Sentencia Penal Nº 74/201...ro de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 74/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 37/2013 de 19 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Nº de sentencia: 74/2013

Núm. Cendoj: 46250370012013100039


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA VALENCIA Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929120 Fax: 961929420 NIG: 46250-37-1-2013-0000859 APELACION PROCTO. ABREVIADO - 37/2013 -P Procedimiento Abreviado - 000555/2011 JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA Instructor: Jdo. de Violencia mujer nº 4 de Valencia Procedimiento: PA. 43/11 Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª CARMEN TAMAYO SENTENCIA Nº 74/2013 =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente DªCARMEN LLOMBART PEREZ Magistrados/as D.PEDRO CASTELLANO RAUSELL D.JESUS Mª HUERTA GARICANO =========================== En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 11/06/2012, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el número 000555/2011, seguida por delito de FALTA DE AMENAZAS contra Fructuoso .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Carlota , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª FRANCISCO VERDET CLIMENT y defendido por el Letrado D/Dª MARIA NIEVES SERENA SIGNES ; y Fructuoso ; representado por el Procurador de los Tribunales D.FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y defendido por el Letrado D/Dª MANUEL FERNANDEZ FEO; y como apelante adherido Ministerio fiscal representado por DªCarmen Tamayo y en calidad de apelado/s, Carlota , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª FRANCISCO VERDET CLIMENT y defendido por el Letrado D/Dª MARIA NIEVES SERENA SIGNES ; Fructuoso ; representado por el Procurador de los Tribunales D.FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y defendido por el Letrado D/Dª MANUEL FERNANDEZ FEO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª DªCARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

I.-

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'El acusado es Fructuoso , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien el día 4 de febrero de 2010 llamó por teléfono a su esposa, Carlota y le dijo, entre otras cosas, 'Te voy a arrancar la cabeza. Y cogía un hacha, desgraciada, y te abría la cabeza.' SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Fructuoso , como autor responsable de una falta de AMENAZAS , prevista y penada en el Art. 620-2 del C. Penal , a las siguientes penas: · LOCALIZACIÓN PERMANENTE en la extensión de OCHO DÍAS .

· PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que frecuente Carlota , a una distancia inferior a TRESCIENTOS METROS y por tiempo de SEIS MESES .

· Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN por cualquier medio con Carlota por tiempo de SEIS MESES .

Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite.

Y debo participar y participo el contenido de esta resolucióna la perjudicado -Sra. Carlota - a través de su representación procesal como acusación particular para su particular conocimiento y en condición de víctima de conducta delictiva, haciéndole saber que no es firme.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- Que la tesis del recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlota , se basó en infracción de las normas del ordenamiento jurídico y error en la valoración de la prueba entendiendo que los hechos son constitutivos de un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el art 171.4 del C.penal solicitando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se le condene como autor a la pena de un año de prisión y prohibición de aproximarse o comunicarse por término de tres años. Recurso al que se adhirió el Ministerio fiscal .

Que la tesis del recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado se basó en la aplicación indebida del art 620.2 del C.penal vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y presunción de inocencia; error en la valoración de la prueba tanto por omisión como por interpretación indebida, solicitando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO. - Que del examen de todas las actuaciones pruebas practicadas, resolución recurrida y alegaciones de los recursos interpuestos , se pueden establecer las siguientes consideraciones: a.- Del relato de hechos probados no se puede excluir los que se basan en las grabaciones telefónicas en cuanto que fueron reproducidas en el Juicio oral. El día del Juicio oral se oyeron todas las cintas pudiendo el Juez de lo penal valorarlas bajo el principio de inmediación, plasmando la motivación en la sentencia, fundamentación que se respalda en esta alzada.

TERCERO.- En cuanto a la calificación jurídica de los hechos esta Sala, entre otras, en sentencia de 11/11/08 dijo:'La amenaza se califica de leve pero se eleva a la categoría de delito en razón de la relación de convivencia, cosa que siendo cierta sin embargo no produce matemáticamente la conversión de la falta en delito, es necesario que el dolo del autor abarque el conocimiento y voluntad de llevar a cabo la amenazada como una expresión de superioridad, ejerciendo en el acto un dominio basado en la condición de varón, con plena conciencia de estar abusando de ella bajo el convencimiento de dicho sentimiento de superioridad y la voluntad de hacerlo'. En el presente caso, el juzgador entendió que la forma de proceder del acusado no revelaba esa superioridad, afirmando que el incidente no guardaba conexión con la problemática que determina la aplicación del demandado precepto. Los problemas económicos con implicaciones familiares fue el desencadenante del actuar. En esas circunstancias de ánimos encrespados en la defensa de los intereses de cada uno, la expresión de una frase concreta, de tono y forma amenazante, tiene el objetivo de lograr solventar la problemática que tenían y de responder a las pretensiones de la otra, más un empezinamiento para convencer a la otra parte más que un serio propósito de amenazar y sin que pueda interpretarse como un acto consciente de discriminación. Por ello, nada cabe objetar a la calificación de falta de amenazas, pronunciamiento que se debe mantener, desestimando el recurso interpuesto.

CUARTO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, declarando las costas de oficio correspondientes a esta alzada .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Carlota , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª FRANCISCO VERDET CLIMENT y defendido por el Letrado D/Dª MARIA NIEVES SERENA SIGNES ; y Fructuoso ;representado por el Procurador de los Tribunales D.FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y defendido por el Letrado D/Dª MANUEL FERNANDEZ FEO, contra SENTENCIA Nº 331/12 DE FECHA 11/06/12 CONDENATORIA dictada en el Procedimiento Abreviado - 000555/2011 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA .

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, declarando las costas de oficio correspondientes a esta alzada .

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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