ocasionadas por la acusación particular.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe inteponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.

Así por nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones, lo acuerdan y firman los Sres. Magistrados anotados al margen; doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Isidro como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales en grado de tentativa precedentemente definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la procesada Paula como autora criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales precedentemente definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Ambos procesados abonarán como indemnización de perjuicios a Alfonso la cantidad de 100.000 euros de forma conjunta y solidaria y abonarán las costas procesales por mitad, con exclusión de las ocasionadas por la acusación particular.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe inteponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.

Así por nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones, lo acuerdan y firman los Sres. Magistrados anotados al margen; doy fe.

Sentencia Penal Nº 741/2004, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 18/2003 de 23 de Junio de 2004

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 741/2004, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 18/2003 de 23 de Junio de 2004"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»
Disponible

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»

V.V.A.A

34.00€

32.30€

+ Información

La regulación del delito de secuestro
Disponible

La regulación del delito de secuestro

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Ciberdelincuencia: temas prácticos para su estudio
Disponible

Ciberdelincuencia: temas prácticos para su estudio

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado
Disponible

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado

V.V.A.A

76.45€

72.63€

+ Información